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Subsidio a las cuotas del IMSS
escrito por C.P.C. Ubaldo Díaz Ibarra*   
martes, 30 de octubre de 2007
ImageLineamientos para el Programa Primer Empleo
La generación de nuevos empleos de carácter permanente, apoyar a quienes generen empleos formales, así como fortalecer el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de las empresas. Estos son algunos de los objetivos que cubre el Programa Prime Empleo (Programa), que se dio a conocer el pasado 23 de enero, a través del Diario Oficial de la Federación.

Posteriormente, el 27 de febrero, el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) emitió los lineamientos correspondientes al Programa, así como sus beneficios, como el subsidio en el pago de las cuotas obrero-patronales erogadas por las empresas.

Uno de los puntos principales es que el Programa beneficia a aquellas empresas que superen el número de plazas laborales creadas; es decir, se tomará como saldo inicial el nivel más alto de puestos de trabajo creados a partir del 23 de enero y hasta el último día del mes inmediato anterior al de la presentación de la inscripción del patrón.

Además, sólo serán motivo del subsidio las personas que se inscriban por primera vez al IMSS como trabajador permanente.

En el caso de las empresas, que con posterioridad al 23 de enero de 2007 se registren ante el IMSS, gozarán del derecho de inscribirse al Programa. Para determinar los trabajadores adicionales, se tomará como referencia el número máximo de trabajadores permanentes asegurados a partir de la fecha de su registro.

Es conveniente que los empleadores consideren el historial y la rotación de los trabajadores, los planes de crecimiento de la empresa, los requerimientos de personal con experiencia y el tipo de contratación que se lleva a cabo, a fin de determinar la conveniencia de entrar al Programa.

¿A cuánto asciende el subsidio?

El subsidio podrá ser de hasta 100% de la parte de las cuotas obrero patronales causadas a su cargo, que hayan cubierto por cada uno de dichos trabajadores en los primeros doce meses de aseguramiento.

Salario Base de Cotización

Porcentaje Máximo a Subsidiar

Menor a 10 salarios mínimos

100%

10 a 14 salarios mínimos

60%

15 a 20 salarios mínimos

20%

Mayor a 20 salarios mínimos

10%


Llevada la tabla a importes, se tendría lo siguiente.

                      SMGDF

                      Importe

                      Cuotas (3)

Porcentaje de Subsidio

                       Subsidio

1

52.86 (1)

6,061.83 (2)

100%

6,061.83

9

455.13

22,267.79

100%

22,267.79

10

505.70

24,434.77

60%

14,660.86

14

707.98

33,102.67

60%

19,861.60

15

758.55

35,269.69

20%

7,053.93

20

1,011.40

46,104.52

20%

9,220.90

21

1,061.97

48,271.49

10%

4,827.15


(1) Considera el salario base de cotización mínimo.
(2) Incluye las cuotas obreras y patronales.
(3) Considera la prima de riesgo de trabajo mínima de 0.5

Requisitos para el patrón al inscribirse al Programa:
    Dedicarse a actividades económicas cuyo ciclo de producción no sea menor a doce meses.
    No ser entidad pública, apartado A del artículo 123 constitucional.
    Comunicar al IMSS la cuenta bancaria para la transferencia electrónica.

Requisitos para tener derecho al pago:

    Haber inscrito a todos los trabajadores ante el IMSS.
    Solicitar el registro de los trabajadores elegibles.
    Mantener asegurados al los trabajadores sujetos del subsidio, al menos, durante nueve meses continuos.
    Haber determinado y enterado las cuotas obrero patronales de todos los trabajadores, incluyendo a los elegibles al programa.

En el momento del registro del patrón, de los trabajadores y con motivo de la solicitud de pago del subsidio, es requisito no tener créditos fiscales firmes con el IMSS, así como por otros créditos fiscales de carácter federal, manifestándose el dicho bajo protesta de decir verdad.

En relación con el concepto de crédito firme, los lineamientos señalan que se entenderá como crédito fiscal firme aquél que no fue impugnado, o bien, que habiendo sido impugnado se presentó desistimiento del recurrente, o que la resolución dictada le fue desfavorable y la misma no admite ningún medio de defensa o, admitiéndolo, no fue impugnada.

No se considerarán créditos fiscales firmes aquéllos por los que exista convenio vigente con el Instituto, por el que se haya autorizado al patrón una prórroga para realizar su pago, ya sea diferido o en parcialidades.

Inscripción de la empresa al Programa:
    Solicitud, en el portal de internet, de la firma electrónica.
    Notificación en dos días hábiles, por medios electrónicos, y afirmativa ficta.
    En caso de negativa, se pueden realizar aclaraciones.
    Se proporcionará folio único de identificación (no requiere solicitarse cada año).
    Las determinaciones del IMSS no constituyen instancia y, en consecuencia, no podrán ser impugnadas por los patrones.

Inscripción del trabajador al Programa:

    Presentación de los movimientos afiliatorios de todos los trabajadores.
    Solicitud, en el portal de Internet, de la firma electrónica, en el mes en que se haya inscrito al trabajador.
    Notificación en cinco días hábiles, por medios electrónicos; no se prevé afirmativa ficta.
    En caso de negativa, se pueden realizar aclaraciones.
    Las determinaciones del IMSS no constituyen instancia y, en consecuencia, no podrán ser impugnadas por los patrones.

Recuperación de las cuotas por el subsidio (internet)
    Previa solicitud mensual, dentro de los cinco días hábiles de cada mes.
    Respuesta de aceptación en cinco días hábiles; no se prevé afirmativa ficta.
    Depósito a los cinco días hábiles siguientes.
    Mantener a los trabajadores en el mes que en que se realice el pago.
    En caso de negativa, se pueden realizar aclaraciones.
    Las determinaciones del IMSS no constituyen instancia y, en consecuencia, no podrán ser impugnadas por los patrones.

A partir del décimo mes de registro del trabajador, el patrón podrá solicitar, mensualmente al IMSS, que se haga efectivo el pago del subsidio.

Por los trabajadores dados de baja antes de los 21 meses, se cancelará la parte proporcional remanente del subsidio.

Para una mejor comprensión de lo mencionado en este apartado, veamos la siguiente tabla.

El Programa tendrá una vigencia del 1 de marzo de 2007 y:
    Hasta el 28 de febrero de 2011 para fines de la inscripción de los patrones y el registro de trabajadores al programa

    Hasta el 30 de noviembre de 2012 para efectos del pago del subsidio

El otorgamiento del subsidio quedará sin efectos en caso de falsedad en los datos proporcionados; por ello, el patrón deberá reintegrar la cantidad indebidamente recibida, con actualización y recargos, a partir de la fecha en que se haya recibido el subsidio, hasta la fecha en que se devuelva al fisco por conducto del IMSS.

De igual forma, en caso de que se deje de cumplir alguno de los requisitos y las obligaciones, el derecho al otorgamiento del subsidio quedará sin efectos.


* Integrante de la Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social del IMCP
 
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