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Estatutos del IMCP 2007 (8a. Edición)
jueves, 17 de enero de 2008
Indice de Artículos
Estatutos del IMCP 2007 (8a. Edición)
Capitulo II
Capitulo III
Capitulo IV
Capitulo V
Capitulo VI
Capitulo VII
Capitulo VIII
Capitulo IX
Capitulo X
Capitulo XI
Capitulo XII
Reglamentos de los estatutos

CAPÍTULO X

De la vigilancia


10.01 La vigilancia del Instituto estará a cargo de un Auditor y se ejercerá respecto a:

a) El cumplimiento de las obligaciones asignadas a los miembros del Comité Ejecutivo Nacional y a la ejecución de los acuerdos de la Junta de Gobierno, del Comité Ejecutivo Nacional y de las Asambleas Generales de Socios.

b) La situación financiera del Instituto a que se refiere el Artículo 9.02 en su inciso b). 10.02 El Auditor que realice la vigilancia mencionada en el Artículo anterior, estará obligado a emitir su informe sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales que señala el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, correspondiente a los años fiscales en que rinda el dictamen sobre los estados financieros, señalado en el Artículo siguiente.

10.03 En las Asambleas Generales de Socios, el Auditor rendirá el dictamen sobre los estados financieros por el ejercicio social del Instituto y el informe correspondiente de gestión y ejecución de acuerdos de la Junta de Gobierno, del Comité Ejecutivo Nacional y de las Asambleas Generales de Socios.

10.04 El Auditor será elegido de acuerdo con lo que establece el Capítulo VIII de estos Estatutos. El Auditor deberá asistir con voz únicamente a las reuniones de la Junta de Gobierno y a las del Comité Ejecutivo Nacional.
10.05 La ausencia definitiva del Auditor ameritará la designación de un sustituto por la Comisión Orientadora de Elecciones. Si la ausencia del Auditor fuere temporal, la Junta de Honor designará un Auditor para que dictamine los estados financieros correspondientes a dicho ejercicio.

10.06 El Auditor será el responsable de contar los votos de los socios e informar sobre el resultado de dicha votación, siempre que este procedimiento sea utilizado para aceptar o rechazar una propuesta de modificación a una disposición fundamental.





 
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