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Estatutos del IMCP 2007 (8a. Edición)
escrito por IMCP   
jueves, 17 de enero de 2008
Indice de Artículos
Estatutos del IMCP 2007 (8a. Edición)
Capitulo II
Capitulo III
Capitulo IV
Capitulo V
Capitulo VI
Capitulo VII
Capitulo VIII
Capitulo IX
Capitulo X
Capitulo XI
Capitulo XII
Reglamentos de los estatutos


REGLAMENTO DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL

CAPÍTULO I

Facultades, Funcionamiento y Responsabilidades de la Junta de Gobierno


2.01 El Comité Ejecutivo Nacional del Instituto es el órgano encargado de cumplimentar y, en su caso, vigilar la realización de los acuerdos de la Junta de Gobierno; constituye al mismo tiempo el cuerpo directivo en el que la Junta de Gobierno delega las facultades necesarias para el gobierno y administración del Instituto, con el fin de atender oportunamente todos los asuntos concernientes a dichas funciones.

2.02 El Comité Ejecutivo Nacional estará integrado por los miembros de la Junta de Gobierno a que se refieren los incisos a), b), c), d) y e) del Artículo 4.01 de los Estatutos. El Director Ejecutivo del Instituto asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.

2.03 En los términos del Artículo 5.03 de los Estatutos, el Comité Ejecutivo Nacional deberá designar a todos los integrantes de la Comisión mencionada en el inciso d) del Artículo 5.02 de los Estatutos. Para estos efectos y con base en las mencionadas disposiciones establecidas en el Reglamento de las Comisiones que Emiten Disposiciones Fundamentales, el Comité hará las designaciones correspondientes durante la primera junta formal que celebre, después de que sus respectivos miembros hayan tomado posesión de sus cargos.

Es facultad del Comité Ejecutivo Nacional designar a las personas que deban desempeñar los cargos de Presidente y Secretario de cada una de las Comisiones mencionadas en los incisos a), b), c) y e) del Artículo 5.02
de los Estatutos.

Los nombramientos a que se refiere el párrafo anterior los hará el Comité Ejecutivo Nacional. En el caso de ausencias definitivas, renuncias o remoción que el propio Comité haga de alguno de los Presidentes o Secretarios de las citadas Comisiones, deberá designar a los sustitutos correspondientes, en la primera junta posterior a su conocimiento oficial de cualquiera de tales hechos.

2.04 El Comité Ejecutivo Nacional deberá comunicar a los integrantes de la Comisión mencionada en el inciso d) del Artículo 5.02 de los Estatutos durante el lapso inmediato anterior de dos años, que han sido sustituidos por los nuevos miembros designados.

La sustitución de miembros de las Comisiones mencionadas en el Artículo 5.02 que se ausenten en forma definitiva de las mismas, ya sea por renuncia, remoción u otras causas, deberá llevarse a cabo por el Comité Ejecutivo Nacional, el cual observará las disposiciones establecidas anteriormente.

2.05 Las facultades y obligaciones del Comité Ejecutivo Nacional son las siguientes:

a) Informar de su actuación a la Junta de Gobierno, en las juntas formales que éste celebre.

b) Conocer y aprobar los presupuestos del Instituto formulados por el Tesorero y el Director Ejecutivo.

c) Aprobar la cantidad per cápita que servirá de base a las Federadas para computar las cuotas mensuales a su cargo según el número de Socios que tengan registrados, la que deberá ser igual para todos los Socios.

d) Mantener actualizado el Reglamento de la Administración del Instituto para regular la operación general del mismo, de sus oficinas y de sus Comisiones.

e) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones estatutarias y reglamentarias del Instituto, a efecto de que sean integradas oportunamente las comisiones técnicas, así como las generales y especiales que se hayan creado o ratificado para actuar durante el periodo de gestión de que trate; así mismo, para que se integre la Comisión Orientadora de Elecciones, se designen por las Federadas los miembros del Colegio Electoral que han de acudir a la reunión que el propio Comité Ejecutivo Nacional convoque y se instale la Junta de Honor del Instituto.

f) Resolver acerca de la integración de las Comisiones que deberán funcionar durante su gestión, promover y vigilar el cumplimiento de sus programas de acción.

g) Aprobar los estados financieros que anualmente le serán presentados a su consideración y previa recepción del informe del Tesorero y del dictamen del Auditor respecto de ellos, someterlos a la aprobación de la Junta de Gobierno y, posteriormente, a la Asamblea General de Socios.

h) Convocar a la Junta de Gobierno.

i) Impulsar la regionalización de las zonas y el intercambio de información entre ellas.

j) En general todas aquellas necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Instituto, que no estén reservadas expresamente a la Junta de Gobierno.

2.06 El Comité Ejecutivo Nacional se considerará formalmente instalado con la asistencia de más del cincuenta por ciento de sus miembros.

El Comité Ejecutivo Nacional se encargará del gobierno del Instituto en todo aquello que no esté expresamente reservado a la Junta de Gobierno.

Las facultades, funcionamiento y responsabilidades del Comité Ejecutivo Nacional estarán reguladas por las disposiciones reglamentarias de los presentes Estatutos.

2.07 El Comité Ejecutivo Nacional sesionará por lo menos una vez al mes y sus resoluciones y acuerdos se considerarán válidos sólo en el caso de que se reúna el quórum señalado en el Artículo anterior, si se adoptan por mayoría de votos de sus miembros presentes. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

2.08 El Secretario del Comité deberá suscribir la convocatoria a sus reuniones, la que deberá contener el orden del día respectivo y ser enviada a todos sus integrantes cuando menos con siete días de anticipación.

2.09 Los Vicepresidentes Regionales serán electos por los presidentes de las federadas de la región, por lo menos con 45 días de anticipación a su toma de posesión como miembros en el Comité Ejecutivo Nacional. Para ser elegible el candidato deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 3.01 del Capítulo III del Reglamento del Proceso Electoral “De los Puestos de Elección”. La elección será válida conforme a los estatutos de constitución de cada región.

 

CAPÍTULO III

Funciones de los Miembros del Comité Ejecutivo Nacional

2.01 El Comité Ejecutivo Nacional del Instituto es el órgano encargado de cumplimentar y, en su caso, vigilar la realización de los acuerdos de la Junta de Gobierno; constituye, al mismo tiempo, el cuerpo directivo en el que la Junta de Gobierno delega las facultades necesarias para el gobierno y administración del Instituto, con el fin de atender oportunamente todos los asuntos concernientes a dichas funciones.

2.02 El Comité Ejecutivo Nacional estará integrado por los miembros de la Junta de Gobierno a que se refieren los incisos a), b), c), d) y e) del Artículo 4.01 de los Estatutos. El Director Ejecutivo del Instituto asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.

2.03 En los términos del Artículo 5.03 de los Estatutos, el Comité Ejecutivo Nacional deberá designar a todos los integrantes de la Comisión mencionada en el inciso d) del Artículo 5.02 de los Estatutos. Para estos efectos y con base en las mencionadas disposiciones establecidas en el Reglamento de las Comisiones que Emiten Disposiciones Fundamentales, el Comité hará las designaciones correspondientes durante la primera junta formal que celebre, después de que sus respectivos miembros hayan tomado posesión de sus cargos.

Es facultad del Comité Ejecutivo Nacional designar a las personas que deban desempeñar los cargos de Presidente y Secretario de cada una de las Comisiones mencionadas en los incisos a), b), c) y e) del Artículo 5.02 de los Estatutos.

Los nombramientos a que se refiere el párrafo anterior los hará el Comité Ejecutivo Nacional. En el caso de ausencias definitivas, renuncias o remoción que el propio Comité haga de alguno de los Presidentes o Secretarios de las citadas Comisiones, deberá designar a los sustitutos correspondientes, en la primera junta posterior a su conocimiento oficial de cualquiera de tales hechos.

2.04 El Comité Ejecutivo Nacional deberá comunicar a los integrantes de la Comisión mencionada en el inciso d) del Artículo 5.02 de los Estatutos durante el lapso inmediato anterior de dos años, que han sido sustituidos por los nuevos miembros designados.

La sustitución de miembros de las Comisiones mencionadas en el Artículo 5.02 que se ausenten en forma definitiva de las mismas, ya sea por renuncia, remoción u otras causas, deberá llevarse a cabo por el Comité Ejecutivo Nacional, el cual observará las disposiciones establecidas anteriormente.

