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escrito por DOF
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martes, 27 de noviembre de 2007 |
SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
* Decreto por el que se modifican los diversos publicados el 26 de enero de 2005 y el 12 de mayo de 2006
El gobierno federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el decreto por el que se modifican los diversos publicados el 26 de enero de 2005 y el 12 de mayo de 2006.
El decreto establece que en lugar de los beneficios señalados en los decretos publicados el 26 de enero de 2005 y el 12 de mayo de 2006, los contribuyentes en centros de abasto que apliquen facilidades administrativas y que enajenen bienes consistentes en frutas, verduras, productos del campo no elaborados, pescados, mariscos, cárnicos o cualquier otro producto perecedero, susceptibles de ser aprovechables en la alimentación humana, podrán efectuar una deducción adicional por un monto equivalente del 5% del costo de lo vendido que le hubiera correspondido a dichas mercancías que efectivamente se donen a partir del 1 de enero de 2007 a instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles y que estén dedicadas a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación o salud de personas, sectores, comunidades o regiones de escasos recursos, comúnmente llamados bancos de alimentos o de medicinas.
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.
BANCO DE MÉXICO
* Indicadores Económicos
• Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana $10.9810 M.N.
• Tasa de interés interbancaria de equilibrio (TIIE):
A plazo de 28 días, 7.9345 por ciento. |