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escrito por Redacción IDC
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martes, 16 de octubre de 2007 |
El artículo octavo transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Infonavit, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 6 de enero de 1997, establece que los trabajadores que se pensionen bajo el amparo de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997.
Además de disfrutar de la pensión correspondiente (cesantía en edad avanzada o vejez), recibirán en una sola exhibición los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda relativos a las aportaciones acumuladas hasta el tercer bimestre de 1997 y los rendimientos que se hubiesen generado, abonándose las subsecuentes aportaciones para cubrir las pensiones de cesantía en edad avanzada o vejez respectivamente.
En virtud de lo anterior, la Ley del Infonavit destina las aportaciones patronales del 5% sobre el salario de sus trabajadores por concepto de vivienda a un fin distinto al de su origen, mismo que está previsto en el artículo 123, apartado A, fracción XII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Esto sin duda lesiona el patrimonio del trabajador que no fue beneficiado con el otorgamiento de un crédito de vivienda del Infonavit, al privarlo del disfrute de los fondos de su subcuenta de vivienda.
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