2.05 Las facultades y obligaciones del Comité Ejecutivo Nacional son las siguientes:

a) Informar de su actuación a la Junta de Gobierno, en las juntas formales que éste celebre.

b) Conocer y aprobar los presupuestos del Instituto formulados por el Tesorero y el Director Ejecutivo.

c) Aprobar la cantidad per cápita que servirá de base a las Federadas para computar las cuotas mensuales a su cargo según el número de Socios que tengan registrados, la que deberá ser igual para todos los Socios.

d) Mantener actualizado el Reglamento de la Administración del Instituto para regular la operación general del mismo, de sus oficinas y de sus Comisiones.

e) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones estatutarias y reglamentarias del Instituto, a efecto de que sean integradas oportunamente las comisiones técnicas, así como las generales y especiales que se hayan creado o ratificado para actuar durante el periodo de gestión de que trate; asimismo, para que se integre la Comisión
Orientadora de Elecciones, se designen por las Federadas los miembros del Colegio Electoral que han de acudir a la reunión que el propio Comité Ejecutivo Nacional convoque y se instale la Junta de Honor del Instituto.

f) Resolver acerca de la integración de las Comisiones que deberán funcionar durante su gestión, promover y vigilar el cumplimiento de sus programas de acción.

g) Aprobar los estados financieros que anualmente le serán presentados a su consideración y previa recepción del informe del Tesorero y del dictamen del Auditor respecto de ellos, someterlos a la aprobación de la Junta de Gobierno y, posteriormente, a la Asamblea General de Socios.

h) Convocar a la Junta de Gobierno.

i) Impulsar la regionalización de las zonas y el intercambio de información entre ellas.

j) En general todas aquellas necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Instituto, que no estén reservadas expresamente a la Junta de Gobierno.

2.06 El Comité Ejecutivo Nacional se considerará formalmente instalado con la asistencia de más de cincuenta por ciento de sus miembros.

El Comité Ejecutivo Nacional se encargará del gobierno del Instituto en todo aquello que no esté expresamente reservado a la Junta de Gobierno.

Las facultades, funcionamiento y responsabilidades del Comité Ejecutivo Nacional estarán reguladas por las disposiciones reglamentarias de los presentes Estatutos.

2.07 El Comité Ejecutivo Nacional sesionará por lo menos una vez al mes y sus resoluciones y acuerdos se considerarán válidos sólo en el caso de que se reúna el quórum señalado en el Artículo anterior, si se adoptan por mayoría de votos de sus miembros presentes. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

2.08 El Secretario del Comité deberá suscribir la convocatoria a sus reuniones, la que deberá contener el orden del día respectivo y ser enviada a todos sus integrantes cuando menos con siete días de anticipación.

2.09 Los Vicepresidentes Regionales serán electos por los presidentes de las Federadas de la región, por lo menos con 45 días de anticipación a su toma de posesión como miembros en el Comité Ejecutivo Nacional.

Para ser elegible el candidato deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 3.01 del Capítulo III del Reglamento del Proceso Electoral “De los Puestos de Elección”. La elección será válida conforme a los estatutos de constitución de cada región.

 


CAPÍTULO IV

De las Ausencias de los Miembros del Comité Ejecutivo Nacional

4.01 La ausencia temporal de cualquiera de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional deberá ser informada al propio Comité, con la anticipación suficiente y exponiendo los motivos que justifiquen dichas ausencias, la que en ningún caso deberá ser mayor de 60 días corridos de calendario o de tres juntas no sucesivas del Comité Ejecutivo Nacional, pues de lo contrario la ausencia se considerará como definitiva.

4.02 En caso de ausencia o falta definitiva de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional a que se refieren los incisos a), b), c) y d) del Artículo 4.01 y del Auditor a que se refiere el Capítulo X de los Estatutos, ya sea por renuncia, remoción o cualquier otra causa, los nombramientos necesarios para suplir tales ausencias serán hechos por el Colegio Electoral o por la Comisión Orientadora de Elecciones, según el cargo de que se trate, de acuerdo con lo señalado en el Reglamento del Proceso Electoral. Las causas que ameriten remoción de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, así como las circunstancias y procedimientos para efectuarla se establecen en el Reglamento de la Junta de Gobierno. En caso de ausencia o falta definitiva por cualquier causa de los Vicepresidentes Regionales que forman parte del Comité Ejecutivo Nacional, serán sustituidos por las Federadas de cada Región en un plazo no mayor de treinta días a partir de la comunicación que en este sentido envíen dichos Presidentes al Comité Ejecutivo Nacional.

4.03 La ausencia definitiva por causa de remoción de alguno o algunos de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, será determinada solamente por el propio Comité. Para ello, se requerirá el acuerdo de 51% de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, cuando menos, y, en todo caso, deberá fundarse en cualquiera de los motivos que se señalan en el Artículo siguiente.

4.04 Se considerarán causas suficientes para la remoción de alguno o algunos de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, respecto de lo cual los miembros del mismo deberán pronunciarse en los términos del Artículo anterior, las siguientes:

a) Dejar de asistir a más de dos juntas sucesivas del Comité a más de tres, de manera no sucesiva.

b) Dejar de asistir a dos juntas sucesivas de la Junta de Gobierno.

c) Omitir la presentación de los informes o reportes sobre el ejercicio de sus funciones a que se refieren las disposiciones del Capítulo precedente de este Reglamento, en dos ocasiones sucesivas, aun cuando participe en las juntas de que se trate.

4.05 El miembro del Comité Ejecutivo Nacional cuya remoción sea determinada, podrá apelar a la Junta de Honor del Instituto en el caso de que considere improcedente la decisión del Comité, para lo cual deberá ofrecer las pruebas y razonamientos objetivos que apoyen su apelación.

En este caso, el Comité Ejecutivo Nacional deberá abstenerse de hacer las comunicaciones mencionadas en el Artículo siguiente, hasta en tanto no conozcan la resolución de la Junta de Honor.

De presentarse la circunstancia prevista en esta disposición, tanto el Comité Ejecutivo Nacional como cada uno de sus miembros en lo individual, incluido aquél a que se refiere el proceso, así como la Junta de Honor, deberán observar la discreción debido a la importancia del asunto.

4.06 Determinada la ausencia o falta definitiva de alguno de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, ya sea por renuncia o por remoción dictaminada conforme a las disposiciones de los Artículos anteriores, el Comité deberá comunicar el hecho de inmediato a la Junta de Gobierno.

Si se trata del Presidente o del Vicepresidente General, el Comité deberá, asimismo, convocar a junta del Colegio Electoral para que haga la designación de quien deba sustituir a cualquiera de los dos, en su caso, en los términos del Artículo 2.12 del Reglamento del Proceso Electoral.

En el caso de que la ausencia definitiva corresponda a cualquiera de los otros miembros del Comité Ejecutivo Nacional, distinta de los Vicepresidentes Regionales, la designación de quien deba sustituirlo será hecha por la Comisión Orientadora de Elecciones, de acuerdo con el Artículo 1.07 del mismo Reglamento del Proceso Electoral, a cuyos efectos el Comité presentará la solicitud formal correspondiente, a dicha Comisión.

Los Vicepresidentes Regionales podrán ser relevados de sus cargos por el voto de por lo menos la mitad más uno de los Presidentes de la Región que represente, cuando se considere que su función no está siendo debidamente atendida, en perjuicio de las Federadas.


REGLAMENTO DEL PROCESO ELECTORAL

CAPÍTULO I

De las Funciones y Responsabilidades de la Comisió
n Orientadora (COE)

1.01 La Comisión Orientadora de Elecciones durará en funciones un ejercicio
social.

1.02 El último ex Presidente de cada una de las tres Federadas que forman parte de la Comisión Orientadora de Elecciones, será aquél que ostente dicha calidad en la fecha en que se celebre la Junta de Gobierno que las elija.

1.03 Actuará como Presidente de la Comisión Orientadora de Elecciones, el último ex Presidente del Instituto, y como Secretario, el que sea electo de entre sus miembros, durante la primera reunión que se celebre.

1.04 La Comisión Orientadora de Elecciones presentará al Colegio Electoral, por conducto del Comité Ejecutivo Nacional, una propuesta con el o los candidatos para los puestos de elección que hayan surgido del proceso de auscultación y de las propuestas realizadas por grupos de Socios. A esta propuesta deberá acompañarse el currículum vitae de cada candidato.

La propuesta deberá ser presentada por la Comisión Orientadora de Elecciones al Comité Ejecutivo Nacional a más tardar el 15 de julio.

El Comité Ejecutivo Nacional, en un plazo que no exceda de tres días hábiles contados a partir del día en que la hubiera recibido, enviará a los Presidentes de las Federadas, la propuesta de la Comisión Orientadora
de Elecciones para que cada Presidente, a su vez, la entregue a la brevedad a sus representantes designados como miembros del Colegio Electoral.

Adicionalmente, el Comité Ejecutivo Nacional pondrá dicha propuesta a disposición de los Presidentes de las Federadas, en las oficinas del Instituto.

La Comisión Orientadora de Elecciones se considerará formalmente instalada con la asistencia de más de 66% de sus miembros.

Cualquier grupo de 100 o más miembros del Instituto, podrá proponer ante la Comisión Orientadora de Elecciones, a más tardar el 15 de junio, a uno o más candidatos para que se tomen en cuenta en su proceso de auscultación y propuesta.

En el caso de que no haya unanimidad en la Comisión Orientadora de Elecciones, en favor de un candidato, y siempre que: a) exista otro candidato apoyado cuando menos por el número de Socios a que se refiere el párrafo anterior y b) que el otro candidato esté propuesto cuando menos, por tres de los integrantes presentes de la Comisión Orientadora de Elecciones, ésta deberá proponerlo como candidato para el puesto sugerido por dichos integrantes.

