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Estatutos del IMCP 2007 (8a. Edición) |
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escrito por IMCP
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jueves, 17 de enero de 2008 |
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CAPÍTULO III
De los Socios
3.01 Serán Socios del Instituto los contadores públicos que satisfagan los requisitos señalados en este Capítulo, siempre que lo sean, a su vez, de alguna de las Federadas al propio Instituto.
También serán Socios, las Firmas de contadores públicos que, a través de las Federadas, se registren como tales ante el Instituto. Este registro es equivalente al registro de un socio individual en el cómputo de socios de cada Federada.
Por Firma se entenderá a la persona moral constituida por uno o más Socios del Instituto que hayan decidido asociarse entre ellos o, inclusive, con miembros de otras profesiones, a fin de estar en posibilidad de prestar servicios relacionados con la Contaduría Pública a quien lo solicite.
El registro de una Firma no implica el registro de sus miembros, ya que éstos tendrán que registrarse de forma individual.
El registro de una Firma no otorga a ésta el derecho a votar, puesto que el voto está limitado a los socios activos.
La admisión de un Socio por parte de una Federada implica su admisión simultánea al Instituto y éste no podrá afiliar directamente a ningún contador público sin la comunicación expresa de la Federada a la que pertenezca.
3.02 Existen las siguientes categorías de Socios:
a) Activos
b) Vitalicios
c) Firmas
3.03 Son Socios activos quienes reúnan los siguientes requisitos:
a) Poseer título de contador público otorgado por institución autorizada y de reconocida solvencia moral, registrada ante la Dirección General de Profesiones y, en su caso, ante el organismo estatal correspondiente, de conformidad con las leyes y reglamentos que rijan el ejercicio profesional. Se deberá considerar también lo establecido en los Capítulos I, II y III de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional y Capítulo II del Reglamento respectivo, así como, en su caso, las leyes reglamentarias, reglamentos y disposiciones estatales correspondientes. En el caso de extranjeros, deberán cumplir con los requisitos que establezca la Secretaría de Educación Pública, a través de la Dirección General de Profesiones, y que hayan cumplido con las leyes migratorias de nuestro país.
b) Poseer título de contador público otorgado por institución autorizada y de reconocida solvencia moral, teniendo en cuenta lo establecido en los Capítulos I, II y III de la Ley Reglamentaria de los Artículos 4o. y 5o. constitucionales y Capítulo II del Reglamento respectivo, así como, en su caso, las leyes reglamentarias, reglamentos y disposiciones estatales correspondientes.
c) Que su título haya sido registrado ante la Dirección General de Profesiones y, en su caso, ante el organismo estatal correspondiente, de conformidad con las leyes y reglamentos que rijan el ejercicio profesional.
d) Que gocen de reputación intachable tanto en su actuación profesional como en su vida social y pública.
e) Que no se encuentren suspendidos en sus derechos, temporal o definitivamente, por alguna de las Federadas al Instituto.
3.04 Serán Socios vitalicios los que tengan la misma categoría en la Federada a que estén asociados.
3.05 Son derechos comunes a todos los Socios:
a) Presentar al Instituto directamente o por conducto de la Federada a que pertenezcan, iniciativas relacionadas con las finalidades del mismo o con el interés general de la profesión.
b) Hacer uso de las oficinas, bibliotecas y demás servicios que ofrezca el Instituto a sus Socios, de acuerdo con los Reglamentos respectivos.
c) Asistir a las asambleas generales con voz, reservándose el derecho de votar solamente para los Socios activos.
d) Ser representados por el Instituto en toda clase de gestiones oficiales o privadas en que el propio Instituto deba o decida intervenir.
e) Gozar, en su caso, de los demás beneficios que se acuerden para cada categoría de Socios.
