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35/2007-2008 Decreto que modifica a diversos que otorgan beneficios fiscales publicados en el DOF
escrito por IMCP   
jueves, 28 de febrero de 2008

A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE  LOS COLEGIOS FEDERADOS AL IMCP

La Vicepresidencia Fiscal del IMCP a cargo del C.P.C. Carlos Cárdenas G., informa que el día de hoy se dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se modifican los diversos por los que se otorgan beneficios fiscales publicados el 8 de diciembre de 2005, el 28 de noviembre de 2006 y el 5 de noviembre de 2007.

Este decreto establece lo siguiente:

1.    Se establece el factor para los REPECOS, el cual incluye la cuota fija de ISR, IVA e IETU.

2.    Se simplifica el pago que realizan los REPECOS, para cubrir anticipadamente y en una sola exhibición las cuotas correspondientes al segundo y posteriores bimestres del ejercicio de que se trate, conjuntamente con las cuotas que correspondan al primer bimestre del propio ejercicio.

3.    Respecto al estímulo fiscal para las personas morales que realicen cuando menos el 80% de sus operaciones con el público en general, consistente en poder deducir de los ingresos gravados por el IETU las cuentas y documentos por pagar correspondientes a las adquisiciones de productos terminados del último bimestre de 2007, se establece que dicho 80% de las operaciones realizadas con el público en general se calculará sobre las operaciones realizadas durante el ejercicio fiscal de 2007.

4.    Los contribuyentes que hayan ejercido la opción de considerar percibidos los ingresos para efectos del IETU en el mismo ejercicio fiscal en el que los acumulen para los efectos del ISR, en lugar de en el momento en el que efectivamente se cobre la contraprestación correspondiente, se permite que puedan deducir del IETU la pérdida por el crédito incobrable que se genere.

5.    Para efectos del IETU, los contribuyentes que aporten bienes inmuebles a los fideicomisos o sociedades mercantiles cuya actividad consista en la adquisición o construcción de bienes inmuebles que se destinen al arrendamiento o a la adquisición del derecho a percibir ingresos provenientes de arrendamiento de dichos bienes, así como en otorgar financiamiento para dichos fines con garantía hipotecaria de los bienes arrendados de referencia, podrán considerar percibido el ingreso por la enajenación de los bienes aportados en la misma fecha en la que se acumule la ganancia o se pague el impuesto, en los términos de la Ley del ISR.

6.    Se releva de la obligación de efectuar pagos provisionales del IETU a las sociedades mercantiles señaladas en el numeral anterior.

7.    Los estímulos fiscales en materia del IETU otorgados a los contribuyentes no son ingresos acumulables para los efectos del ISR.


Sírvanse encontrar adjunto el decreto antes señalado.


Reciban un cordial saludo.



*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP

                                                                          
C. P. C. Jaime Sánchez Mejorada Fernández
Presidente


c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2007-2008


 


El contenido de este folio, es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita sólo a su difusión.


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