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escrito por DOF
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jueves, 27 de septiembre de 2007 |
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
* Decreto por el que se suspenden los aumentos de precios y tarifas en diversos energéticos
La presidencia de la República dio a conocer el Decreto por el que se suspenden los aumentos de precios y tarifas en diversos energéticos. Este decreto señala que derivado de los recientes ajustes de precios en los mercados internacionales, se han registrado incrementos importantes en el costo de insumos fundamentales para el desarrollo de la economía nacional, por lo que es necesario emprender las acciones que resulten conducentes para aminorar el impacto del citado incremento de los precios internacionales.
Para tales efectos, se instruye a las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Economía, y de Energía, así como a la Comisión Reguladora de Energía, para que en el ámbito de sus respectivas competencias ejecuten las medidas necesarias para suspender los mecanismos de actualización periódica y aumento de tarifas o precios de los siguientes energéticos producidos o distribuidos por el Estado.
Cabe señalar que dicho decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, y su vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2007.
SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
* Decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
El Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Gobernación dio a conocer el Decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para precisar que al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos de la Constitución y según lo disponga la ley, sobre las impugnaciones de actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes de las entidades federativas para organizar y calificar los comicios o resolver las controversias que surjan durante los mismos, que puedan resultar determinantes para el desarrollo del proceso respectivo o el resultado final de las elecciones. Esta vía procederá solamente cuando se viole algún precepto establecido en esta Constitución, la reparación solicitada sea material y jurídicamente posible dentro de los plazos electorales y sea factible antes de la fecha constitucional o legalmente fijada para la instalación de los órganos o la toma de posesión de los funcionarios elegidos;
Cabe señalar que dicho decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
BANCO DE MÉXICO
* Indicadores Económicos
• Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana $10.9243 M.N.
• Tasa de interés interbancaria de equilibrio (TIIE):
A plazo de 28 días, 7.7075 por ciento.
A plazo de 91 días, 7.7750 por ciento.
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