1.05 En la primera junta que celebre, siguiente a su toma de posesión, la Junta de Gobierno integrará formalmente a la Comisión Orientadora de Elecciones, que estará formada por: a) los últimos cinco ex Presidentes del Instituto, b) por un ex Presidente de las Federadas de cada una de las regiones, que será elegido por los Presidentes de la región correspondiente y c) por un ex Presidente de tres Federadas, que necesariamente
deberán ser distintas a las mencionadas en el inciso b), que serán elegidos en esa misma Junta de Gobierno. Los integrantes de esta Comisión deberán renovarse cada ejercicio social, pero continuarán en sus funciones hasta que sean sustituidos.

1.06 Es responsabilidad del Cuerpo Electoral de cada Federada cerciorarse de que los candidatos propuestos cumplan con los requisitos de calidad, residencia y antigüedad que establece el presente Reglamento.

1.07 La función de auscultación que debe realizar la Comisión Orientadora, deberá incluir entrevistas con los directivos y Socios de mayor representatividad de todas las Federadas, así como con cada uno de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, con los Presidentes de las Comisiones de Trabajo del Instituto y con todos los demás que considere conveniente. Asimismo, promoverá el acercamiento con los probables candidatos a los diferentes puestos de elección, para conocer su disposición personal a asumir las responsabilidades correspondientes en caso de ser elegidos.

1.08 En los casos referidos en el Artículo 4.02 del Reglamento de la Junta de Gobierno y del Comité Ejecutivo Nacional, relativos a los nombramientos que deban hacerse para suplir la ausencia o falta definitiva de alguno o algunos de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional o del Auditor, la Comisión Orientadora de Elecciones tendrá a su cargo efectuar las designaciones correspondientes, a solicitud expresa y por escrito del mismo Comité Ejecutivo Nacional, salvo cuando se trate del Presidente o del Vicepresidente General, nombramientos que, en su caso, estarán a cargo del Colegio Electoral, previa propuesta que haga la Comisión Orientadora de candidatos con base en el procedimiento establecido en el presente Reglamento.

1.09 Cuando la Comisión Orientadora de Elecciones considere que el Vicepresidente General o el Protesorero no deban ser ratificados, deberá fundamentar sus causas y proponer el o los candidatos que juzgue necesarios para sustituirlos. Igual procedimiento deberá seguirse en el caso de recibir la dimisión de los Socios para ser ratificados.

1.10 La Junta de Gobierno dará a conocer, a la membresía, por conducto de su Comité Ejecutivo Nacional, los nombres de los Socios elegidos para integrar el nuevo Comité Ejecutivo Nacional y el puesto de Auditor.



CAPÍTULO II

DE LAS Funsiones y Responsabilidades del Colegio Electoral


2.01 El Colegio Electoral es un cuerpo representativo de todas las Federadas del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A. C. La emisión de los juicios y votos, durante las sesiones del Colegio Electoral, corresponderán al libre ejercicio del criterio de los representantes de las Federadas.

2.02 El Colegio Electoral se formará por representantes de cada una de las Federadas, quienes podrán ejercer en forma individual hasta un máximo de cinco votos del total que le corresponda a la Federada que representa. Los votos a los que tengan derecho las Federadas, se determinarán mediante la asignación de un voto por Federada, y aquellas Federadas que registren más de 200 Socios, tendrán derecho a un voto adicional por los primeros 200 Socios, número de votos que se irá incrementando por cada 200 Socios o fracción final que exceda de 100.

Es incompatible el cargo de miembro del Colegio Electoral con el de integrante de la Comisión Orientadora de Elecciones y con el de candidato propuesto por la Comisión Orientadora para puestos de elección.

También es incompatible el cargo de miembro de la Comisión Orientadora de Elecciones con el de miembro de Comité Ejecutivo Nacional.

El número de Socios registrados en cada Federada para la determinación de los votos a que cada una tenga derecho, corresponderá al que sirva de base para el cómputo de sus cuotas, y será confirmado por el Comité Ejecutivo Nacional en la comunicación oficial que enviará a cada Federada, en el curso de los tres primeros meses de gestión de la Junta de Gobierno.

2.03 Para ser representante ante el Colegio Electoral se requiere reunir cualquiera de las siguientes condiciones:

a) Ser o haber sido miembro de la Junta de Gobierno del Instituto.

b) Ser o haber sido, en los últimos tres años, miembro de los Órganos de Gobierno o del Consejo Directivo de su Federada.

c) Pertenecer o haber pertenecido, en los últimos tres años, a alguna Comisión del Instituto.

2.04 La convocatoria a cargo del Comité Ejecutivo Nacional para la primera reunión del Colegio Electoral, será dirigida a cada una de las Federadas registradas en el Comité, a la atención de su Presidente y Secretario, quienes deberán asegurarse de que sus representantes acudan puntualmente a dicha reunión.

La instalación y funcionamiento del Colegio Electoral se someterá a las siguientes reglas, así como a las disposiciones del Reglamento que le es relativo:

a) La convocatoria para la instalación del Colegio Electoral deberá ser formulada por el Comité Ejecutivo Nacional, a más tardar el 30 de junio, fijando la fecha de la sesión dentro de la segunda quincena del mes de agosto. Se podrá emitir una segunda convocatoria para que el Colegio Electoral se reúna una hora después de señalada en la primera convocatoria.

b) Los representantes de las Federadas deberán concurrir a la reunión convocada para la instalación del Colegio Electoral, con el documento que acredite su designación, suscrito por el Presidente y el Secretario de su Federada.

c) El Presidente del Instituto declarará instalado el Colegio Electoral, una vez que hubiere verificado que se encuentra presente, cuando menos, 60% del total de votos computables en primera convocatoria y en segunda con el número de votos que estén representados.

d) El Colegio Electoral nombrará de entre los presentes al Presidente y al Secretario del propio Colegio.

e) El Colegio Electoral procederá a efectuar las elecciones siguientes:

1. En los años nones, a los Vicepresidentes de Legislación, Sector Gubernamental, de Práctica Externa, de Fiscal, de Apoyo a Federadas y al Secretario.

2. En los años pares, a los Vicepresidentes de Docencia, Sector Empresas, Asuntos Internacionales, de Relaciones y Difusión y al Auditor.

3. Cada año al Vicepresidente General y al Protesorero.

f) El Colegio Electoral ratificará cada año al Vicepresidente General saliente como Presidente y al Protesorero como Tesorero.

El Colegio Electoral juzgará sobre las excepciones a las ratificaciones anteriores, que le sean sometidas a su consideración por la Comisión Orientadora de Elecciones.

g) La elección de cada uno de los cargos deberá hacerse mediante votos secretos de los representantes presentes. Resultará electo el candidato que obtenga, cuando menos, 66% de los votos a su favor. Si después de cuatro votaciones ningún candidato reuniera dicho 66%, resultará electo quien en la quinta votación obtenga la mayoría de los votos a su favor; en caso de empate en esta última votación, el Presidente tendrá voto de calidad.

h) Cuando la Comisión Orientadora de Elecciones presente objeciones para la ratificación de los cargos de Vicepresidente General y de Protesorero, el Colegio Electoral decidirá por mayoría, la procedencia o improcedencia de las ratificaciones. En caso de improcedencia, deberá votarse por los candidatos propuestos por la Comisión Orientadora de Elecciones, aplicando el procedimiento establecido en el inciso anterior.

i) El Colegio Electoral podrá rechazar a los candidatos presentados por la Comisión Orientadora de Elecciones mediante el voto, en ese sentido, de 51% de los miembros del Colegio Electoral, en cuyo caso, solicitará que la Comisión Orientadora de Elecciones formule una nueva propuesta, en un plazo no mayor de diez días hábiles, para los puestos de que se trate.

j) El Colegio Electoral no podrá considerar como candidatos a los puestos de elección respectivos, a Socios distintos de los que proponga la Comisión Orientadora de Elecciones.

k) Se levantará un acta de la sesión del Colegio Electoral suscrita por el Presidente y el Secretario, en donde se harán constar solamente el nombre del Socio ratificado y los de los Socios electos y sus cargos respectivos. Dicha acta será entregada al Comité Ejecutivo Nacional, en un plazo que no excederá de 72 horas.

La falta de asistencia a esta reunión se considerará violación de las disposiciones fundamentales del Instituto, y la Federada correspondiente se hará acreedora a la sanción prevista en el inciso c) del Artículo 7.02 de los Estatutos, a petición expresa del Comité Ejecutivo Nacional.

2.05 En vista de que la calidad de miembros del Colegio Electoral, según la designación que cada Federada haga, deberá acreditarse hasta el momento en que se instale formalmente dicho cuerpo elector, las Federadas
podrán remover libremente a sus representantes, pero deberán observar la regla de que, salvo causas de fuerza mayor verificables por el propio Colegio Electoral, los miembros designados permanezcan en su cargo, cuando menos, durante el proceso anual completo de elecciones.

2.06 La instalación de la primera reunión del Colegio Electoral se llevará a cabo con la intervención del Presidente del Instituto, auxiliándose del Secretario de su Comité Ejecutivo Nacional, a fin de verificar la validez de los escritos en que se acredite la designación de los representantes de las Federadas, así como el número de votos a los que cada uno tiene derecho.

