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Aspectos a considerar de la Contribución Empresarial a Tasa Única (CETU)
escrito por C.P.C. Carlos E. Brito Álvarez*   
jueves, 27 de septiembre de 2007
ImageEn los últimos días y en la mayoría de los ámbitos de conversación se toca el tema relativo a la ya famosa CETU, la cual se dio a conocer a partir del 20 de junio pasado, fecha en la que el ejecutivo presentó su propuesta de reforma fiscal.

Con esta iniciativa, en forma automática pareciera ser que queda descartada o, por lo menos, pospuesta la tan esperada Reforma Fiscal Integral (RFI), ya que la presentada por el ejecutivo no contempla las características que se estimaba pudieran aparecer en ésta última, como es el caso de la ampliación de la base de contribuyentes.

Por lo anterior y como se ha escuchado en algunos sitios, la propuesta presentada es la factible para ser aprobada por el Congreso de la Unión en virtud de los aspectos políticos que son del conocimiento de la mayoría de los mexicanos y no, precisamente, la iniciativa fiscal que México requiere urgentemente, en estos momentos.

Se puede señalar que la CETU tiene un propósito meramente recaudatorio, ya que con ello se intenta, adicionalmente, percibir, por parte del fisco mexicano, cerca de 180 mil millones de pesos, y con ello elevar el nivel de recaudación como porcentaje del Producto Interno Bruto (PIB), para estar en los niveles en que se sitúan países semejantes al nuestro.

Lo anterior, en virtud de que se requieren ingresos adicionales para solventar la problemática de las clases más necesitadas de nuestro país, lo cual es plausible desde un punto de vista social.

No obstante lo anterior, en términos prácticos, la CETU representará una inversión de tiempo de varias personas llámense legisladores, especialistas, empresarios, ejecutivos, etc., con el propósito, primero de entender el procedimiento para determinarla y, posteriormente, cuantificar el efecto que tendrá en cada caso en particular.

Esto, automáticamente, representa una carga administrativa adicional y un costo para las empresas, aun cuando se entiende que con la entrada en vigor de la CETU se abrogará la Ley del Impuesto al Activo, el cual después de 20 años de vigencia, ya prácticamente era dominado por parte de las personas que intervenían en su determinación, incluso desde los pagos provisionales (los cuales, a diferencia de los que se proponen para la CETU, resultaban demasiado sencillos).

Lo anterior tiene un efecto económico importante, ya que las personas que dirigen las empresas en nuestro país, en lugar de estar invirtiendo tiempo en hacer más rentables a éstas como pudiera ser la evaluación de la apertura de un nuevo mercado o la posible elaboración de un producto nuevo, tienen que invertir dicho tiempo en entender y analizar el impacto que tendrá una reforma como la que nos ocupa y, en su caso, detener o cancelar las inversiones que inicialmente se tenían contempladas, afectando con esto los factores que tienen correlación (trabajadores y empleados, fisco, instituciones de seguridad social, etcétera).

Lo antes expuesto no es congruente en un país en el que se requiere, urgentemente, la creación de nuevos empleos para eliminar o, por lo menos, disminuir el déficit que se tiene en este aspecto.

Ahora bien, desde el punto de vista técnico, la CETU tiene varias deficiencias e imprecisiones, tales como: se determina sobre la base de efectivo, a diferencia del Impuesto Sobre la Renta (ISR) que es sobre la base de lo devengado; las deducciones están extremadamente limitadas y, por ejemplo, no reconoce la deducción de las inversiones ni de los inventarios adquiridos antes de 2008; desconoce el acreditamiento del ISR pagado por concepto de dividendos; anula la consolidación fiscal; no permite la deducción de los sueldos ni de las aportaciones al IMSS e INFONAVIT; no se permiten disminuir los donativos, etcétera.

Sin embargo, también habrá que mencionar que, en virtud de que es posible acreditar el ISR pagado por el contribuyente o bien, el retenido a personas (por conceptos que no hayan sido deducibles para la CETU tales como los sueldos), en la medida en que las empresas tengan sueldos elevados, el impacto en la CETU pudiera ser menor.

Por lo que se refiere a las imprecisiones, se puede mencionar que no queda totalmente claro qué tipo de erogaciones son las que están permitidas, ya que, por ejemplo, los gastos de administración pareciera que no los considera la CETU como deducibles; por lo tanto, es indispensable, como comienzo, que se precise este tipo de situaciones para que se pueda determinar el efecto que se tendrá en cada una de las situaciones aplicables.

Adicionalmente, la CETU deberá enfrentar otro tipo de problemáticas, ya que, por ejemplo, para efectos de los Tratados para Evitar la Doble Tributación que México tiene firmados, la CETU no es reconocida como impuesto acreditable en los países firmantes; dicha contribución, tampoco considera la definición de establecimiento permanente incluida en los tratados citados.

