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escrito por DOF
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miércoles, 12 de septiembre de 2007 |
SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
* Anexos 1, 4, 10, 13, 14, 18, 19, 21, 22, 23, 24, 26, 27 y 29 de la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en materia de Comercio Exterior
1. Anexo 1. Declaraciones, avisos y formatos. Declaraciones, avisos y formatos e instructivo de llenado.
a) Aviso de exportación temporal. b) Aviso de importación o exportación temporal y retorno de envases. c) Solicitud de inscripción al padrón de importadores de sectores específicos. d) Relación de documentos. e) Solicitud de otorgamiento del Código Alfanumérico Armonizado del Transportista conforme a la regla 2.4.11. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.
2. Anexo 4. Horario de las Aduanas.
3. Anexo 10. Sectores y fracciones arancelarias.
4. Anexo 13. Almacenes generales de depósito autorizados para prestar los servicios de depósito fiscal y almacenes generales de depósito autorizados para la colocación de marbetes o precintos.
5. Anexo 14. Aduanas y secciones aduaneras en las que se activará por segunda ocasión el mecanismo de selección automatizado conforme la regla 2.6.15. de la presente Resolución.
6. Anexo 18. Datos de identificación individual de las mercancías que se indican.
7. Anexo 19. Datos que alteran la información estadística.
8. Anexo 21. Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías.
9. Anexo 22. Instructivo para el llenado del pedimento.
10. Anexo 23. Mercancías peligrosas o que requieran instalaciones y/o equipos especiales para su muestreo.
11. Anexo 24. Estructura del Sistema Electrónico de Control de Inventarios para Importaciones Temporales (SECIIT).
12. Anexo 26. Datos inexactos u omitidos de las Normas Oficiales Mexicanas contemplados en la regla 2.12.4. de la presente Resolución.
13. Anexo 27. Fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, por cuya importación no se está obligado al pago del IVA.
14. Anexo 29. Mercancías sujetas a horario para tramitar su despacho aduanero.
BANCO DE MÉXICO
* Indicadores Económicos
• Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana $11.1057 M.N.
• Tasa de interés interbancaria de equilibrio (TIIE):
A plazo de 28 días, 7.7050 por ciento.
* Costo de captación de los pasivos a plazo denominados en dólares de los EE.UU.A., a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CCP-Dólares):
El CCP-Dólares expresado en por ciento anual en el mes de agosto de 2007, fue de 4.54.
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