2.07 El Presidente del Colegio Electoral dará lectura a la propuesta de la Comisión Orientadora y solicitará a los miembros del Colegio, una vez concluida aquélla, formulen las preguntas y requieran la información
adicional que consideren necesaria para iniciar su función.

2.08 En los términos del Artículo 2.04 del presente Reglamento, el proceso de elección deberá hacerse para cada uno de los cargos de que se trate y, en primer lugar, el Presidente del Colegio Electoral pedirá a los miembros que lo integran, expresen su conformidad para ratificar los nombramientos del Vicepresidente General como Presidente y de Protesorero como Tesorero.

2.09 Una vez determinado el caso del puesto sujeto a ratificarse, el Presidente del Colegio Electoral dirigirá, en forma imparcial, el proceso de votación para cada cargo, empezando por el de Auditor, para concluir con el de Vicepresidente General o con el de Presidente de la Junta de Gobierno, en su caso.

2.10 El proceso de votación será secreto, por lo que no se requerirá que las cédulas en que se manifieste el voto sean firmadas por los miembros del Colegio. Las cédulas serán provistas por el Comité Ejecutivo Nacional
del Instituto.

El Presidente y Secretario del Colegio Electoral actuarán como escrutadores para el cómputo de votos. Cualquiera de los miembros del Colegio Electoral podrá verificar el resultado de la votación. Las cédulas de votación se destruirán después de haberse hecho la elección.

2.11 En nombre de la Junta de Gobierno, el Comité Ejecutivo Nacional hará del conocimiento de los Socios designados, la resolución del Colegio Electoral, confirmará su aceptación y disposición a cumplir las responsabilidades respectivas y comunicará a todos los Socios del Instituto, la integración del Comité Ejecutivo Nacional para el ejercicio social siguiente.

2.12 Para efectuar la designación del Presidente o Vicepresidente General que deban suplir la ausencia o falta definitiva a que se refiere el Artículo 4.02 del Reglamento de la Junta de Gobierno y del Comité Ejecutivo Nacional, el Colegio Electoral deberá reunirse en una sesión especial, a solicitud expresa del Comité Ejecutivo Nacional, en la fecha y lugar en que sean señalados por el propio Comité en su respectiva comunicación, teniendo en cuenta lo establecido en el Artículo 1.08 de este Reglamento.

Para considerar instalada formalmente esta reunión especial, así como para que proceda la designación oficial correspondiente, se requerirán los mínimos de asistencia y de votación mencionados en el Artículo 2.04 del presente Reglamento, en sus incisos c) y g).

2.13 Los casos no previstos en el presente Reglamento, respecto de los que el Colegio Electoral deba resolver en el curso de sus deliberaciones, serán sometidos a votación de sus miembros presentes y se requerirá 51% de los votos en favor del procedimiento que se proponga seguir.

 

CAPÍTULO III

De los Puestos de Elecció
n

3.01 Los requisitos de calidad y antigüedad, como Socios del Instituto, para ser electos a los cargos de la Junta de Gobierno y de Auditor, según la disposición del Artículo 4.03 del Capítulo IV de los Estatutos Del gobierno del Instituto, deberán ser observados y verificados por el Cuerpo Electoral de cada Federada, como sigue:

a) Para Presidente y Vicepresidente General:

1. Haber actuado en los cuerpos de trabajo del Instituto, ya sea en su Junta de Gobierno o sus Comisiones, cuando menos por seis años, no necesariamente en forma continua. Esta actuación deberá ofrecer los elementos necesarios para ser considerada como relevante.

2. Gozar de prestigio profesional como resultado de sus actividades, en cualquiera de las disciplinas consideradas como áreas de actuación del contador público.

3. Haber participado, cuando menos, en cinco Asambleas Nacionales del Instituto.

4. Ser autor de, cuando menos, dos trabajos que hayan sido publicados como artículos técnicos en cualquiera de las revistas especializadas de la profesión.

5. Haber actuado como expositor o conferenciante, cuando menos en tres ocasiones, en cursos, seminarios u otras actividades técnicas relacionadas con la profesión, independientes de la cátedra universitaria.

6. Tener una antigüedad mínima de ocho años como Socio del Instituto.

b) Para quienes sean candidatos a ocupar los puestos señalados en el Artículo 4.01 de los Estatutos y para Auditor, se establecen los siguientes requisitos comunes:

1. Gozar de prestigio profesional en el ejercicio de sus actividades.

2. Haber participado, cuando menos, en dos Asambleas Nacionales del Instituto.

3. Tener una antigüedad mínima de seis años como Socio del Instituto.

4. Haber actuado como miembro de cualquiera de las Comisiones del Instituto o de las Federadas, en forma relevante, cuando menos durante dos periodos completos de gestión, no necesariamente en forma sucesiva.

5. Ser Contador Público Certificado por el IMCP.

c) Además de los requisitos comunes establecidos en el inciso anterior, se establecen requisitos específicos para uienes sean candidatos a ocupar los puestos que a continuación se señalan, como sigue:

1. Para Vicepresidente de Legislación:

• Haber actuado en las Comisiones que Emiten Disposiciones Fundamentales del Instituto en forma relevante, cuando menos durante dos periodos completos de gestión, no necesariamente sucesivos.

• Ser autor de dos trabajos, cuando menos, publicados en las revistas especializadas de la profesión, preferentemente en relación con las disciplinas objeto del trabajo de las Comisiones que emiten disposiciones fundamentales.

2. Para Vicepresidente de Docencia:

• Haber impartido cátedra en cualquiera de las instituciones de enseñanza superior del país en que se imparta la carrera de contador público, sobre alguna de las materias del programa oficial de la carrera, cuando menos durante los cuatro años anteriores a la fecha de su designación.

• O estar desempeñando, en la fecha de su designación, el cargo de funcionario académico o profesor en cualquiera de las instituciones a que se refiere el inciso anterior.

3. Para Vicepresidente de Sector Gubernamental:

• Encontrarse prestando servicios profesionales como funcionario del sector público en la fecha de su designación.

4. Para Vicepresidente de Sector de Empresas:

• Estar desempeñando, a la fecha de su designación, el cargo de funcionario de empresa privada.

5. Para Vicepresidente de Práctica Externa:

• Estar desempeñando la contaduría pública, en forma independiente, a la fecha de su designación.
6. Para Vicepresidente de Fiscal:

• Estar desempeñando la contaduría pública, en forma independiente, a la fecha de su designación.
7. Para Vicepresidente de Relaciones y Difusión:

• Haber actuado como expositor o conferenciante, cuando menos en dos ocasiones, en cursos, seminarios u otras actividades técnicas relacionadas con la profesión, independientes de la cátedra universitaria.

8. Para Vicepresidente de Asuntos Internacionales:

• Haber actuado satisfactoriamente en alguna de las Comisiones que emiten disposiciones de carácter fundamental del Instituto, cuando menos en dos periodos completos de gestión, no necesariamente sucesivos.

• Ser autor, por lo menos, de dos trabajos, publicados en las revistas especializadas de la profesión, preferentemente en relación con las disciplinas objeto del trabajo de las Comisiones que emiten disposiciones de carácter fundamental.

• Hablar y escribir fluidamente el idioma inglés.

9. Para Vicepresidente de Apoyo a Federadas:

• Haber participado satisfactoriamente en alguna de las Comisiones del Instituto o de sus Regiones.

10. Para Auditor:

• Estar desempeñando funciones de auditoría externa a la fecha de su designación.

11. Para Vicepresidente de Región:

• Ser ex Presidente de alguna Federada de la región a la que pertenece.

• Haber trabajado en un cargo del Consejo Directivo de la región respectiva, por lo menos en un periodo.

• Haber participado cuando menos en dos convenciones regionales.

• Ser propuesto por escrito por su Colegio y haber destacado en su Región.

3.02 Los requisitos de residencia a que se refiere el Artículo 4.03 de los Estatutos deberán ser observados por la Comisión Orientadora de Elecciones y por el Colegio Electoral, de manera que, en forma invariable, los cargos de elección a que se refiere el Artículo 4.01 en los incisos a), b), c) y d) sean ocupados por Socios de por lo menos tres Asociaciones Federadas.




REGLAMENTO DE LAS COMISIONES QUE EMITEN DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

CAPÍTULO I

Objetivos y Generalidades


1.01 El presente Reglamento tiene por objeto regular la formación y el funcionamiento de las Comisiones a que se refiere el Capítulo V de los Estatutos, y que tienen a su cargo la preparación de los proyectos en que el Instituto basa la emisión y actualización de sus disposiciones fundamentales.

1.02 La Comisión de Estatutos, la Comisión de Ética Profesional y la Comisión de Educación Profesional Continua están facultadas para formular y proponer reformas a los textos de los propios Estatutos o de sus Reglamentos,
del Código de Ética Profesional y de las Normas de Educación Profesional Continua, respectivamente, disposiciones que, en conjunto, regulan la actuación general de las Federadas y de sus Socios.

