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DOF 6 de Febrero
escrito por DOF   
miércoles, 06 de febrero de 2008

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Resumen de lo publicado en el Diario Oficial de la Federación:

Fecha

Dependencia

Documento

Concepto

6 de febrero de 2008

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Decreto

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito.

6 de febrero de 2008

Secretaría de Economía

Acuerdo

Acuerdo por el que se da a conocer el cupo multianual para importar productos automotores nuevos, originarios y provenientes de la República Oriental del Uruguay, conforme al Acuerdo de Complementación Económica No. 55 suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados Partes del Mercado Común del Sur.

Acuerdo

Acuerdo por el que se da a conocer el contingente arancelario para importar en 2008, exenta de arancel, leche en polvo originaria de los países miembros de la Organización Mundial del Comercio.

Acuerdo

Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar en 2008 con el arancel-cupo establecido, preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 50%, en peso, excepto las comprendidas en la fracción 1901.90.04.

Convocatoria

Convocatoria a los licenciados en derecho interesados en presentar examen para obtener la calidad de aspirante a corredor público en el año 2008.

6 de febrero de 2008

Banco de México

Indicadores

Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana.

Tasa de interés interbancaria de equilibrio.

Equivalencia de las monedas de diversos países con el dólar de los Estados Unidos de América, correspondiente al mes de enero de 2008.

 

 

SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO


* Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito.

El Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dio a conocer el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, el cual entrará en vigor a los sesenta días naturales siguientes a su publicación en el DOF.

* Se reforman las fracciones III y IV del artículo 6o, el artículo 25, los incisos f) y g) de la fracción XIX del artículo 106, los artículos 108, 109 y 110, las fracciones I a la IV del artículo 113, el artículo 113 Bis 4, los párrafos primero y décimo del artículo 115, así como el artículo 116 Bis;

* Se adicionan una fracción V al artículo 6o, una fracción VII al artículo 28, el artículo 96 Bis, un inciso h) a la fracción XIX del artículo 106, los artículos 108 Bis y 108 Bis 1, los artículos 109 Bis al 109 Bis 8, los artículos 110 Bis
y 110 Bis 1, un Capítulo III, denominado "De las notificaciones", al Título Quinto denominado "De las prohibiciones, Sanciones Administrativas y Delitos", con los artículos 110 Bis 2 al 110 Bis 14, pasando el actual Capítulo III a ser Capítulo IV, denominado "De los Delitos", los artículos 111 Bis, un segundo párrafo a la fracción I del artículo 112, las fracciones V a VII del artículo 113, los artículos 114 Bis y 143 Bis; y

*
Se derogan las fracciones I y II, la fracción XIV del artículo 106, las fracciones VI y VII del artículo 112, el párrafo décimo primero del artículo 115 pasando a ser décimo primero el párrafo décimo segundo de dicho artículo.


BANCO DE MÉXICO


* Indicadores Económicos

• Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana $10.8289 M.N.

• Tasa de interés interbancaria de equilibrio (TIIE):

A plazo de 28 días, 7.9150 por ciento.

* Equivalencia de las monedas de diversos países con el dólar de los Estados Unidos de América, correspondiente al mes de enero de 2008.

La equivalencia de las monedas de diversos países con el dólar de los Estados Unidos
de América, correspondiente al mes de enero de 2008 observada en los mercados internacionales fue la siguiente

 

País (1)

Moneda

Equivalencia de la moneda extranjera en dólares de los E.E.U.U.A.

Africa Central

Franco

0.00225

Albania

Lek

0.01206

Antillas Holandesas

Florín

0.55866

Arabia Saudita

Riyal

0.26666

Argelia

Dinar

0.01501

Argentina

Peso

0.31678

Australia

Dólar

0.89280

Bahamas

Dólar

1.00000

Bahrain

Dinar

2.65604

Barbados

Dólar

0.50000

Belice

Dólar

0.50761

Bermuda

Dólar

1.00000

Bolivia

Boliviano

0.13141

Brasil

Real

0.56202

Bulgaria

Lev

0.75600

Canadá

Dólar

0.99493

Chile

Peso

0.00215

China

Yuan

0.13905

Colombia

Peso (2)

0.51650

Corea del Norte

Won

0.00690

Corea del Sur

Won (2)

1.05854

Costa Rica

Colón

0.00201

Cuba

Peso

1.00000

Dinamarca

Corona

0.19841

Ecuador

Dólar

1.00000

Egipto

Libra

0.17986

El Salvador

Colón

0.11426

Emiratos Arabes Unidos

Dirham

0.27231

Eslovaquia

Corona

0.04389

Estonia

Corona

0.09450

Etiopía

Birr

0.10781

Estados Unidos de América

Dólar

1.00000

Federación Rusa

Rublo

0.04087

Fidji

Dólar

0.64925

Filipinas

Peso

0.02478

Ghana

Cedi (2)

0.10323

Gran Bretaña

Libra Esterlina

1.98790

Guatemala

Quetzal

0.12862

Guyana

Dólar

0.00493

Haití

Gourde

0.02703

Honduras

Lempira

0.05292

Hong Kong

Dólar

0.12815

Hungría

Forint

0.00573

India

Rupia

0.02539

Indonesia

Rupia (2)

0.10753

Irak

Dinar

0.00083

Islandia

Corona

0.01543

Israel

Shekel

0.27510

Jamaica

Dólar

0.01395

Japón

Yen

0.00941

Jordania

Dinar

1.41044

Kenya

Chelín

0.01414

Kuwait

Dinar

3.66032

Líbano

Libra (2)

0.66379

Libia

Dinar

0.82237

Lituania

Litas

0.42827

Malasia

Ringgit

0.30888

Malta

Lira

3.10585

Marruecos

Dirham

0.12989

Nicaragua

Córdoba

0.05269

Nigeria

Naira

0.00849

Noruega

Corona

0.18358

Nueva Zelanda

Dólar

0.78130

Pakistán

Rupia

0.01597

Panamá

Balboa

1.00000

Paraguay

Guaraní (2)

0.21322

Perú

Nuevo Sol

0.34077

Polonia

Zloty

0.40958

Puerto Rico

Dólar

1.00000

Rep. Checa

Corona

0.05685