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DOF 26 de Octubre
escrito por DOF   
viernes, 26 de octubre de 2007
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SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO


*    Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007 y sus anexos 1, 5, 7, 10, 11, 14, 15, 17 y 26

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 33, fracción I, inciso g), del Código Fiscal de la Federación, relativo a la publicación anual de las resoluciones dictadas por las autoridades fiscales que establezcan disposiciones de carácter general, así como aquellas disposiciones cuyos efectos se limitan a periodos inferiores a un año, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), dio a conocer la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007, la cual entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el DOF.

Para tales efectos, se reforman las siguientes reglas:

1.    2.1.10.; 2.1.18., primer párrafo; 2.1.21.; 2.1.22.; 2.1.27., primer párrafo; 2.3.1.2., primer párrafo, fracción III; 2.3.1.3., primer párrafo; 2.3.1.16., primer y tercer párrafos; 2.3.2.6., primer párrafo; 2.3.3.4., fracción V, primer párrafo y segundo párrafo incisos a), d) y e); 2.10.8., fracción II y segundo párrafo; 2.12.1., tercer párrafo; 2.22.14., fracción V; 2.24.2., fracción IV; 2.24.4., fracción I; 2.24.6., primer párrafo, numeral 1, segundo párrafo, tercer párrafo, numeral 1, cuarto, quinto, sexto y séptimo párrafos; 2.24.7., fracción I, inciso a) numerales 2 y 10, inciso b), numerales 1, 2, 9, 10, y último párrafo, fracción II, numeral 1 y segundo párrafo; 2.24.9., fracciones I y II incisos a) y segundos párrafos de las fracciones; 2.24.10., segundo párrafo; 2.24.12.; 3.3.1., primer párrafo; 3.9.8.; 3.11.3.; 3.11.9.; 5.1.2., primer párrafo; 5.1.7., último párrafo; 5.1.8., numeral 2; 5.1.9., numeral 1; 5.1.10., numeral 5 y último párrafo; 5.1.11., numerales 2, 5, 9, y 10; 6.2., fracción III, primer párrafo; 10.6., fracción III; 11.13.; 15.1.; 15.2., primer párrafo, se adicionan las reglas 1.3. con un último párrafo; 2.1.30.; 2.2.3., con un tercer párrafo, pasando los actuales tercero y cuarto a ser cuarto y quinto párrafos; 2.2.5., con un último párrafo; 2.3.3.5., sexto párrafo con una fracción IV; 2.4.14., con un tercer y cuarto párrafos; 2.10.29.; 2.13.7.; 2.13.8.; 2.13.9.; 2.13.10.; 2.24.2., fracción V con un segundo párrafo; 2.24.7., fracción I con los segundo y cuarto párrafos, pasando los actuales segundo y tercero a ser tercero y quinto párrafos; 2.24.9., fracción II con un tercer párrafo; 3.2.2.; 3.3.8.; 3.3.9.; 3.3.10.; 3.3.11.; 3.3.12.; 3.8.2.; 3.12.4.; 3.17.20; 3.21.16.; 3.21.17.; 5.1.8., con los numerales 4 y 5; 5.1.11., con los numerales 4, 5 y 6, pasando los actuales 4 a 10 a ser 7 a 13; 6.2., fracción II con un tercer párrafo; 10.7.; 11.15.; un Título 17 denominado “Del Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en materia de los impuestos sobre la renta y al valor agregado, publicado en el DOF el 29 de noviembre de 2006”, que comprende la regla 17.1., y se derogan las reglas 2.12.1., fracción III y 5.1.2., segundo párrafo.   



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*    Indicadores Económicos

•    Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana  $10.8291 M.N.

•    Tasa de interés interbancaria de equilibrio (TIIE):

           A plazo de 28 días, 7.7025 por ciento.


 
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