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39/2007-2008 Programa de apoyo a la economía
escrito por IMCP   
miércoles, 05 de marzo de 2008

A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE LOS COLEGIOS FEDERADOS AL IMCP

 

Asunto:        Programa de apoyo a la economía. 10 acciones para promover la actividad económica, la inversión y el empleo. Publicación de diversos decretos en el DOF.


La Vicepresidencia Fiscal del IMCP a cargo del C.P.C. Carlos Cárdenas G., informa que el día de hoy, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer diversos decretos, relativos al programa de apoyo a la economía consistente en 10 acciones para promover la actividad económica, la inversión y el empleo.

Los mencionados decretos son los siguientes:

1.    Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en materia del Impuesto Sobre la Renta y del Impuesto Empresarial a Tasa Única a los contribuyentes que se indican.

Los contribuyentes por los ingresos que se encuentren gravados en los términos del Título II o Título IV, Capítulo II, Secciones I o II, o del Capítulo III de este último Título, de la Ley del ISR, podrán diferir el 3% del monto a enterar de cada uno de los pagos provisionales del ISR e IETU, correspondientes a los meses de febrero a junio del ejercicio fiscal de 2008, sin actualización ni recargos. El impuesto diferido deberá pagarse en la declaración anual sin la presentación de declaraciones complementarias.

Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes personas físicas que presenten oportunamente su declaración anual del ISR, relativa al ejercicio fiscal de 2007. El estímulo fiscal consistirá en aplicar un crédito fiscal contra el ISR o el IMPAC a pagar por el contribuyente, correspondiente al ejercicio fiscal de 2007, en un monto de $1,000.00 (mil pesos 00/100 M.N.), siempre que el monto del impuesto a pagar que corresponda sea igual o superior a dicha cantidad. Cuando el monto del impuesto a pagar que corresponda sea inferior a $1,000.00 (mil pesos 00/100 M.N.), el estímulo fiscal será una cantidad equivalente a dicho monto del impuesto, siempre que los contribuyentes presenten a través de la página de Internet del SAT www.sat.gob.mx, y con FIEL (Firma Electrónica Avanzada), la declaración anual correspondiente.

2.    Decreto por el que se exime parcialmente del pago de las cuotas patronales a que se refiere la Ley del Seguro Social.

Se exime parcialmente del pago de una cantidad equivalente al 5% de la parte de las cuotas obrero patronales previstas en la Ley del Seguro Social (LSS) a cargo de los patrones, que se causen a partir del 1 de marzo de 2008, correspondientes a los seguros de Riesgos de Trabajo, Enfermedades y Maternidad, Invalidez y Vida, y de Guarderías y Prestaciones Sociales, siempre que se cumpla con lo dispuesto en el presente Decreto, los patrones deberán cumplir los siguientes requisitos:

I.    Estar registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS);

II.    No ser una entidad pública cuyas relaciones laborales se rijan por el apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni formar parte de las administraciones públicas de la Federación, de las entidades federativas o de los municipios;

III.    Tener inscritos a todos sus trabajadores ante el IMSS, en los términos de la LSS, y

IV.    No tener a su cargo créditos fiscales firmes a favor del IMSS.

3.    Decreto por el que se modifica el diverso por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado el 30 de octubre de 2003.

Mediante este decreto se actualizan las cantidades específicas que utilizan los contribuyentes del sector de autotransporte federal de carga y de pasajeros publicado el 30 de octubre de 2003, para la aplicación del estímulo fiscal consistente en un crédito equivalente a la cantidad que resulte menor entre el precio en el que se reciban los vehículos usados, el 15% del precio del vehículo nuevo o una cantidad específica de acuerdo al tipo de vehículo que se enajene, tomando en consideración el incremento de los precios en el mercado de los camiones, tractocamiones, autobuses, así como chasises y plataformas nuevos para autobuses.

4.    Decreto por el que se establece el programa para la creación de empleo en zonas marginadas.

Sírvanse encontrar adjuntos los decretos antes señalados.

Reciban un cordial saludo.

*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP

                                                                          
C. P. C. Jaime Sánchez Mejorada Fernández
Presidente


c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2007-2008


El contenido de este folio, es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita sólo a su difusión.

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