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Durante abril, las personas físicas deben presentar su declaración anual por los ingresos obtenidos en el 2007, a excepción de los ingresos exentos y de aquellos por los que se pagó impuesto definitivo, como es el caso de los pequeños contribuyentes, mejor conocidos como Repecos.
Tampoco están obligados a presentar declaración las personas físicas que sólo obtuvieron ingresos por concepto de sueldos e intereses, cuya suma no exceda de 400,000 pesos.
Esto es, siempre que el importe de los intereses reales (descontada la inflación) no exceda de 100,000 pesos. Como sería, por ejemplo, el caso de una persona física que hubiera percibido ingresos por conceptos de sueldos por 380,000 con cero intereses, o bien el caso de una persona que hubiera percibido ingresos por sueldos de 300,000 e intereses reales por 80,000, casos en los que no se tiene la obligación de presentar declaración.
Sin embargo, respecto a la declaración anual 2007 de las personas físicas, hay algunos aspectos que no hay que olvidar declarar, si bien son ingresos exentos o no representan ingresos, no informarlos en la declaración anual puede representar que se traduzcan en ingresos afectos al Impuesto Sobre la Renta (ISR) con el consecuente costo para la persona física.
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