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escrito por Humberto Niño de Haro
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martes, 29 de enero de 2008 |
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El 1 de enero entró en vigor el Impuesto Empresarial de Tasa Única (IETU), complementario al impuesto sobre la renta y que sustituye al impuesto al activo.
La forma para declarar el impuesto es a través de pagos provisionales y una declaración anual en las mismas fechas que el ISR, por lo que el primer pago debe realizarse a más tardar el 17 de febrero.
Las personas físicas que están sujetas al pago son aquellas que presten servicios profesionales, renten bienes inmuebles o realicen actividades comerciales, industriales, agropecuarias, ganaderas y silvícolas, explicó Juan Carlos Sabines, catedrático de la Escuela Bancaria Comercial (EBC).
De igual modo, las personas morales que sean sujetos del impuesto sobre la renta, tales como sociedades mercantiles, sociedades civiles, sociedades cooperativas de producción,y asociaciones en participación, entre otras.
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