1.03 La Comisión de Normas y Procedimientos de Auditoría trabajará en la preparación de disposiciones de carácter eminentemente técnico, cuyos textos propondrán al proceso de su emisión oficial, en materia
de servicios de auditoría de estados financieros, de servicios para atestiguar, servicios de revisión y otros servicios relacionados.

1.04 Los procedimientos a observarse en la emisión de las disposiciones fundamentales del Instituto que propongan las Comisiones se describen en los Artículos 5.06 de los Estatutos, 2,06 y 2.10 respectivamente,
del presente Reglamento. La referencia a dichos procesos en el presente Reglamento solo complementa algunos aspectos de su ejecución, en la parte relativa a las funciones y actividades de las respectivas Comisiones



CAPÍTULO II

De la Integración de las Comisiones


2.01 En los términos del último párrafo del Artículo 5.03 de los Estatutos, los miembros de las Comisiones del Instituto desempeñarán sus respectivos cargos durante un periodo de dos años. En consecuencia, las designaciones que formule el Comité Ejecutivo Nacional, se harán durante la gestión que se inicie en años nones, que corresponden precisamente a la iniciación de las funciones del Vicepresidente de Legislación, de acuerdo con el Artículo 4.02 inciso d) de los mismos Estatutos.

2.02 Durante la primera junta formal que celebre el Comité Ejecutivo Nacional, después de que sus respectivos miembros hayan tomado posesión, designará a las personas que deban ocupar los cargos de Presidente y Secretario de las Comisiones mencionadas en el Artículo 5.02 de los Estatutos. Los nombramientos de Presidente y Secretario de las Comisiones serán inapelables, por lo que deberán notificarse oficialmente a las personas en quienes haya recaído, así como a las Federadas y Socios del Instituto.

2.03 El Presidente y el Secretario de las Comisiones mencionadas en los incisos a), b), c) y e) del Artículo 5.02 de los Estatutos que hayan sido designados conforme al Artículo anterior, procederán de inmediato a nombrar a los demás miembros de su respectiva Comisión, según lo estimen necesario en cada caso, para lo cual tomarán en cuenta las proposiciones que reciban del Comité Ejecutivo Nacional y de las Federadas, así como los ofrecimientos o solicitudes de colaboración que reciban directamente de los Socios del Instituto.

La integración completa de estas Comisiones deberá ser notificada al Comité Ejecutivo Nacional, por medio del Vicepresidente de Legislación, en un plazo no mayor de 30 días contados a partir de la designación de Presidentes y Secretarios, para que sea dada a conocer a todos los miembros del Instituto.

2.04 Los nombramientos que haga el Comité Ejecutivo Nacional en su primera junta formal de las personas que vayan a integrar la Comisión mencionada en el inciso d) del Artículo 5.02 de los Estatutos, con la indicación de quienes ocuparán los cargos de Presidente y Secretario de la misma, deberán comunicarse a la membresía del Instituto.

2.05 Las Comisiones a que se refiere el Artículo 5.02 de los Estatutos, deberán trabajar en forma permanente sobre la preparación, estudio y redacción de los pronunciamientos fundamentales del Instituto, así como sobre su constante actualización, sin que para ello requiera de la solicitud o encomienda de la Junta de Gobierno o del Comité Ejecutivo Nacional, aunque también estarán obligadas a atender las solicitudes o iniciativas de éstos, o aquellas que reciban de alguna o algunas de las Federadas o de un grupo de Socios igual a 1%, cuando menos, de la membresía del Instituto.

2.06 El procedimiento para promulgar oficialmente las disposiciones fundamentales que proponga la Comisión de Estatutos, se ajustará a las siguientes reglas:

a) Para que la Comisión pueda someter al Comité Ejecutivo Nacional por medio del Vicepresidente de Legislación el texto de un proyecto determinado, con el carácter de proyecto oficial de la Comisión, este texto deberá haber sido aprobado por los votos expresos de las dos terceras partes de los miembros de la Comisión, por lo menos. Al proyecto se añadirán los votos razonados por escrito que quieran presentar los miembros de la Comisión que hayan votado total o parcialmente en contra de dicho proyecto oficial. Estos votos deberán incluirse en el texto oficial de las publicaciones que se hagan para efecto del proceso de auscultación.

b) El Comité Ejecutivo Nacional dará a conocer los textos de los proyectos oficiales de la Comisión, por medio del Vicepresidente de Legislación a las Federadas y a los Socios del Instituto. En las comunicaciones a las Federadas y a los Socios deberá mencionarse la fecha en que entrarán en vigor los textos, de ser aprobados éstos, y se hará mención expresa de la obligatoriedad de su aplicación y observancia por parte de todos los Socios y Federadas al Instituto.

Tanto las Federadas como los Socios, tendrán un plazo de dos meses para hacer llegar al Comité Ejecutivo Nacional y a las Comisiones correspondientes, las observaciones o sugerencias, que estimen pertinentes a los proyectos presentados.

c) La Comisión someterá a consideración del Comité Ejecutivo Nacional los textos modificados por las opiniones de la membresía. Éste los enviará a aprobación de los Socios del Instituto con una comunicación que exprese que para su promulgación por la Junta de Gobierno, se requerirá que por lo menos 5% de los Socios expresen
su voto y que más de 50% de los votos emitidos esté n de acuerdo con los textos propuestos. El plazo para la votación, en ningún caso será menor de dos meses.

En caso de que al cierre del plazo para la votación no se reuniera la votación requerida y señalada en el párrafo anterior, el Comité Ejecutivo Nacional enviará nuevamente a aprobación de los Socios del Instituto una segunda comunicación que exprese que para su promulgación por la Junta de Gobierno, procederá con el número de votos recibidos y que más de 50% de dichos votos esté a favor de los textos propuestos. El plazo para esta votación, en ningún caso será menor de dos meses.

d) La Junta de Gobierno sobre la base del informe del resultado de la votación que le presente el Auditor, hará la promulgación del texto definitivo, en su caso.

2.07 El Comité Ejecutivo Nacional podrá proponer como miembros de la Comisión de Normas y Procedimientos de Auditoría a personas que no sean contadores públicos o que no tengan el carácter de Socios del Instituto, así como a entidades de cualquier índole que por la especialidad de actividades que lleven a cabo considere útiles a los propósitos señalados para dicha Comisión, en cuyo caso no serán exigibles los requisitos de calidad a que se refiere el Artículo 2.09 de este Reglamento. El Comité Ejecutivo observará que el requisito de que el número de estas personas o entidades no exceda de la tercera parte de los miembros de la Comisión.

2.08 La integración oficial de la Comisión de Normas y Procedimientos de Auditoría, será comunicada formalmente por el Comité Ejecutivo Nacional en escrito dirigido a las Federadas y a los Socios del Instituto, y lo hará del conocimiento también de la comunidad en general. Todos y cada uno de los miembros de esta Comisión permanecerán en sus respectivos cargos hasta la fecha en que se formule la siguiente comunicación formal de renovación o nueva integración de la misma.

2.09 Los requisitos de calidad para ser miembros de la Comisión de Normas y Procedimientos de Auditoría, deberán ser debidamente observados y verificados por el Comité Ejecutivo Nacional y son los siguientes:

a) Gozar de prestigio profesional en el desempeño de sus actividades.

b) Tener cuando menos diez años de desempeño profesional.

c) Ser el responsable del área técnica o tener una posición destacada en la entidad en la que se desempeñe.

d) Ser Socio de la firma a que pertenezca en el desempeño de la contaduría pública independiente.

e) Haber actuado como expositor o conferenciante en cursos o seminarios o haber sido profesor en instituciones de enseñanza en donde se imparta la carrera de contaduría pública.

f) Tener debidamente actualizada la Certificación de Contador Público.

2.10 Por el carácter eminentemente técnico de las disposiciones que proponga la Comisión señalada en el inciso d) del Artículo 5.02 de los Estatutos y por la conveniencia de responder con oportunidad a las necesidades de la profesión y de la comunidad, tanto en esas disposiciones como en las emitidas por las Comisiones incluidas en los incisos b), c) y e) del mismo Artículo, el procedimiento para la promulgación oficial de dichos pronunciamientos se someterá a las siguientes reglas:

a) Para que el texto de un proyecto determinado tenga el carácter de proyecto oficial de las Comisiones deberá haber sido aprobado por los votos expresos de las dos terceras partes de los miembros de la Comisión, por lo menos. A este proyecto se añadirán los votos razonados por escrito que quieran presentar los miembros de la Comisión que hayan votado total o parcialmente en contra del proyecto oficial. Asimismo, deberá acompañarse de un documento especial que contenga la exposición de motivos y otros razonamientos que la Comision de que se trate, estime conveniente aportar.

b) El Comité Ejecutivo Nacional, dará a conocer los textos de los proyectos oficiales de las Comisiones, por medio del Vicepresidente de Legislación a las Federadas y a los Socios del Instituto.

En todo caso, las comunicaciones del Comité Ejecutivo Nacional a las Federadas, a los Socios y a la comunidad en general, deberán mencionar la fecha en que entrarán en vigor los textos, haciendo mención expresa de la obligatoriedad de su aplicación y observancia por parte de todos los Socios y Federadas al Instituto.

