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Estatutos del IMCP 2007 (8a. Edición) |
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escrito por IMCP
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jueves, 17 de enero de 2008 |
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CAPÍTULO II
De las Asociaciones Federadas
2.01 Serán Asociaciones Federadas al Instituto, de aquí en adelante Federadas, los colegios e institutos de contadores públicos legalmente constituidos, que satisfagan los siguientes requisitos:
a) Solicitar expresamente su admisión en calidad de Federadas.
b) Establecer requisitos mínimos para la admisión de Socios, equivalentes a los establecidos por estos Estatutos.
c) Ajustar sus Estatutos a los requisitos mínimos que establezca el Instituto.
d) Adoptar el Código de Ética Profesional del Instituto y las normas de conducta y actuación profesional que apruebe oficialmente éste.
e) Adoptar las Normas de Educación Profesional Continua.
f) Adoptar como disposiciones fundamentales las normas de información financiera que emita o reconozca el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, así como las Normas y Procedimientos de Auditoría, Normas para Atestiguar, Normas de Revisión y de Otros Servicios Relacionados emitidas por el Instituto.
g) Tener una junta de honor que se ajuste en su régimen sustancial a la del Instituto.
h) Tener un mínimo de cien Socios.
i) Pertenecer a la Región del IMCP que le corresponda.
2.02 Las solicitudes para ingresar como Federadas serán sometidas a la Junta de Honor del Instituto y resueltas por la misma Junta.
2 .03 Cuando se reciba una solicitud de ingreso por parte de una asociación dentro de una jurisdicción en que ya exista otra federada, deberá exigirse una justificación de la necesidad o conveniencia de incorporar a la nueva asociación y obtenerse la opinión de la existente. Con estos datos resolverá la Junta de Honor del Instituto.
2.04 Las Federadas podrán formar una Asociación Civil, la cual tendrá el carácter de regional, que agrupe a dos o más Federadas que se encuentren en una misma región geográfica de las definidas por la Junta de Gobierno en los términos del inciso f) del artículo 4.04 de los Estatutos, y cumplir con las obligaciones que éstos les impongan.
Las Regiones estarán representadas por Vicepresidencias Regionales que tendrán principalmente los objetivos de representación, enlace, planeación, evaluación, coordinación y manejo administrativo de su región, y cumplirán con la reglamentación que se establece en el artículo 3.08 del Capítulo III de los Reglamentos de la Junta de Gobierno y del Comité Ejecutivo Nacional “Funciones de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional”.
Las Vicepresidencias Regionales serán responsables de su propio gobierno y funcionamiento.
2.05 Las Federadas gozarán de todos los derechos que les confieren los presentes Estatutos y especialmente de los siguientes:
a) Mantenerse informadas de las actividades del Instituto.
b) Presentar al Instituto, las sugerencias y proposiciones que consideren convenientes.
c) Solicitar el apoyo oficial del Instituto en los trabajos o gestiones que consideren convenientes.
d) Recurrir a la Junta de Honor del Instituto en arbitraje, en apelación o recurso directo, en los casos en que sea necesario o conveniente.
e) Proponer a la Junta de Gobierno la región geográfica a la que desea pertenecer.
f) Elegir a los miembros de la Junta de Gobierno a que se refiere el Artículo 4.01, inciso 1.
2.06 Las Federadas, además de haber satisfecho los requisitos generales establecidos por el Artículo 2.01, tendrán las siguientes obligaciones:
a) Enviar al Instituto en un plazo de 30 días:
1. Los nombres y datos de registro de los Socios de nuevo ingreso.
2. Los nombres de los Socios que causen baja y los motivos de ésta.
b) Enviar oportunamente al Instituto las reformas de sus Estatutos.
c) Liquidar oportunamente al Instituto y a su Región las cuotas que les correspondan. En el caso del Instituto, el cómputo deberá hacerse en función del número de Socios que tengan registrados; y en el caso de la Región, el cómputo se hará con base en los Estatutos y Reglamentos que cada una haya aprobado. Como se menciona en el Artículo 3.01 de estos Estatutos, el registro de una Firma equivale al registro de un Socio individual en la determinación del número de socios de una Federada.
d) Promover entre su membresía, el conocimiento y análisis de los proyectos para auscultación de las disposiciones fundamentales, así como la votación de éstas.
e) Informar anualmente al Instituto, del cumplimiento de las normas de Educación Profesional Continua por cada uno de sus Socios.
f) Enviar oportunamente a sus Socios, el material que el Instituto haya preparado para distribución a la membresía.
2.07 Las Federadas podrán ser suspendidas en sus derechos, por acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional, por alguna de las siguientes causas:
a) Dejar de cumplir, en cualquier momento, con los requisitos señalados en el Artículo 2.01.
b) Negarse a acatar una decisión de la Junta de Honor del Instituto, que sea debidamente confirmada en los términos del Capítulo respectivo.
c) Haber dejado de cubrir las cuotas que le correspondan por un periodo de seis meses.
d) Realizar, patrocinar o intervenir en actividades de carácter político o religioso.
2.08 La exclusión de una Federada deberá ser acordada por la Junta de Honor del Instituto, en los términos del Capítulo VII de estos Estatutos, en caso de que la asociación así lo solicite, confirmada por votación especial en los términos del Artículo 9.05.
2.09 En el ámbito de su respectiva jurisdicción local, cada una de las Federadas al Instituto representarán a la profesión ante autoridades estatales y/o municipales, agrupaciones profesionales, empresariales y de trabajadores y, en general, en todos los aspectos o cuestiones que correspondan a su ámbito territorial y que, por su trascendencia o repercusión, no tengan carácter nacional o internacional.
En todo caso, las Federadas ejercerán los derechos que la ley les otorga en asuntos que sólo la afecten, así como ejercer junto con el Instituto, cualquier gestión ante las autoridades federales u organismos de carácter nacional en otros asuntos que sean de su interés.
2.10 Las Federadas podrán establecer sus propios requisitos para la admisión de Socios, que deberán incluir, cuando menos, los aspectos básicos establecidos en estos Estatutos. Cuando reciban una solicitud de admisión de personas que hayan sido Socios de otra Federada, deberán pedir a ésta los informes necesarios sobre el solicitante y, en forma general, abstenerse de registrar como Socios a quienes por raestatutos zones de su domicilio o de su trabajo profesional deban naturalmente ingresar a otra de las Federadas.
2.11 Las Federadas, de acuerdo con sus propios Estatutos y reglamentaciones legales, podrán establecer secciones de pasantes o de colaboradores que, en ningún caso, tendrán calidad y derechos de Socios en la Federada ni en el Instituto.
2.12 Las Federadas serán autónomas en todo lo que respecta a su régimen y actuación, con excepción de los requisitos y limitaciones establecidos expresamente en los Estatutos.
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