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Contabilidad y fiscalidad |
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escrito por M.F. y C.P. Anabel Mitsuko Endo Martínez*
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viernes, 28 de septiembre de 2007 |
Introducción La información financiera se genera con objeto de ser útil para los distintos usuarios de la misma, en la toma de decisiones económicas; mientras que la información fiscal se genera con objeto de dar cumplimiento a las obligaciones que establecen las disposiciones fiscales.
¿Habrá manera de que la normatividad contable y la fiscal coincidan en una sola y, con ello, evitar generar reportes financieros y fiscales por separado?
En uno de los paneles realizados el 14 de junio de 2007 en el marco de la Conferencia Regional CReCER, se presentaron algunas perspectivas de varios países latinoamericanos como Ecuador, Paraguay, Brasil, México y Perú con el fin de analizar si es posible lograr una “convergencia” de las normas fiscales con las normas de información financiera.
El moderador del panel fue Frédéric Gielen, Director Ejecutivo de Volans Finance Ltd. del Reino Unido, quien dio inicio con el tema, señalando que los impuestos corporativos sobre la renta deben cumplir ciertos principios como: neutralidad, simplicidad, obligatoriedad, atención a la capacidad contributiva, cumplimiento de fines de políticas públicas, cobertura del gasto público y optimización de costos de reformas fiscales, entre otros.
Sin embargo, las normas internacionales de información financiera no están diseñadas para cumplir con dichos principios. Por ello, invitó a los panelistas a exponer la relación que existe entre la normatividad fiscal y la contable en sus respectivos países.
José Aguirre, socio de PricewaterhouseCoopers del Ecuador, señaló que en su país se empezaron a utilizar las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) desde 1999 y, con base en ellas, se prepararon las Normas Ecuatorianas de Contabilidad (NEC).
Años atrás habían intentado generar normas compatibles para los ámbitos contables, financieros y fiscales, pero no habían tenido éxito debido a la amplia gama de reglas que tenían que adaptarse. Por ello, en esta última ocasión se decidió proponer algunos cambios graduales, clasificando las normas de información financiera en tres grupos:
a) “Sin problema” b) “Poco complejo” c) “Muy complejo”
Al principio, las normas clasificadas como tipo a) fueron aceptadas por todos los reguladores contables, financieros y fiscales, sin mayor dificultad. Las normas clasificadas como tipo b) fueron discutidas con mayor cuidado y tiempo, pero al final también han sido aceptadas por todas las entidades reguladoras del país.
En la actualidad, las normas tipo c) continúan siendo analizadas y discutidas, pues ha resultado complejo que todos los reguladores acepten como suyos los principios que hay detrás de las normas. Como ejemplo de esta clasificación se mencionaron las reglas referentes a los instrumentos financieros derivados.
Finalmente, señaló que, por el momento, se está analizando la posibilidad de adoptar las normas internacionales de información financiera a partir de 2009 y, en su caso, las normas relativas a las PyME, lo cual requerirá una fuerte capacitación de los Contadores Públicos de su país. A continuación, Gustavo Colman, Gerente de Impuestos de Ernst & Young de Paraguay, mencionó que en su país la situación es totalmente contraria al Ecuador, pues existen varios grupos de reguladores de información, como son los correspondientes al sistema financiero, los del sistema tributario, los grupos empresariales y otros.
Explicó que, cuando se habla de información contable en Paraguay, prácticamente se relaciona con la contabilidad fiscal y, de hecho, no existe información contable confiable de las empresas, pues lo único que se exige es que las entidades cuenten con una “contabilidad ordenada”. Comentó que ni siquiera se requiere que los Contadores Públicos estén colegiados y mucho menos certificados.
Concluyó su participación, señalando que Paraguay requiere un cambio cultural en todo el país, de tal manera que cambie la figura del Contador, el concepto de contabilidad y sus fines. En la actualidad, dicho cambio está empezando a ocurrir por iniciativa de la Administración Tributaria.