Esta etapa de difusión y auscultación durará como mínimo un plazo de dos meses para hacer llegar al Comité Ejecutivo Nacional, a través del Vicepresidente de Legislación y a las Comisiones correspondientes las observaciones o sugerencias pertinentes.

Transcurrido este plazo, las Comisiones presentarán a la consideración del Comité Ejecutivo Nacional, los respectivos textos definitivos para ser promulgados como disposiciones fundamentales.

c) El Comité Ejecutivo Nacional hará la promulgación del texto definitivo correspondiente, si como resultado de la votación que efectúe para dicho propósito, las dos terceras partes de la totalidad de sus integrantes cuando menos, se pronuncien en favor de ello.

2.11 Los requisitos de calidad para los miembros de las demás Comisiones que Emiten Disposiciones Fundamentales mencionadas en los incisos a), b), c) y e) del Artículo 5.02 de los Estatutos son los siguientes:

a) Gozar de prestigio profesional en el desempeño de sus actividades.

b) Tener una antigüedad mínima de seis años como Socio del Instituto.

c) Haber actuado como miembro de cualquiera de las Comisiones del Instituto o de las Federadas en forma relevante cuando menos durante dos años.

d) Haber sido miembro del Comité Ejecutivo o del Consejo Directivo de alguna Federada.
e) Tener debidamente actualizada la Certificación de Contador Público.

 

CAPÍTULO III

Responsabilidades y Funciones de las Comisiones


3.01 Las Comisiones que se indican en el Artículo 5.02 de los Estatutos estarán facultadas para proponer los textos de reformas, adiciones y actualización de las disposiciones fundamentales del propio Instituto, o los de aquellos pronunciamientos que vayan a ser emitidos por primera vez con tal carácter así como los de otras opiniones o documentos que no necesariamente sean considerados como disposiciones fundamentales del Instituto; en ningún caso, podrán dar a conocer ni difundir tales textos, ni siquiera con la indicación de que se trata de proyectos, la emisión de estos documentos por medio de la Junta de Gobierno o el Comité Ejecutivo Nacional según se trate.

3.02 Las Comisiones a que se refiere el presente Reglamento podrán atender y contestar por escrito las consultas que se les formulen sobre las materias de sus respectivas especialidades, ya sea por otra parte de los Socios del Instituto o de otras personas y entidades. Sin embargo, tales respuestas y opiniones serán consideradas como la interpretación otorgada a tales cuestiones y no tendrán el carácter oficial de opinión del Instituto a menos que así lo señalen expresamente, en cuyo caso deberá obtenerse previamente la autorización de la Junta de Gobierno o del Comité Ejecutivo Nacional en sus respectivas áreas de competencia.

3.03 En los términos de los respectivos Artículos del Capítulo V de los Estatutos, solamente la Junta de Gobierno o el Comité Ejecutivo Nacional estarán facultados para promulgar oficialmente los textos de las disposiciones
fundamentales del Instituto.

Por consiguiente, sólo las disposiciones que emanen de los comunicados oficiales de la Junta de Gobierno o del Comité Ejecutivo Nacional en que se haga constar su promulgación, tendrán el carácter de normativos y, por lo mismo, de observancia obligatoria en la actuación de sus Federadas y de sus Socios.

3.04 La promulgación oficial de las disposiciones cuya emisión sea propuesta por las Comisiones a que se refieren los incisos b) al e) del Artículo 5.02 de los Estatutos, procederá, en los términos del Artículo 2.10 del presente Reglamento, por acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional y este acuerdo deberá hacerse constar expresamente en el acta de la sesión en que se adopte, con la indicación precisa de los votos emitidos por los integrantes del propio Comité Ejecutivo Nacional.

3.05 En todo caso, las disposiciones emanadas de las Comisiones que se indican en el Artículo 5.02 de los Estatutos, en los procesos de promulgación oficial respectivos, comprenderán obligatoriamente una etapa de auscultación, análisis y comentarios, previa a los procedimientos de votación o acuerdos del Comité Ejecutivo Nacional, según se trate, durante la cual la Comisión autora de los respectivos proyectos hará las presentaciones y explicaciones de su contenido y alcance que requiera la importancia de cada asunto.

3.06 En el caso de proyectos que sean propuestos por la Comisión de Estatutos, la etapa de análisis y comentarios con que se inicie el proceso formal de promulgación tendrá una duración no mayor de dos meses. Sin embargo, a juicio del Comité Ejecutivo Nacional, podrán efectuarse auscultaciones previas a la iniciación del proceso durante las cuales se soliciten opiniones específicas o generales por parte de las Federadas y de los Socios del Instituto, y su duración será fijada por el propio Comité Ejecutivo Nacional.

3.07 Las Comisiones a que se refieren los incisos b) al e) del Artículo 5.02 de los Estatutos, coordinarán con el Comité Ejecutivo Nacional la realización de los procesos de presentación de sus proyectos para auscultación, análisis y comentarios, a fin de determinar la extensión, características, medios y amplitud con los que dichas etapas deberán efectuarse, antes de someter formalmente los textos de tales proyectos a la consideración y acuerdo de promulgación del propio Comité Ejecutivo Nacional



REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO

CAPÍTULO I

Marco de Referencia y Definiciones


1.01 El presente Reglamento se encuentra previsto en los estatutos del IMCP en el inciso d) del artículo 6.01 del Capítulo VI “De los Reglamentos de los Presentes Estatutos”.

1.02 Para los efectos de este reglamento se establecen las siguientes definiciones:

CEN - Comité Ejecutivo Nacional del IMCP

CONADMED - Consejo de Administración Editorial del IMCP

IMCP - Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A. C.

Dirección - Dirección Ejecutiva del IMCP

Presidente - Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del IMCP



CAPITULO II

De las Facultades y Obligaciones del Director Ejecutivo del Instituto


2.01 La administración del IMCP recaerá sobre el Director Ejecutivo, quien tendrá las siguientes facultades y Obligaciones:

a) Ejecutar y dar seguimiento a la planeación estratégica del IMCP; en su caso, proponer los ajustes a la misma para adecuarla a las condiciones prevalecientes en cada época.

b) Administrar el patrimonio del IMCP, cuidando el uso racional de los recursos con que cuenta, procurando la obtención de ingresos para mantenerlo y, en su caso, incrementarlo.

c) Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias convocadas por el CEN.

d) Auxiliar en sus labores al Secretario del CEN, en cuanto a la formulación de las minutas de las reuniones ordinarias y extraordinaria que sean convocadas, así como darle seguimiento a los acuerdos de ellas emanados. En ausencia del Secretario del CEN actuará como tal, cumpliendo las funciones propias del cargo.

e) Formular y poner a consideración del Tesorero y del CEN el presupuesto anual de ingresos y egresos del IMCP.

f) Supervisar y autorizar la formulación de estados financieros, su comparación contra presupuesto e informar al CEN sobre las variaciones importantes.

g) Apoyar técnica y administrativamente los requerimientos de los integrantes del CEN, de las Comisiones y Comités de Trabajo y de los Colegios Federados al IMCP, así como los de sus socios.

h) Difundir entre la membresía del IMCP, los boletines normativos tanto en su proceso de auscultación, como en su publicación oficial, una vez aprobados.

i) Editar, producir, distribuir y comercializar las publicaciones del IMCP, y mantener actualizado su fondo editorial.

j) Apoyar los esfuerzos encaminados a difundir y acrecentar la certificación del contador público y los programas de educación a distancia que se generen en apoyo a la capacitación de la membresía del IMCP.

k) Coordinar la integración de los planes de trabajo de los integrantes del CEN, así como de sus informes mensuales y anual, así como analizar su congruencia con la planeación estratégica del IMCP.

l) Analizar y autorizar los sistemas de información y control requeridos para una adecuada administración del IMCP.

m) Proponer modificaciones a los Estatutos del IMCP, por medio del CEN, para ser analizadas por la Comisión correspondiente.

n) Coordinar y controlar las actividades del personal del IMCP, estableciendo los programas de capacitación y desarrollo y las políticas de salarios y prestaciones, en función de los requerimientos técnicos que sean necesarios.

o) Coordinar con los asesores en comunicación e imagen del IMCP, estos aspectos ante la opinión pública y la sociedad en general. Lo anterior, en estrecha coordinación con el Vicepresidente de Relaciones y Difusión

p) Mantener estrecha relación con los organismos internacionales a los que pertenece el IMCP, como son la International Federation of Accountants (IFAC), la Asociación Interamericana de Contabilidad (AIC), el Comité de Integración Latino, Europa y América (CILEA) y cualesquier otro que fuese necesario o que se tuviese alguna relación.

q) Atender los requerimientos de información del Auditor del IMCP e implementar sus sugerencias para mejorar el control interno.

r) Informar mensual y anualmente al CEN sobre sus gestiones.

s) Representar legalmente al IMCP, de conformidad con el alcance de los poderes que le sean otorgados para el cumplimiento de sus funciones.

