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Estatutos del IMCP 2007 (8a. Edición)
jueves, 17 de enero de 2008
Indice de Artículos
Estatutos del IMCP 2007 (8a. Edición)
Capitulo II
Capitulo III
Capitulo IV
Capitulo V
Capitulo VI
Capitulo VII
Capitulo VIII
Capitulo IX
Capitulo X
Capitulo XI
Capitulo XII
Reglamentos de los estatutos

CAPÍTULO IV

Del gobierno del Instituto

4.01 El órgano de gobierno del Instituto será la Junta de Gobierno que se formará de:

I. El Comité Ejecutivo Nacional:

a) El Presidente y el Vicepresidente General

b) Nueve Vicepresidencias de Operación como sigue:

1. De Legislación
2. De Docencia
3. De Sector Gubernamental
4. De Sector Empresas
5. De Práctica Externa
6. De Relaciones y Difusión
7. De Fiscal
8. De Asuntos Internacionales
9. De Apoyo a Federadas

c) El Secretario

d) El Tesorero y el Protesorero

e) Los Vicepresidentes Regionales

II Por los Presidentes de las Federadas al Instituto.

Todos los integrantes de la Junta de Gobierno deberán tener actualizada la Certificación de Contador Público.

Los miembros de la Junta de Gobierno mencionados en los incisos a), b), c) y d) serán electos conforme al procedimiento establecido en el Capítulo VIII de los presentes Estatutos y en su correspondiente Reglamento. Los Vicepresidentes Regionales serán electos por los Presidentes de las Federadas de la región, de conformidad con lo que establece el Artículo 2.09 del Reglamento de la Junta de Gobierno y del Comité Ejecutivo Nacional. Los nombres de los Presidentes en funciones de las Asociaciones Federadas, serán comunicados al Instituto en escrito firmado por la persona autorizada de cada una de las Federadas, dentro de los 30 días siguientes a la toma de posesión de los respectivos cuerpos directivos de dichas Asociaciones o, en su caso, siguientes a la notificación de haber sido aceptados como tales, en los términos del Capítulo II de los Estatutos.

4.02 El término de la gestión de los miembros de la Junta de Gobierno a que se refieren los incisos a), b), c), d) y e) así como los Presidentes de las Federadas al Instituto, señalados en el Artículo anterior, será el que se describe en seguida; pero en todos los casos continuarán en funciones hasta el día en que se celebre la Asamblea Anual que corresponda a la toma de posesión de sus respectivos sucesores, la que no podrá posponerse más allá de los tres meses siguientes a la terminación de cada ejercicio social, según el Artículo 9.02 de los Estatutos.

a) El Presidente y Vicepresidente General desempeñarán su cargo durante un año, en la consideración de que salvo lo exceptuado expresamente en el Capítulo VIII de estos Estatutos, el Vicepresidente General sucederá al Presidente durante el ejercicio social siguiente al de su propia gestión.

b) El Secretario de la Junta desempeñará su cargo durante dos años, debiendo ser electo en años nones.

c) El Tesorero desempeñará su cargo durante un año.

d) El Protesorero desempeñará su cargo durante un año, al término del cual y salvo la excepción señalada en el Capítulo VIII de los presentes Estatutos, sucederá al Tesorero durante el ejercicio anual siguiente al de su propia gestión.

e) Los Vicepresidentes de Operación mencionados en el inciso b) del Artículo anterior, desempeñarán sus respectivos cargos durante dos años, pero asumirán sus funciones en forma alterna de manera que, el Vicepresidente de Legislación, el de Sector Gubernamental, el de Práctica Externa, el de Fiscal y el de Apoyo a Federadas inicien su gestión en años nones y el Vicepresidente de Docencia, el del Sector Empresas, el de Relaciones y Difusión, y el de Asuntos Internacionales den principio a su gestión en años pares.

f) Los Vicepresidentes Regionales a que se refiere el inciso e) del Artículo 4.01 durarán en sus cargos un ejercicio social, que será coincidente con el del Comité Ejecutivo Nacional y podrán ser reelectos únicamente por un periodo adicional de 12 meses, con una duración máxima de dos años.

g) Los Presidentes de las Federadas a que se refiere el Artículo 4.01, desempeñarán su cargo durante el mismo periodo de gestión de los cuerpos directivos de cada una de dichas Federadas.