Irineu de Mula, Director de la Fundación Brasileña de Contabilidad, explicó que en Brasil prevalece el derecho positivo y el principio “no hay tributo sin ley”. Explicó que la utilidad contable y la fiscal no son independientes, pero existe una gran cantidad de normas contables que no son aplicables por contravenir a la legislación fiscal.
Actualmente, el Congreso Brasileño está revisando las normas fiscales que no han sido modificadas en los últimos 30 años, y se prevé que cuando sean reformadas se tomen en cuenta las normas internacionales de información financiera. Para ello, están trabajando junto con los comités de normas contables, auditores, representantes de PyMEs, analistas, académicos, etcétera.
Finalmente, señaló que se está buscando que las empresas, cuyas acciones no cotizan en la bolsa de valores, pero que tengan ingresos superiores a un determinado monto, estén obligadas a dictaminar su información financiero y a divulgar sus estados financieros con la misma normatividad de la Comisión de Valores, con objeto de generar mayor confiabilidad en la información.
A continuación, Christian Natera Niño de Rivera, catedrático del Instituto Tecnológico Autónomo de México, explicó que en México hay cierta dependencia entre las reglas contables y fiscales, pero no es una relación absoluta.
Las normas contables no son obligatorias para efectos fiscales, aunque la legislación fiscal hace referencia a varios conceptos de naturaleza contable, como es el caso del ingreso, el gasto, el costo de lo vendido, entro otros. Además, señaló que el Código Civil reconoce las prácticas comerciales como fuente de obligaciones, lo cual hace que las normas contables utilizadas en México sean consideradas como fuente de obligaciones.
Explicó que la utilidad fiscal y la utilidad contable provienen de regulaciones distintas, pero son perfectamente conciliables. Además, en temas relacionados con la distribución de dividendos y reembolsos de capital la relación entre lo contable y lo fiscal es especialmente estrecha.
También explicó que en México la legislación fiscal establece normas relacionadas con los precios de transferencia y que las empresas están obligadas a dictaminarse, aun cuando sus acciones no coticen en la Bolsa Mexicana de Valores.
Señaló que la Ley del Impuesto sobre la Renta es compleja en su aplicación y se deben cumplir diversos requisitos de carácter meramente formal, mientras que la normatividad contable otorga mucho más peso a la sustancia que a la forma.
Finalmente, Oscar Pajuelo, Contador General y Director de la Comisión de Normas de Contabilidad de Perú, mencionó que en su país las normas financieras y fiscales están relacionadas, pero no existe una regla que las relacione y dé prioridad a unas o a otras.
Esto implica que las empresas, cuyas acciones cotizan en la bolsa de valores, apliquen las reglas especiales que les resultan obligatorias, y las empresas que no cotizan optan por aplicar la normatividad fiscal y no tanto la financiera, con objeto de evitar llevar dos contabilidades y hacer conciliaciones. Es decir, la mayoría de las empresas dan mayor peso a la normatividad fiscal y preparar su contabilidad con base en la misma.
En su opinión, es impensable que la normatividad contable y la fiscal puedan asimilarse, pues las normas internacionales de información financiera están basadas en principios y no en reglas, mientras que la legislación fiscal necesariamente debe estar basada en reglas.
Conclusión
Hay países como Ecuador, que han logrado hacer coincidir algunas reglas para efectos contables, fiscales y financieros. Sin embargo, la normatividad contable y las reglas fiscales persiguen fines distintos, por lo que es difícil pensar en una “convergencia” de la normatividad fiscal a las normas internaciones de información financiera.
No obstante lo anterior, lo que sí es necesario es que las empresas realicen sus registros correctamente y generen información financiera relevante para que, de ahí, se puedan generar los reportes fiscales que se requieran y realizar las conciliaciones que sean necesarias.
*Profesora de Tiempo Completo, Departamento Académico de Contabilidad, ITAM
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