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Estatutos del IMCP 2007 (8a. Edición)
jueves, 17 de enero de 2008
Indice de Artículos
Estatutos del IMCP 2007 (8a. Edición)
Capitulo II
Capitulo III
Capitulo IV
Capitulo V
Capitulo VI
Capitulo VII
Capitulo VIII
Capitulo IX
Capitulo X
Capitulo XI
Capitulo XII
Reglamentos de los estatutos

CAPÍTULO VII

De la Junta de Honor

7.01 El Instituto tendrá una Junta de Honor, integrada por cinco Socios, dos de los cuales, cuando menos, deberán pertenecer a Federadas diferentes de la Región Metropolitana.

Para formar parte de la Junta de Honor se requiere una antigüedad mínima de 10 años como Socio del Instituto y tener más de cuarenta años de edad. Los integrantes de la Junta de Honor, además, deberán distinguirse por la calidad de los servicios que hayan prestado a la profesión, tanto en el trabajo de sus agrupaciones locales y nacional, ya sea por haber actuado como miembro de sus respectivos Consejos o Comisiones de Trabajo, así como por el prestigio que hayan alcanzado en el ejercicio de la profesión, en cualquiera de las áreas de actuación
mencionadas en los presentes Estatutos.

Un cuerpo electoral formado por los últimos nueve ex Presidentes del Instituto elegirá cada año a los integrantes de la Junta de Honor, tomando en consideración los requisitos a que se refiere el párrafo anterior, para que actúen en el lapso de un ejercicio social, si bien continuarán en sus servicios hasta que sean sustituidos. Este cuerpo electoral será convocado por el Presidente de la Junta de Honor.

El resultado de la elección que lleve a cabo el cuerpo electoral antes mencionado, se comunicará al Comité Ejecutivo Nacional dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la Asamblea Anual del propio Instituto.

Es incompatible el cargo de miembro de la Junta de Honor con el de cualquiera de los puestos de la Junta de Gobierno, de las Comisiones a que se refiere el Artículo 5.02 de estos Estatutos, de su Auditor o de los Consejos o Mesas Directivas de las Federadas o de sus Juntas de Honor.

Los integrantes de la Junta de Honor elegirán de entre ellos, un Presidente y un Secretario.

7.02 La Junta de Honor tendrá las siguientes funciones:

a) Decidir sobre la admisión y exclusión de Federadas. Tratándose de la exclusión de una Federada, se estará a lo dispuesto por el artículo 2.08 de estos Estatutos.

b) Decidir, en apelación respecto de las Juntas de Honor de las Federadas, sobre la no admisión, exclusión o amonestación de Socios de las propias Asociaciones, por violaciones a las disposiciones fundamentales del Instituto.

c) Decidir sobre los conflictos de interés que se presenten entre una Federada y el Instituto, informando al Comité Ejecutivo Nacional y la Federada sobre su decisión y, en caso de que proceda la suspensión de derechos de la Federada, el Comité Ejecutivo Nacional actúe conforme a lo establecido en el artículo 2.07.

d) Amonestar a los Socios o a las Federadas con motivo de las violaciones a las disposiciones del Instituto, cuando reúna la evidencia suficiente respecto de dichas violaciones, después de la investigación que lleve a cabo a solicitud expresa de una Federada.

e) Promover el premio Reconocimiento al Profesor Distinguido, así como decidir a quién otorgar dicho premio.

7.03 Para que las decisiones de la Junta de Honor se consideren válidas, se requerirá el voto de cuatro de sus miembros, cuando menos. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos, otorgándosele voto de calidad al Presidente en caso de empate, pero para resolver adversamente contra los interesados en los casos a que se refiere el inciso a) del Artículo 7.02, se requerirá el voto en tal sentido de cuando menos cuatro de los cinco miembros de la Junta.

La Junta de Honor, antes de emitir su votación para la exclusión de alguna Federada, procederá a enviar notificación por escrito a cada uno de los miembros del Consejo Directivo y Órgano de Vigilancia de la Federada, con la obligación de que éstos la hagan llegar a sus Socios otorgándoles un plazo no mayor de 60 días para regularizar la situación de su Federada. Siempre que sea posible, la Junta de Honor deberá dirigirse directamente a todos los Socios de la Federada. Si transcurrido este plazo permaneciera la irregularidad, se procederá según lo establecido en el párrafo anterior.

7.04 Para tramitar cualquier asunto, la Junta de Honor requerirá:

a) Que la cuestión le sea planteada por escrito.

b) Que sea firmada por la persona interesada o por los representantes oficiales de la Federada interesada.

c) Que le sean aportados todos los datos y elementos necesarios para su actuación.

7.05 La Junta de Honor podrá exigir todas las pruebas, alegatos y elementos que considere necesarios para la resolución de cada caso que le sea sometido a juicio, y una vez obtenidos, o convencida de no poderlos obtener, rendirá su fallo y lo comunicará a los Socios o Federadas involucradas.

7.06 La Junta de Honor, en los casos que considere conveniente, podrá pedir en su resolución que se dé difusión a su fallo y sugerirá los medios para ello.





 
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