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46/2007-2008 Publicaciones diversas en el Diario Oficial de la Federación
escrito por IMCP   
jueves, 03 de abril de 2008

A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE LOS COLEGIOS FEDERADOS AL IMCP

La Vicepresidencia Fiscal del IMCP a cargo del C.P.C. Carlos Cárdenas G., informa que el día de hoy se dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación, lo siguiente:

1. El Decreto por el que se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de la India para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos Sobre la Renta, firmado en la ciudad de Nueva Delhi el 10 de septiembre de 2007.

2. La Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007:
* Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el DOF, salvo las disposiciones relativas al Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE), las cuales entrarán en vigor el 1 de julio de 2008.

* La mencionada Resolución contiene lo siguiente:

1. Un Título 20 denominado “Impuesto a los Depósitos en Efectivo” que comprende las reglas 20.1. a la 20.21.

2. Un artículo segundo que establece la posibilidad de que en la declaración del ejercicio fiscal de 2007 los contribuyentes puedan aplicar la opción que establecía la regla 4.9. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente hasta el 31 de diciembre de 2007, relativa a la opción de compensar el IMPAC que hubieran pagado los contribuyentes en cualquiera de los diez ejercicios inmediatos anteriores contra el ISR determinado, siempre que dichos contribuyentes determinaran en el ejercicio de 2007 ISR a su cargo, en cantidad mayor que el IMPAC correspondiente al mismo ejercicio.

3. La Resolución por la que se expiden las Reglas de carácter general para la prestación de los servicios de recaudación y entero o concentración del IDE por parte de las instituciones del sistema financiero, la cual entrará en vigor el 1 de julio de 2008.

* Estas reglas tienen como objeto establecer los términos y condiciones a los que deberán sujetarse las instituciones del sistema financiero para llevar a cabo la prestación de los servicios de recaudación y entero o concentración del IDE.


Sírvanse encontrar adjuntos el Decreto y las Resoluciones antes señaladas.

Reciban un cordial saludo.


*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP


C. P. C. Jaime Sánchez Mejorada Fernández
Presidente

c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2007-2008



El contenido de este folio, es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita sólo a su difusión.


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