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Estatutos del IMCP 2007 (8a. Edición)
escrito por IMCP   
jueves, 17 de enero de 2008
Indice de Artículos
Estatutos del IMCP 2007 (8a. Edición)
Capitulo II
Capitulo III
Capitulo IV
Capitulo V
Capitulo VI
Capitulo VII
Capitulo VIII
Capitulo IX
Capitulo X
Capitulo XI
Capitulo XII
Reglamentos de los estatutos

CAPÍTULO IX

De las Asambleas de Socios

9.01 La máxima autoridad del Instituto reside en la Asamblea General de Socios.

9.02 Al menos una vez al año, dentro de los tres meses siguientes a la terminación del ejercicio social, deberá reunirse la Asamblea General de Socios para tratar, cuando menos, los siguientes asuntos:

a) Conocer de la marcha del Instituto en el ejercicio inmediato anterior, por medio de los informes que rinda la Junta de Gobierno y resolver al respecto.

b) Conocer los estados que muestran la situación financiera del Instituto al término del ejercicio social inmediato anterior y las modificaciones en su patrimonio y en sus distintos fondos por el mismo ejercicio, mediante el informe del Tesorero, así como el dictamen e informe de gestión del Auditor, y resolver al respecto.

c) Conocer y promulgar los resultados del proceso electoral por el que se renueven los cargos del Comité Ejecutivo Nacional y el Auditor correspondiente a ese año.

d) Conocer y promulgar los resultados respecto de los asuntos sometidos al procedimiento especial de votación, señalado en los Artículos 9.04 y 9.05.

e) Los asuntos que señale el orden del día, contenido en la convocatoria, la cual deberá ser publicada en documento oficial del Instituto, en un plazo no menor de 20 días anteriores a la fecha de celebración de la Asamblea.

9.03 Las resoluciones se tomarán, salvo lo establecido en los Artículos 9.04 y 9.05, por mayoría de votos de los Socios presentes o representados por carta poder, en la inteligencia de que un Socio solamente podrá ostentar hasta diez representaciones de Socios de su propia Asociación Federada.

9.04 Se considera que son asuntos que deben someterse al procedimiento especial de votación señalado en el Artículo 9.05, los siguientes:

a) La disolución del propio Instituto.

b) Las apelaciones a las decisiones de la Junta de Honor mencionada en el Artículo 2.08 así como a las de la Junta de Gobierno.

c) Cualquier otro asunto que la Junta de Gobierno decida, por su importancia, que debe ser sometido a este procedimiento.

9.05 El procedimiento especial de votación mencionada en el Artículo anterior, será como sigue:

a) El asunto en cuestión deberá ser sometido a la Junta de Gobierno, por escrito y aprobado por ésta. Se exceptúan del requisito anterior, los asuntos que sean apelaciones a decisiones de la Junta de Gobierno o de la Junta de Honor, los que en su caso, deberán ser sometidos a este procedimiento especial de votación mediante solicitud y confirmación escrita hecha por la parte interesada.

b) El asunto de que se trate se someterá a votación escrita de las Asociaciones Federadas y de cada uno de los Socios, enviando al efecto a cada uno de ellos, un planteamiento concreto del asunto sobre el que se les pide el voto, un razonamiento de los argumentos en pro y en contra del mismo y una cédula de votación.

c) En el caso de asuntos de conflicto o apelación, la argumentación en pro y en contra deberá enviarse en los términos exactos en que la presenten las partes interesadas.

d) Para que se considere aceptada una proposición determinada o rechazada una resolución de la Junta de Gobierno o de la Junta de Honor, deberán obtenerse votos escritos, expresos en ese sentido, por lo menos de cincuenta por ciento de las Asociaciones Federadas y, además, deberá recibirse una votación individual de Socios, superior a treinta y tres por ciento de su número, con mayoría de votos emitidos en favor de aceptar la proposición sometida o de rechazar la resolución apelada.

e) Los votos respectivos deberán ser dirigidos a la Junta de Gobierno en el plazo que expresamente se señale al enviarse la propuesta, el que no podrá ser menor de tres meses, contados a partir de la fecha de envío.
El resultado de esta votación será comunicado a los Socios en la Asamblea General siguiente a la fecha en que expire el plazo de la misma, en la cual se hará la promulgación respectiva, en su caso.

f) La Junta de Gobierno deberá formar un expediente especial con los documentos y los votos relativos a cada uno de estos asuntos, expediente que podrá ser revisado por los representantes debidamente acreditados de cualquier asociación afiliada, o de cualquier grupo de Socios igual o superior a cincuenta.

9.06 Cada año, coincidiendo de preferencia con la correspondiente Asamblea General de Socios, se celebrará una Convención Nacional, con fines, naturaleza y estructura semejantes a las que tradicionalmente se han venido efectuando.

9.07 La Asamblea de Socios tendrá poder general para pleitos y cobranzas, actos de administración y actos de dominio, en los términos de los tres primeros párrafos del Artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal y de los correlativos en cualquier estado de la República Mexicana en donde se ejercite, con todas las facultades generales y aun las especiales que conforme a la ley requieran poder o cláusula especial, inclusive de las facultades especiales, enunciadas en los Artículos dos mil quinientos setenta y cuatro, dos mil quinientos ochenta y siete y dos mil quinientos noventa y tres, del Código Civil para el Distrito Federal y de sus correlativos en los demás Estados de la República Mexicana en donde se ejercite; pudiendo ejercitar el presente poder ante toda clase de personas o autoridades de cualquier orden y grado, ya sean municipales, locales o federales, fiscales, judiciales, civiles, penales, administrativas, del trabajo o de cualquier otra índole, pudiendo intentar y desistirse de toda clase de juicios, acciones y procedimientos ya sean civiles, mercantiles, penales, administrativos, contenciosos y laborales, inclusive promover el juicio de amparo y desistirse de él, absolver y articular posiciones, transigir, recibir pagos, presentar posturas, hacer pujas y mejoras en remates, comprometer en árbitros, intentar y proseguir juicios, incidentes, recursos y apelaciones ordinarias o extraordinarias, recusar, entablar denuncias, querellas y acusaciones penales y otorgar el perdón a que se refiere el Artículo noventa y tres del Código Penal para el Distrito Federal, coadyuvar como parte civil con el Ministerio Público, así como exigir la reparación del daño proveniente del delito, quedando autorizado para firmar cuantos documentos públicos o privados fueren menester para el cabal cumplimiento del presente poder. Asimismo, la Asamblea de Socios queda facultada para otorgar y suscribir títulos de crédito, en los términos del artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. La Asamblea de Socios podrá otorgar poderes generales para pleitos y cobranzas, actos de administración y actos de dominio, dentro de las facultades que está investida, así como revocar los poderes que otorgare.





 
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