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Estatutos del IMCP 2007 (8a. Edición) |
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escrito por IMCP
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jueves, 17 de enero de 2008 |
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CAPÍTULO XI
Del patrimonio y de la administración
11.01 El patrimonio del Instituto se formará:
a) Por el patrimonio neto que tenía el Instituto antes de convertirse en organismo nacional.
b) Por las cuotas especiales y por las aportaciones de carácter extraordinario que se llegaren a decretar y a obtener, para la formación de fondos específicos o generales.
c) Por el superávit o el déficit que resulte de comparar todos los ingresos anuales, con los costos y gastos del periodo.
11.02 Las cuotas que deban cubrir los Socios del Instituto por medio de la Federada a que pertenezcan, serán las que determine el Comité Ejecutivo Nacional.
El Instituto también podrá recibir donativos para aplicarlos a la consecución de sus objetivos.
11.03 Los resultados de operación del Instituto se determinarán anualmente, clasificados en fondos identificados con las distintas actividades que lleve a cabo el Instituto.
11.04 La contabilidad y los estados financieros del Instituto se deberán llevar y formular de manera que pueda cumplirse con lo dispuesto en el Artículo anterior.
11.05 El patrimonio del Instituto será administrado por el Comité Ejecutivo Nacional por medio del Director Ejecutivo, pero será responsabilidad directa del Tesorero supervisar el ejercicio, control y contabilización de los presupuestos autorizados, así como la formulación y presentación de los estados e informes financieros que requieran el Comité Ejecutivo Nacional, la Junta de Gobierno y la Asamblea General de Socios.
11.06 Los estados financieros que se presenten a la Asamblea General de Socios deberán ser dictaminados por el Auditor.
11.07 La administración del Instituto estará a cargo del Director Ejecutivo, quien informará del ejercicio de sus gestiones al Comité Ejecutivo Nacional, de acuerdo con las disposiciones que establezca el Reglamento correspondiente.
11.08 El Instituto destinará la totalidad de sus activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso, de alguna de las personas morales autorizadas para recibir donativos a que se refiere la Ley del Impuesto Sobre la Renta, o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos. Lo dispuesto en este Artículo tendrá el carácter de irrevocable.
11.09 Al momento de su liquidación, el Instituto destinará la totalidad de su patrimonio a entidades autorizadas para recibir donativos en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Lo dispuesto en este Artículo tendrá el carácter de irrevocable.
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