Resumen de lo publicado en el Diario Oficial de la Federación:
| Fecha | Dependencia | Documento | Concepto | | 11 de enero de 2008 | Secretaría de Hacienda y Crédito Público | Anexos | Anexos 1, 4, 13, 21 y 22 de la Quinta Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2007, publicada el 31 de diciembre de 2007. | | 11 de enero de 2008 | Banco de México | Indicadores | Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Tasa de interés interbancaria de equilibrio. Lista de los acuerdos o procedimientos a los que resulta aplicable la Ley de Sistemas de Pagos y Denominación de las Entidades que los Administran. |
SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
* Anexos 1, 4, 13, 21 y 22 de la Quinta Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de *omercio Exterior
La Secretaría de Hacienda dio a conocer los siguientes anexos:
1. Anexo 1:
ANEXO 1 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2007 Declaraciones, avisos y formatos Contenido A. Declaraciones, avisos y formatos e instructivo de llenado. Nombre de la declaración, aviso o formato
31. Solicitud de autorización de exención de impuestos al comercio exterior en la importación de mercancía donada, conforme a la regla 2.9.3. de carácter general en materia de comercio exterior.
48. Solicitud de autorización para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal y/o colocar marbetes o precintos conforme a la regla 3.6.1.
50. Solicitud de otorgamiento del Código Alfanumérico Armonizado del Transportista conforme a la regla 2.4.11. de carácter general en materia de comercio exterior.
51. Solicitud de registro en el Padrón de empresas exentas de otorgar cuenta aduanera en la importación de mercancía sujeta a precios estimados, conforme a la regla 1.4.10. de carácter general en materia de comercio exterior.
52. Solicitud de autorización para la introducción o extracción de mercancías de territorio nacional, mediante tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducirlas.
53. Solicitud de autorización de Depósito Fiscal Temporal para Exposiciones Internacionales de Mercancías, en los términos del artículo 121, fracción III de la Ley Aduanera.
54. Solicitud de registro en el padrón de empresas transportistas de mercancía en tránsito interno y/o para prestar los servicios de consolidación de carga por vía terrestre conforme a la regla 2.2.12. de carácter general en materia de comercio exterior.
55. Solicitud de inscripción en el Registro del despacho de mercancías de las empresas, conforme al artículo 100 de la Ley Aduanera.
56. Solicitud de autorización para que en la circunscripción de las aduanas de tráfico marítimo se pueda realizar la entrada al territorio nacional o la salida del mismo por lugar distinto al autorizado.
B. Pedimentos y anexos.
Nombre del pedimento o anexo
1. Pedimento.
2. Anexo 4:
ANEXO 4 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIADE COMERCIO EXTERIOR PARA 2007Horario de las Aduanas
| Aduana/Sección Aduanera: | Horario en que opera: | | DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MEXICO | Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 hrs. Sábados de 10:00 a 14:00 hrs. | Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 10 de diciembre de 2007.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica.
1. Anexo 13:
ANEXO 13 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2007 Almacenes generales de depósito autorizados para prestar los servicios de depósito fiscal y almacenes generales de depósito autorizados para la colocación de marbetes o precintos.
2. Anexo 21:
ANEXO 21 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2007 Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías
3. Anexo 22:
ANEXO 22 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2007 INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL PEDIMENTO
| CONTENEDORES/CARRO DE FERROCARRIL/NUMERO ECONOMICO DEL VEHICULO | | 1. | NUMERO DE CONTENEDOR /CARRO DE FERROCARRIL/NUMERO ECONOMICO DEL VEHICULO. | Se anotarán las letras y número de los contenedores, carros de ferrocarril o número económico del vehículo. | | 2. | TIPO DE CONTENEDOR/CARRO DE FERROCARRIL/NUMERO ECONOMICO DEL VEHICULO. | Se anotará la clave que identifique el tipo de contenedor, carro de ferrocarril o número económico del vehículo conforme al Apéndice 10 del presente Anexo 22. |
APENDICE 6 RECINTOS FISCALIZADOS
| Aduana | Clave | Recinto Fiscalizado | | Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México | 5 | México Cargo Handling, S.A. de C.V. | | 6 | American Airlines de México, S.A. de C.V. | | .......... | ....................................... | | 8 | Iberia de México, S.A. | | ........... | ....................................... | | | 11 | Cal Cargo, S.A. de C.V. | | ........... | ....................................... | | 13 | Japan Air International Service, S.A. de C.V. | | 14 | Lufthansa Cargo Servicios Logísticos de México, S.A. de C.V. | | .......... | ....................................... | | 18 | Varig de México, S.A. | | Lázaro Cárdenas | 200 | L.C. Terminal Portuaria de Contenedores, S.A. de C.V. |
APENDICE 8 IDENTIFICADORES
| CVE | DESCRIPCION | NIVEL** | COMPLEMENTO | | AL | ………………………………. | ……… | Número de la constancia emitida por la Secretaría de Economía, conforme a la Regla 1.4.14. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior. | | EN | ………………………………. | ……… | Complemento 1 ................................................................................... Se deberá declarar el número de oficio emitido por la autoridad competente u organismo de certificación, cuando la excepción se establezca a través de oficio. Complemento 2 ................................................................................... |
APENDICE 10 TIPO DE CONTENEDORES Y VEHICULOS DE AUTOTRANSPORTE
| CLAVE | DESCRIPCION | | 63 | CARRO DE FERROCARRIL |
BANCO DE MÉXICO
* Indicadores Económicos
• Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana $10.9572 M.N.
• Tasa de interés interbancaria de equilibrio (TIIE):
A plazo de 28 días, 7.9362 por ciento.
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