Ninguna persona que haya desempeñado el cargo de Presidente del Instituto durante el periodo de gestión completo señalado para dicho puesto, podrá ser reelecta en el mismo cargo.

4.03 Para ser elegibles a los cargos de la Junta de Gobierno los Socios del Instituto deberán reunir los requisitos de calidad, antigüedad y residencia que establece el Reglamento respectivo de los presentes Estatutos.

4.04 La Junta de Gobierno tendrá todas las facultades necesarias para el gobierno del Instituto, las que podrá delegar en el Comité Ejecutivo Nacional, con excepción de las señaladas como exclusivas en el cuerpo de estos Estatutos y sus Reglamentos, así como las siguientes:

a) Informar a la Asamblea General de Socios sobre los asuntos y la marcha del Instituto.

b) Promulgar las reformas y pronunciamientos relativos a las disposiciones fundamentales del Instituto, que le turnen las Comisiones, una vez cumplidos los procedimientos que al respecto se señalan en el Capítulo siguiente.

c) Las mencionadas especialmente en los Reglamentos de estos Estatutos.

d) Convocar a la Asamblea General de Socios que cada año debe tener lugar en los términos del Capítulo IX de estos Estatutos.

e) Conocer y aprobar los planes y la gestión del Comité Ejecutivo Nacional, así como los estados financieros que se presenten a la Asamblea General de Socios.

f) Definir las regiones geográficas en que será dividida la República Mexicana, para efectos de que las Federadas se agrupen por regiones y decidir los cambios de región que soliciten las Federadas.

En todo caso, deberá limitarse la incorporación de Federadas a regiones limítrofes.

Para la admisión de una Federada en una región determinada, será necesario obtener el voto favorable de las dos terceras partes de las Federadas que integran la región de que se trate.

g) Ejercer poder general para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio, en los términos de los tres primeros párrafos del Artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal y de sus correlativos en cualquier Estado de la República Mexicana en donde se ejercite, con todas las facultades generales y aun las especiales que conforme a la ley requieran poder o cláusula especial, inclusive de las facultades especiales, anunciadas en los Artículos dos mil quinientos setenta y cuatro, dos mil quinientos ochenta y siete y dos mil quinientos noventa y tres, del Código Civil para el Distrito Federal y de sus correlativos en los demás Estados de la República Mexicana en donde se ejercite; pudiendo ejercitarse el presente poder ante toda clase de personas o autoridades de cualquier orden y grado, ya sean municipales, locales o federales, fiscales, judiciales, civiles, penales, administrativas, del trabajo o de cualquier otra índole, pudiendo intentar y desistirse de toda clase de juicios, acciones y procedimientos ya sean civiles, mercantiles, penales, administrativos, contenciosos y laborales, inclusive promover el juicio de amparo y desistirse de él, absolver y articular posiciones, transigir, recibir pagos, presentar posturas, hacer pujas y mejoras en remates, comprometer en árbitros, intentar y proseguir juicios, incidentes, recursos y apelaciones ordinarias o extraordinarias, recusar, entablar denuncias, querellas y acusaciones penales y otorgar el perdón a que se refiere el Artículo Noventa y Tres del Código Penal para el Distrito Federal, coadyuvar como parte civil con el Ministerio Público, así como exigir la reparación de el daño proveniente del delito, quedando autorizada para firmar cuantos documentos públicos o privados fueren menester para el cabal cumplimiento del presente poder. Asimismo, la Junta de Gobierno queda facultada para otorgar y suscribir títulos de crédito, en los términos del Artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, pudiendo otorgar poderes generales para pleitos y cobranzas, actos de administración y actos de dominio, dentro de las facultades de que está investida, así como revocar los poderes que otorgare.




 
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