Por otra parte, la contribución que nos ocupa no contempla algunas facilidades que tienen los contribuyentes, en virtud de la complejidad para cumplir con la totalidad de los requisitos fiscales; sobre todo, en lo relativo a la documentación.

Tal es el caso de la auto-facturación que, en determinados sectores, es muy apreciada, debido a la complejidad que implica obtener los comprobantes requisitados, máxime en el sector primario, amén de que, respecto de dicho sector, tampoco se contempla la reducción de impuesto que se tiene para efectos del ISR.

Asimismo, es conveniente señalar lo relativo al Impuesto Contra la Informalidad (ICI) en el cual se propone que se grave con una tasa de 2% (que, tenemos entendido, resulta de multiplicar la tasa de 28% del ISR por el porcentaje de utilidad que, según el fisco mexicano, obtiene la mayoría de las empresas y que es de 7%), a los depósitos en efectivo que se realicen en las instituciones del sistema financiero; éste deberá ser retenido por dichas instituciones, considerando, por parte del fisco mexicano que, con ello, las personas que no están tributando, lo hagan al momento de llevar a cabo el depósito de los recursos que fueron obtenidos en la economía informal.

Al respecto, resulta difícil creer que, por una parte, las personas que están en la economía informal depositen la totalidad o una parte importante de sus ganancias; por lo tanto, pareciera ser que en su mayoría se gravaría a las personas que ya están pagando impuestos y, por otra parte, que las instituciones financieras acepten modificar sus sistemas y controles para estar en posibilidades de determinar, por cada cuenta-habiente, el importe de sus depósitos en efectivo, para llevar a cabo la retención del ICI correspondiente.

A final de cuentas, se sigue presentando en este país una injusticia desde el punto de vista fiscal. Es decir, ahora resulta que las personas que están en la economía informal y que han estado durante varios años sin contribuir al erario (pero que son las primeras que se quejan de los servicios públicos), se les otorga la oportunidad de que, cuando menos, paguen un impuesto mínimo por medio de los depósitos en efectivo, a diferencia del contribuyente que ha cumplido con sus obligaciones fiscales, quien se verá afectado por la medida implementada para los primeros, ya que deberá llevar algún tipo de control para acreditar el ICI que, en su caso, le retengan.

Por todo lo anterior, a raíz de su presentación a los legisladores, la iniciativa fiscal que nos ocupa ha originado diversos y, en algunos casos, encontrados comentarios. Hay quienes reconocen que es una buena medida, que es necesaria y que fomenta el empleo y el pago de sueldos más remunerativos (al permitir el acreditamiento del ISR retenido).

Otros más, señalan que, en caso de aprobarse, se disminuiría la inversión y, por lo tanto, la generación de empleos que el país requiere, los cual ocasionaría que se agravara la situación del país, al originar graves prejuicios a determinados sectores, tales como las empresas del sector primario, compañías maquiladoras, etcétera.

Entre los comentarios o las opiniones que se han vertido, por parte de los empresarios y demás personas que consideran que les afectará la aprobación del CETU, están las propuestas de que se incluyan como deducción los salarios y demás cargas sociales relativas, así como que, en lugar de una tasa de 19%, ésta sea de 12%, etc. Por lo tanto, se puede mencionar que, en el caso, de que sea aprobada esta iniciativa, será en términos muy diferentes a los inicialmente contemplados. Con ello, el fisco no podrá recabar la cifra que se había presupuestado por este concepto.

Con lo antes expuesto, y como podrá observarse, en lugar de estar en presencia de una iniciativa fiscal dirigida a aquellas personas que no contribuyen con el fisco mexicano (y que, se debe reconocer, cada día aumenta), estamos ante una propuesta que, aunque contempla ciertos aspectos (tratando de tener impacto en la economía informal), tiene argumentos débiles y están combinados con afectaciones que pueden darse, aunque sea desde el punto de vista administrativo, para aquellos contribuyentes que pagan sus impuestos conforme a las leyes de la materia.

Por lo anterior, como país, desde el punto de vista fiscal, una vez más tendremos un retraso importante en el nivel de recaudación. Esto, en un porcentaje importante, debido a la no ampliación de la base de contribuyentes, asimismo, estas iniciativas pudieran solventar, en cierta medida, los problemas inmediatos; sin embargo, será indispensable no quitar el dedo del renglón de la RFI para que, de una vez por todas, se acabe de raíz con la problemática que existe en este ámbito.


* Miembro de la Comisión Representativa del IMCP ante las Administraciones de Fiscalización del SAT

 
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