t) Establecer y fomentar un Código de Conducta que permita conseguir de manera más eficiente y eficaz las metas y los objetivos del IMCP, determinando claramente reglas concretas de actuación de todos sus integrantes, que conduzcan al respeto y a la observancia de las normas y políticas establecidas.

u) Cualquier otra actividad que le sea encomendada por el Presidente o por otro miembro del CEN, por las Comisiones y Comités de Trabajo, por los Colegios Federados, y en general por cualquier integrante de la membresía a nivel nacional e internacional, en un ámbito de transparencia, integridad, ética y respeto hacia la sociedad en su conjunto.

v) Para el mejor desempeño de sus labores, la Dirección contará por lo menos con las siguientes direcciones y gerencias, sobre las que ejercerá autoridad directa, compartida en los casos previstos con las Vicepresidencias de Operación y con el Tesorero:

Dirección de Investigación
Dirección de Certificación
Gerencia de Administración y Finanzas
Gerencia Comercial
Gerencia Editorial
Gerencia de Comunicación, Servicio y Apoyo a Federadas
Gerencia de Eventos
Gerencia de Sistemas

 

CAPÍTULO III

De las Facultades y Obligaciones de las Direcciones Integrantes de la Administración
del Instituto

3.01 De la Dirección de Investigación. Las facultades y obligaciones de esta Dirección, dependiente administrativamente de la Dirección y de manera funcional de la Vicepresidencia de Legislación, son las siguientes:

a) Apoyar técnicamente en los proyectos normativos generados por las Comisiones de Principios de Contabilidad y de Normas y Procedimientos de Auditoría. Responder y proponer modificaciones a los proyectos normativos del Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF).
b) Preparar material técnico relativo a normas de información financiera y normas de auditoría, para su publicación en los órganos de difusión del IMCP.

c) Administrar los recursos humanos y materiales del Centro de Investigación de la Contaduría Pública, A.C., organismo auspiciado por el IMCP.

d) Difundir el conocimiento relativo a las normas de información financiera y a las normas de auditoría, por medio de seminarios, foros, cursos, talleres y diplomados.

e) Procurar en lo posible, la convergencia y homogeneidad de las normas de información financiera y las normas de auditoría con la práctica internacional, investigando las tendencias mundiales relativas.

f) Optimizar los recursos humanos, materiales y financieros, asignados a esta dirección, a fin de ofrecer plena satisfacción tanto a clientes internos como externos.

g) Cualesquier otra que le sea conferida por la Vicepresidencia de Legislación o por la Dirección para el adecuado desempeño de sus actividades, en un ámbito de transparencia, integridad, ética y respeto hacia la sociedad en su conjunto.

3.02 De la Dirección de Certificación. Las facultades y obligaciones de esta dirección, dependiente administrativamente de la Dirección y de manera funcional de la Vicepresidencia de Docencia, son las siguientes:
a) Fortalecer el proceso de mejoramiento de la calidad de los servicios profesionales de la Contaduría Pública, mediante el diseño de métodos e instrumentos que fortalezcan el proceso de certificación del contador público.

b) Difundir y promover el proceso de certificación para incrementar de manera constante el número de contadores públicos certificados, ello a través de seminarios, foros, conferencias, cursos, talleres,
etc., y mediante publicidad en los medios de comunicación con que cuente el IMCP, en coordinación con la Vicepresidencia de Relaciones y Difusión.

c) Coordinar las actividades con los grupos de colaboradores del Examen Uniforme de Certificación (EUC), para mejorar de manera permanente su calidad, a través de la actualización de los reactivos del mismo.

d) Facilitar el proceso de reciprocidad de la profesión contable con los países con los que se firme tratado de libre comercio.

e) Diseñar los métodos para la preparación, revisión, presentación, evaluación y calificación del EUC.

f) Establecer un sistema en coordinación con la Comisión de Educación Profesional Continua del IMCP y con los Colegios Federados, para la revisión del exacto y correcto cumplimiento de esta norma, como base para el refrendo de la certificación.

g) Mantener un registro pormenorizado de los contadores públicos certificados.

h) Coordinar las reuniones del Consejo Técnico de Certificación y dar seguimiento a sus acuerdos.

i) Participar en las reuniones convocadas por el Comité Mexicano para la Práctica Internacional de la Contaduría Pública (COMPIC).

j) Participar como integrante en las reuniones de la Comisión de Educación Profesional Continua del IMCP.

k) Coordinar la elaboración y entrega de los certificados de los contadores públicos que aprueben el EUC o refrenden su certificación, así como coordinar la parte administrativa relativa.

l) Informar periódicamente a la Presidencia, Vicepresidencia de Docencia y Dirección sobre el avance en el proceso de certificación.

m) Apoyar a la Vicepresidencia de Docencia en las actividades en las que sea requerida.

n) Optimizar los recursos humanos, materiales y financieros asignados a esta Dirección, a fin de ofrecer plena satisfacción tanto a clientes internos como externos.

o) Cualquier otra que le sea conferida por la Vicepresidencia de Docencia o por la Dirección para el adecuado desempeño de sus actividades, en un ámbito de transparencia, integridad, ética y respeto hacia la sociedad en su conjunto.



CAPÍTULO IV

De las Facultades y Obligaciones de las Gerencias Integrantes de la Administración del Instituto


4.01 De la Gerencia de Administración y Finanzas. Las facultades y obligaciones de esta gerencia, dependiente administrativamente de la Dirección de manera funcional del Tesorero, son las siguientes:

a) Desarrollar y coordinar programas de trabajo para alcanzar los objetivos determinados por la Dirección.

b) Proporcionar las herramientas y recursos indispensables al personal del IMCP para aprovechar al máximo sus capacidades y procurar la productividad en el desempeño de sus funciones.

c) Elaborar el proyecto de presupuesto anual de acuerdo con los parámetros y considerandos definidos por el Tesorero y la Dirección.

d) Implementar, actualizar y vigilar el cumplimiento de las políticas y procedimientos establecidos por el IMCP.

e) Obtener el máximo aprovechamiento de los recursos generados y llevar a cabo un estricto control de su aplicación.

f) Formular y revisar los Estados Financieros, mensuales y anuales.

g) Agilizar la recuperación de las cuentas por cobrar.

h) Coordinar la auditoría anual de estados financieros.

i) Supervisar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

j) Programar pagos a proveedores y acreedores.

k) Optimizar los recursos humanos, materiales y financieros, asignados a esta Gerencia, a fin de ofrecer plena satisfacción tanto a clientes internos como externos.

l) Fomentar en el personal la actitud de servicio hacia los clientes, membresía y colegios federados.

m) Atender requerimientos de todo tipo y todas aquellas otras actividades relacionadas con la administración del IMCP.

n) Cualquier otra que le sea conferida por el Tesorero o por la Dirección para el adecuado desempeño de sus actividades, en un ámbito de transparencia, integridad, ética y respeto hacia la sociedad en su conjunto.

4.02 De la Gerencia Comercial. Las facultades y obligaciones de esta gerencia, dependiente administrativamente de la Dirección y de manera funcional de la Vicepresidencia de Relaciones y Difusión, son las siguientes:

a) Promover y comercializar los productos y servicios generados por las diversas direcciones, gerencias y comisiones de trabajo del IMCP, tanto a nivel nacional como internacional.

b) Desarrollar estrategias de comercialización de acuerdo con el mercado objetivo, para cada uno de los productos y/o servicios que ofrece el IMCP, en coordinación con las direcciones o gerencias involucradas.
c) Definir los canales de distribución para cada uno de los productos y servicios del IMCP, tanto propios como mediante terceros dentro del ámbito nacional e internacional.

d) Desarrollar medios de promoción y difusión adecuados para el posicionamiento de la imagen institucional y de los productos y servicios del IMCP tanto en el ámbito local como el internacional.

e) Instrumentar convenios de promoción, coedición y distribución con entidades e instituciones tanto a nivel nacional como internacional que conlleven un beneficio para el IMCP.

f) Coordinar la participación en eventos tanto nacionales como internacionales que apoyen la promoción del fondo editorial del IMCP, y de los demás servicios que ofrezca en coordinación con las direcciones o gerencias involucradas.

g) Mantener un adecuado desarrollo y posicionamiento del sello editorial e imagen institucional del IMCP, en coordinación con la Gerencia Editorial.

h) Optimizar los recursos humanos, materiales y financieros, asignados a esta gerencia, a fin de ofrecer plena satisfacción tanto a clientes internos como externos.

i) Informar una vez al mes las actividades realizadas, tanto a la Vicepresidencia de Relaciones y Difusión, como a la Dirección a efecto de establecer el seguimiento correspondiente a los proyectos propuestos anualmente.

j) Coordinar la celebración mensual del CONADMED con apoyo de la Gerencia Editorial para presentar los avances de la Comisión Editorial, de la Comisión de Revista, y el trabajo interno de las Gerencias Editorial y Comercial.
k) Participar en las juntas mensuales de las comisiones de Revista y Editorial, para retroalimentar y enriquecer la labor de las mismas mediante la información obtenida por el personal del área en su gestión mensual.

l) Emitir reportes e informes para los integrantes del CEN, de acuerdo con solicitudes directas o por medio de la Vicepresidencia de Relaciones y Difusión o de la Dirección.

m) Cualquier otra que le sea conferida por el Vicepresidente de Relaciones y Difusión o por la Dirección para el adecuado desempeño de sus actividades, en un ámbito de transparencia, integridad, ética y respeto hacia la sociedad en su conjunto.