3.06 Son derechos exclusivos de los Socios activos:
a) Recibir el diploma que los acredita como Socios del Instituto.
b) Intervenir en el gobierno del Instituto conforme a las disposiciones de los presentes Estatutos.
c) Ser electos para integrar la Junta de Gobierno, para ser Auditor y para integrar la Junta de Honor, de acuerdo con las disposiciones de estos Estatutos.
d) Ser designados para integrar las Comisiones del Instituto, teniendo en cuenta los requisitos que se establezcan en los presentes Estatutos y en sus Reglamentos.
e) Representar a la Federada a que pertenezcan en las Asambleas Generales, cuando sean designados expresamente para ello.
f) Solicitar se convoque especialmente a Asamblea General de Socios, mediante comunicación dirigida a la Junta de Gobierno, suscrita cuando menos por 5% del total de Socios activos a la fecha de la últimaasamblea.
3.07 Son obligaciones comunes de todos los Socios:
a) Acatar el Código de Ética y las normas de actuación profesional adoptadas por el Instituto.
b) Acatar los presentes Estatutos.
c) Asistir con puntualidad a las asambleas y demás sesiones a las que sean citados o designados como delegados por las Federadas a las que estén asociados.
d) Proporcionar, por conducto de la Federada a la que pertenezcan, o directamente al Instituto, las informaciones procedentes en relación con:
1. Circunstancias que alteren su categoría de Socio.
2. Cambios de domicilio.
e) Devolver el diploma de Socio del Instituto, en caso de renuncia o separación.
f) Comparecer ante la Junta de Honor o proporcionar a ésta las informaciones que le sean solicitadas, en relación con las denuncias sobre violaciones a estos Estatutos o al Código de Ética Profesional.
Esta obligación incluye las denuncias contra el Socio, las que el Socio hubiere formulado y aquéllas en que su testimonio pueda ayudar a esclarecer o resolver.
g) Dar aviso, por conducto de la Federada a que estén asociados, de su decisión de renunciar como Socios del Instituto.
h) Someterse a las labores de verificación y vigilancia relacionadas con el cumplimiento de las disposiciones fundamentales de control de calidad que lleve a cabo el IMCP, ya sea directamente o por medio del Consejo Mexicano para la Vigilancia de Control de Calidad en las Firmas de Contadores Públicos, o cualquiera que sea el nombre con que se le designe, en los términos que se establezcan en el reglamento correspondiente.
i) En general, contribuir a lograr las finalidades del instituto.
3.08 La renuncia de un Socio se considerará efectiva a partir del siguiente mes en que sea notificada por la Federada a que pertenezca, cualquiera que sea la categoría con que se encuentre registrado en el Instituto. Deberá informarse invariablemente al Instituto la causa de la renuncia.
3.09 Cualquier Socio deberá ser excluido temporal o definitivamente por la Federada a la cual pertenezca y por el Instituto en los casos siguientes:
a) Por veredicto que la Junta de Honor hubiere dictado en su contra por denuncia relativa a violaciones a estos Estatutos.
b) A moción del Comité Ejecutivo Nacional, cuando éste tuviere conocimiento directamente de que se han presentado cualquiera de las siguientes causas de incapacidad moral o física, en el caso de Socio activo o vitalicio, salvo prueba en contrario.
1. Que el Socio hubiere sido declarado legalmente carente de sus facultades mentales.
2. Que hubiere sido condenado legalmente a prisión por causas infamantes.
3. Que hubiere sido excluido de otras instituciones de contadores públicos por causa justificada.
4. Que su título profesional hubiere sido cancelado por autoridad competente.
c) A quienes siendo objeto de las revisiones a que se refiere el inciso h) del artículo 3.07 anterior, se opongan a las mismas o incumplan de manera reiterada con las disposiciones fundamentales en materia de control de calidad.
3.10 Las resoluciones de exclusión tomadas respecto a los Socios solamente podrán hacerse públicas cuando así lo acuerde la Junta de Honor.
3.11 Cuando se haya hecho pública la exclusión de cualquiera de los Socios del Instituto, la Junta de Honor deberá también hacer pública cualquier circunstancia, que en ese momento, o en el futuro, afecte favorablemente
la situación del Socio excluido. Esta publicación deberá hacerse por los mismos medios y con la misma extensión con que se haga la publicación del hecho de la exclusión.
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