|
Deducción en el IETU de los inventarios al cierre de 2007 |
|
escrito por Pedro Carreón Sierra
|
|
lunes, 07 de enero de 2008 |
La última reforma importante en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) fue, sin lugar a dudas, la sustitución de la deducción de adquisición de mercancías por el costo de lo vendido ocurrida en 2005.
Buena parte del efecto favorable en la recaudación del fisco federal estuvo en la transición del régimen, porque, de una u otra manera, las empresas tuvieron que acumular el importe de los inventarios adquiridos en años anteriores. Ahora, con el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) sucede algo similar que con esta reforma a la LISR: buena parte de la recaudación se obtendrá de las ventas de inventarios a diciembre de 2007. Lo anterior porque la ley prohíbe deducir esos inventarios, ya que el ingreso por su venta se compensará al deducir las erogaciones necesarias para reponer ese inventario.
Además, el Ejecutivo federal otorgó, mediante un decreto presidencial, un crédito en el impuesto que permitirá a las empresas recuperar en diez años un 60 por ciento del perjuicio de no haber deducido ese inventario.
|