CP_LIBRO_FIRMAS
Banner AMECE 276x90
Logo IMCP
INICIOFOLIOSFOROS IMCPREVISTA CPTIENDA IMCP
 
 
Inicio
 
DOF 3 de Diciembre
escrito por DOF   
lunes, 03 de diciembre de 2007
Image
SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO


*    Anexos 1, 4, 10, 14, 16, 21, 22, 24 y 29 de la Cuarta Resolución de modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2007.

El gobierno federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer los siguientes anexos de la Cuarta Resolución de modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2007:

1.    Anexo 1. Declaraciones, avisos y formatos.

6.    Aviso de introducción de mercancía donada a la franja fronteriza del país, conforme a lo establecido en el rubro B de la regla 2.9.3. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

27.    Encargo conferido al agente aduanal para realizar operaciones de comercio exterior o la revocación del mismo.

31.    Solicitud de autorización de exención de impuestos al comercio exterior en la importación de mercancía donada, conforme a la Regla 2.9.3. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

34.    Pedimento de importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores. (Instructivo de llenado).

41.    Solicitud de autorización para importar mercancía sin estar inscrito en el padrón de importadores. (Instructivo de llenado).

43.    Solicitud de autorización para importar mercancía sin haber concluido el trámite de inscripción, o para dejar sin efectos la suspensión o modificación en el padrón de importadores (Instructivo de llenado).

49.    Relación de documentos (Instructivo de llenado).

51    Solicitud de registro en el Padrón de empresas exentas de otorgar cuenta aduanera en la importación de mercancía sujeta a precios estimados, conforme a la Regla 1.4.10. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

52.    Solicitud de autorización para la introducción o extracción de mercancías de territorio nacional, mediante tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducirlas.

53    Solicitud de autorización de Depósito Fiscal Temporal para Exposiciones Internacionales de Mercancías, en términos del artículo 121, fracción III de la Ley Aduanera.

54.    Solicitud de registro en el padrón de empresas transportistas de mercancía en tránsito interno y/o para prestar los servicios de consolidación de carga por vía terrestre conforme a la regla 2.2.12. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

55.    Solicitud de inscripción en el Registro del despacho de mercancías de las empresas, conforme al artículo 100 de la Ley Aduanera.

2.    Anexo 4. Horario de las Aduanas.

3.    Anexo 10. Sectores y fracciones arancelarias.

4.    Anexo 14. Aduanas y secciones aduaneras en las que se activará por segunda ocasión el mecanismo de selección automatizado conforme a la regla 2.6.15.

5.    Anexo 16. Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de mercancías que inicien el tránsito internacional en la frontera norte y lo terminen en la frontera sur del país o viceversa.

6.    Anexo 21. Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías.

7.    Anexo 22. Instructivo para el llenado del pedimento.

8.    Anexo 24. Sistema automatizado de control de inventarios a que se refiere la regla 3.3.3.

9.    Anexo 29. Mercancías sujetas a horario para tramitar su despacho aduanero.


*    Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia de aportaciones de seguridad social a los contribuyentes de las zonas afectadas por las precipitaciones pluviales ocurridas en el Estado de Tabasco.

El gobierno federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia de aportaciones de seguridad social a los contribuyentes de las zonas afectadas por las precipitaciones pluviales ocurridas en el Estado de Tabasco.

Con la finalidad de contribuir a la rehabilitación y reconstrucción de la planta productiva del Estado de Tabasco derivado de las  precipitaciones pluviales, el Gobierno Federal estima indispensable el otorgamiento de diversos beneficios fiscales a los patrones, sujetos obligados y sus trabajadores, cuyos centros de trabajo o cualquier otro establecimiento se ubique en las zonas afectadas.

Los beneficios fiscales consisten en lo siguiente:

1.    Se exime a los patrones, sujetos obligados y trabajadores, cuyos centros de trabajo o cualquier otro establecimiento se ubiquen en las zonas afectadas del Estado de Tabasco, de la determinación, retención y entero de las cuotas obrero patronales a su cargo, establecidas en la Ley del Seguro Social, correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2007 y enero de 2008, únicamente por aquellos trabajadores asegurados al día 29 de octubre de 2007, que presten sus servicios en dichos centros de trabajo.

2.    Los patrones, sujetos obligados y trabajadores podrán diferir hasta febrero de 2008 el pago de las cuotas obrero patronales del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, correspondientes a los bimestres 5o. y 6o. de 2007.

3.    Los patrones o sujetos obligados que con anterioridad al 30 de septiembre de 2007 cuenten con autorización para efectuar el pago de las cuotas obrero patronales en parcialidades, podrán suspender el pago de las parcialidades correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2007 y enero de 2008, reanudando el programa de pagos de dichas parcialidades a partir del mes de febrero de 2008, recorriendo las parcialidades subsecuentes, sin que para estos efectos se considere que las parcialidades no fueron cubiertas oportunamente, por lo que no deberán pagarse recargos por prórroga o mora, siempre que las parcialidades a pagar versen únicamente sobre cuotas que correspondan a los trabajadores que laboran en los centros de trabajo o cualquier otro establecimiento que se encuentre ubicado en las zonas afectadas.

4.    Se exime a los patrones, sujetos obligados y trabajadores del pago de los accesorios que se generen durante el periodo comprendido de noviembre de 2007 a enero de 2008, de las cuotas obrero patronales y capitales constitutivos causados hasta el 30 de septiembre de 2007.

5.    Se suspenderán las visitas domiciliarias y las revisiones de gabinete que estén en desarrollo por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social en los domicilios o establecimientos ubicados en las zonas afectadas, hasta en tanto dicho Instituto publique el aviso para su continuación en el DOF.

6.    La aplicación de los beneficios señalados no dará lugar a devolución o compensación alguna.

Cabe señalar que el presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.


BANCO DE MÉXICO

*    Indicadores Económicos

•    Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana  $10.8968 M.N.

•    Tasa de interés interbancaria de equilibrio (TIIE):

           A plazo de 28 días, 7.9450 por ciento.


 
< Anterior   Siguiente >
 
 
 
Términos relevantes
Últimos Archivos
Icono de archivo Estar boletinado no es tan Malo
(IDC)

Icono de archivo Emprender en Asia sí es Posible
(IDC)

Icono de archivo Anexo Folio 4
(Folios (2009))

Icono de archivo Revista CP Nov/2008
(Revista CP)

Icono de archivo Acciones ante Efectos Económicos
(IDC)

Icono de archivo Segunda de Votación Estatutos 26_11_08
(IMCP)

Boletín IMCP
Manténgase al día con nuestros
boletines informativos
ingrese aquí
 
 
Al visitar esta página, usted está de acuerdo con los Términos del Servicio
Copyright © 2008 IMCP ::: Instituto Mexicano de Contadores Públicos. All Rights Reserved. Todos los Derechos Reservados.