4.03 De la Gerencia Editorial. Las facultades y obligaciones de esta gerencia, dependiente administrativamente de la Dirección y de manera funcional de la Vicepresidencia de Relaciones y Difusión, son las siguientes:

a) Planear, gestionar y supervisar la edición de los libros derivados del trabajo de las Comisiones del IMCP y de autores o instituciones externas; de la revista Contaduría Pública, así como otros impresos y publicaciones que permitan mantener la actualización y difusión de conocimientos de los profesionales de la Contaduría.

b) Integrar un equipo técnico profesional para la edición de los libros, la revista y otras publicaciones del IMCP.

c) Supervisar el proceso operativo y administrativo de la edición de publicaciones del IMCP, incluido el diseño total, la producción y la entrega de productos terminados, en coordinación con la Gerencia Comercial.

d) Coordinar y supervisar la calidad gramatical, visual y formal de las publicaciones en cuanto a texto, gráficos e imagen.

e) Mantener comunicación permanente con las Comisiones Editorial, de Revista y cualquier otra que tenga a su cargo algún órgano de difusión del IMCP, para apoyar los procesos y procedimientos que éstas determinen.

f) Participar en las reuniones mensuales de la Comisión Editorial y coordinar la elaboración de la agenda, la minuta y la convocatoria.

g) Coordinar, supervisar y autorizar íntegramente el proceso editorial de la revista Contaduría Pública y participar en las reuniones mensuales de la Comisión.

h) Atender a los diferentes autores internos y externos en relación con los procesos editoriales para la producción de obras.

i) Mantener el Fondo Editorial actualizado y en orden en la protección de derechos de autor, números ISBN y contratos con los autores.

j) Colaborar con la Gerencia Comercial en la difusión y comercialización de las publicaciones, productos y servicios del IMCP.

k) Apoyar a la Gerencia Comercial en la planeación de las reuniones de CONADMED.

l) Apoyar a las actividades de las gerencias e instancias superiores del IMCP con diseño tradicional y digital, impresos, promocionales y otros productos y servicios, incluyendo el mantenimiento gráfico de la página WEB del propio Instituto.

m) Optimizar los recursos humanos, materiales y financieros, asignados a esta gerencia, a fin de ofrecer plena satisfacción tanto a clientes internos como externos.

n) Proporcionar la información sobre el desarrollo y seguimiento de los procesos del área editorial a la Dirección, Vicepresidencia de Relaciones y Difusión, la Presidencia del IMCP y cualquier otro integrante del CEN.

o) Contribuir permanentemente en el cuidado y difusión de la imagen institucional del IMCP en los documentos, publicaciones, eventos y otros productos y servicios derivados de las acciones para cumplir la misión del Instituto.

p) Cualquier otra que le sea conferida por el Vicepresidente de Relaciones y Difusión o por la Dirección para el adecuado desempeño de sus actividades, en un ámbito de transparencia, integridad,
ética y respeto hacia la sociedad en su conjunto.

4.04 De la Gerencia de Comunicación, Servicio y Apoyo a Federadas. Las facultades y obligaciones de esta gerencia, dependiente administrativamente de la Dirección y de manera funcional de la Presidencia de la Comisión de Apoyo y Servicio a Federadas, son las siguientes:

a) Distribuir oportunamente y con calidad, los folios emitidos por la Presidencia del IMCP, que son el medio por el cual se establece comunicación directa del Presidente con los Colegios Federados y la membresía en general.

b) Elaborar la logística para la celebración de las Juntas de Gobierno, en coordinación con el Secretario del CEN y las direcciones y gerencias involucradas.

c) Elaborar la logística para la celebración del Colegio Electoral, en coordinación con la Dirección y el Secretario del CEN.

d) Atender toda petición de apoyo para capacitación o información, que le sea solicitada por los Colegios Federados, Comisiones de Trabajo y CEN.

e) Mantener actualizada, de manera permanente, la página Web del IMCP.

f) Coordinar y redactar el Boletín en donde se da a conocer las actividades y los acuerdos del CEN.

g) Mantener actualizados los Directorios Generales del IMCP, y proporcionar esta información a la Dirección y al CEN.

h) Programar y coordinar con el Presidente y la Dirección, los cambios de mesa directiva en los Colegios Federados.

i) Programar y conducir las visitas de estudiantes al Edifico de la Contaduría Pública, en coordinación con la Vicepresidencia de Docencia del IMCP.

j) Optimizar los recursos humanos, materiales y financieros asignados a esta gerencia, a fin de ofrecer plena satisfacción tanto a clientes internos como externos.

k) Cualquier otra que le sea conferida por el Presidente de la Comisión de Apoyo y Servicio a Federadas o por la Dirección para el adecuado desempeño de sus actividades, en un ámbito de transparencia, integridad, ética y respeto hacia la sociedad en su conjunto.

4.05 De la Gerencia de Eventos. Las facultades y obligaciones de esta gerencia, dependiente administrativamente de la Dirección y de manera funcional de la Presidencia del Comité Organizador de la Asamblea-Convención del IMCP, son las siguientes:

a) Planear, organizar, controlar y evaluar el desarrollo de la Asamblea- Convención anual del IMCP.

b) Difundir y promover la Asamblea-Convención anual del IMCP.

c) Administrar e incrementar la cartera de patrocinadores y proveedores de la Asamblea-Convención anual del IMCP.

d) Administrar y optimizar los recursos financieros y materiales para el cumplimiento de los objetivos de la Asamblea-Convención anual del IMCP, en coordinación con el Tesorero del Comité Organizador, la Dirección y las gerencias involucradas.

e) Preparar informes acerca de los progresos en la participación de la membresía en toda asambleas-convención.

f) Apoyar en la planeación y organización de eventos institucionales organizados por el IMCP, en coordinación con las direcciones y gerencias involucradas.

g) Apoyar y atender a los Colegios Federados, socios y convencionistas, en coordinación con la Gerencia de Comunicación, Servicio y Apoyo a Federadas.

h) Coordinar eventos técnicos y sociales del personal administrativo que labora en el IMCP, en coordinación con las direcciones y gerencias involucradas.

i) Crear nuevos espacios de participación del IMCP dentro de los eventos regionales en coordinación con la Gerencia Comercial y la Gerencia de Comunicación, Servicio y Apoyo a Federadas.

j) Optimizar los recursos humanos, materiales y financieros, asignados a esta Gerencia, a fin de ofrecer plena satisfacción tanto a clientes internos como externos.

k) Cualquier otra que le sea conferida por el Presidente del Comité Organizador de la Asamblea-Convención del IMCP o por la Dirección para el adecuado desempeño de sus actividades, en un ámbito de transparencia, integridad, ética y respeto hacia la sociedad en su conjunto.

4.06 De la Gerencia de Sistemas. Las facultades y obligaciones de esta gerencia, dependiente de la Dirección, son las siguientes:

a) Administrar proyectos de actualización tecnológica conforme al Plan de sistematización establecido por el IMCP.

b) Controlar, administrar y mantener el sitio corporativo de presencia, publicación y comercio electrónico en internet, en coordinación con las direcciones y gerencias del IMCP.

c) Analizar, proponer y mantener en operación los sistemas de información y comunicaciones del IMCP.

d) Diseñar, ejecutar y administrar redes internas y externas de comunicación por medio de la red electrónica del IMCP (IMCPNET).

e) Administrar la seguridad de acceso a información central de la IMCPNET.

f) Efectuar respaldos periódicos de la información central de la IMCPNET.

g) Establecer métodos, procedimientos, manuales y documentación de los sistemas del IMCP, en coordinación con las direcciones y gerencias del IMCP.

h) Proporcionar o gestionar soporte técnico a los usuarios de las aplicaciones instaladas.

i) Diseñar, coordinar y ejecutar cursos de capacitación al personal sobre las aplicaciones instaladas.

j) Optimizar los recursos humanos, materiales y financieros asignados a esta Gerencia, a fin de ofrecer plena satisfacción tanto a clientes internos como externos.

k) Cualquier otra que le sea conferida por la Dirección para el adecuado desempeño de sus actividades, en un ámbito de transparencia, integridad, ética y respeto hacia la sociedad en su conjunto.




Comisión de Estatutos
2006-2008

Alfonso Infante Lozoya- Vicepresidente Legislación
Juan Francisco Topete Zepeda-Presidente
Salvador Llarena Menard
Octavio Acosta Salomón
Jerónimo Omaña de la Cuadra
Arturo Sosa Calvillo
Jesús Serrano Díaz
Willebaldo Roura Pech

 

Esta obra se imprimió y encuadernó
el mes de enero de 2008
en el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A. C.
Bosque de Tabachines No. 44
Fracc. Bosques de Las Lomas
México 11700, D. F.
Tel. 52-67-64-00
El tiraje consta de 1,000 ejemplares

 

 

 

 

 

 

 



 
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