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57/2007-2008 Sexta Resolución de Modificaciones a las Reglas de Economía
escrito por IMCP   
miércoles, 16 de abril de 2008

A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE  LOS COLEGIOS FEDERADOS AL IMCP


La Vicepresidencia Fiscal del IMCP a cargo del C.P.C. Carlos Cárdenas G., a través de la Comisión de Comercio Internacional, presidida por Lic. Adrián Vázquez Benítez, les informa que el pasado 11 de abril se dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación, la Sexta Modificación al Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

La mencionada Resolución contiene lo siguiente:

En primer lugar, se detecta una imprecisión en el número de la Resolución, pues se identifica como “Sexta”, pero la última publicación del pasado 28 de enero fue la “Tercera”.

1.    Se señalan los cupos que se asignarán por las representaciones federales de la Secretaría de Economía, misma que resolverá las solicitudes dentro de los siete días hábiles siguientes a la solicitud, en lo que se refiere a las importaciones y exportaciones a la Comunidad Económica Europea, Costa Rica, Argentina, Japón, Israel, Guatemala, Uruguay, Taipei Chino, Cuba, Panamá, Perú, El Salvador, Guatemala, Honduras, Brasil y Paraguay.

2.    Se permite a las empresas de la Industria Automotriz Terminal a importar todas las fracciones establecidas en el Decreto que los rige, sin que deban realizar tramite adicional para importar la totalidad de las fracciones que el Decreto les permita, es decir, la facilidad consiste en eximirles de ampliar su autorización de cupo a otras fracciones que originalmente no les habían concedido.

3.    Se prorroga hasta el último día de febrero de 2010 la vigencia de las resoluciones para expedir certificados de origen al amparo del Sistema Generalizado de Preferencias (SGP), de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) y los relativos al Tratado de Libre Comercio con Uruguay, Unión Europea, Asociación Europea de Libre Comercio y la Asociación Económica entre México y el Japón.

4.    Se indica que las resoluciones para SGP, ALADI, Certificados de Circulación EUR.1 para Unión Europea, así como el registro de bienes elegibles para el Acuerdo que México celebró con Japón y Uruguay, respectivamente, se expedirán para una vigencia de tres años.

5.    Se expedirá el Registro de Exportador Autorizado para operaciones con la Unión Europea a las personas físicas o morales mexicanas que exporten productos artesanales o perecederos o bien, si el valor de sus exportaciones anuales es superior a US$20 mil dólares de los Estados Unidos de Norte América.

Nota: Nuevamente se percibe una imprecisión o bien, una contradicción contra el Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en Materia Aduanera y de Comercio Exterior” publicado el pasado 31 de marzo y que en lugar de US$20 mil dólares, hablaba de US$200 mil dólares.

6.    Se indican que las empresas con registro IMMEX (Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios a la Exportación), no estarán obligadas a registrar fracciones arancelarias para fabricar otros productos de exportación o para la importación de insumos que someterá a proceso productivo.

Se les permite a las empresas IMMEX seguir realizando operaciones productivas en los domicilios que hubieran señalado con anterioridad, eximiéndoles de la obligación de hacerlo a más tardar el último día hábil de agosto de 2008 (esto aplica siempre que hubieran reportado esos domicilios para procesos de submanufactura, si la empresa nunca los ha registrado, no se exime de la responsabilidad de hacerlo en la fecha señalada).

7.    Se modifican los formatos para autorización o ampliación de programas IMMEX, Prosec (Programas de Promoción Sectorial), ALTEX (Altamente Exportadores), ECEX (Empresas de Comercio Exterior), así como para la Devolución de Impuestos de Importación a Exportadores (Drawback).


Reciban un cordial saludo.


*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP

                                                                            
C. P. C. Jaime Sánchez Mejorada Fernández
Presidente


c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2007-2008


El contenido de este folio, es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita sólo a su difusión.


 

 
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