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Resumen de lo publicado en el Diario Oficial de la Federación:
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Fecha
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Dependencia
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Documento
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Concepto
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18 de abril de 2008
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Secretaría de Hacienda y Crédito Público
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Resolución
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Séptima Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2007.
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18 de abril de 2008
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Banco de México
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Indicadores
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Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana.
Tasa de interés interbancaria de equilibrio.
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SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
* Séptima Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2007.
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3o., fracción XX del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria (SAT), la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del SAT dio a conocer la Séptima Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2007.
La mencionada resolución contiene lo siguiente:
A. Se reforman las siguientes reglas:
1.3.7. primero, quinto y sexto párrafos; 1.4.5. segundo, quinto y sexto párrafos; 1.4.11. primer párrafo y numeral 5; 2.1.4. último párrafo; 2.1.5. primero, tercero y cuarto párrafos; 2.2.1. rubro B; 2.2.4.; 2.2.5. tercero, penúltimo y último párrafos; 2.2.7. numeral 1 y tercer párrafo; 2.6.15. segundo párrafo, numerales 1, la tabla, 3, la tabla y 4; 2.6.23. rubro B, numeral 1, incisos a), segundo párrafo y b), segundo párrafo; 2.7.2. primero y último párrafos; 2.7.7.; 2.8.1. rubro D, segundo párrafo, numeral 5; 2.8.3. numerales 6, 28, rubro A, inciso a) y 55; 2.10.5. rubro B, numeral 1, inciso b); 2.12.1.; 2.12.2. rubros A, numerales 1 y 2, primer párrafo; B, numerales 1, primero y sexto párrafos; 2, primero y quinto párrafos; 4, primer párrafo y 5, quinto párrafo y 6, segundo párrafo; 3.3.2. primer párrafo; 3.6.23. numeral 2; 3.7.11. numeral 2, inciso a); 3.7.14. segundo párrafo, numeral 3, primer párrafo; 3.7.15. segundo párrafo, numeral 2;
B. Se adicionan las siguientes reglas:
1.3.9 con los numerales 5 y 6; 2.2.2. con un último párrafo; 2.3.3. con un último párrafo; 2.12.2. con un segundo párrafo al numeral 1 del rubro B, pasando el actual segundo párrafo a ser tercero y así sucesivamente;
C. Se derogan las siguientes reglas:
1.4.3. numerales 1 y 2 del segundo párrafo; 1.4.4. último párrafo; 1.4.5. séptimo párrafo; 1.4.6.; 1.4.7.; 1.4.10.; 1.4.11. numerales 4 y 7; 2.2.1. penúltimo y último párrafos; 2.2.7. penúltimo y último párrafos; 2.2.12. numeral 3 del rubro B; 2.6.10.; 2.7.9. numeral 5, segundo párrafo; 2.8.3. numerales 4; 26; incisos c) y d) del rubro A del 28; 36, 51 y 53; 2.10.9. último párrafo; 2.12.2. rubro B, numeral 4 último párrafo; 2.12.3.; 3.1.2.; 3.6.17. tercero y cuarto párrafos; 3.6.21. numeral 16 del quinto párrafo; 3.6.23. numerales 1, 3 y último párrafo; 3.6.33. último párrafo; 3.7.3. numeral 4, primer párrafo; 3.7.13. último párrafo; 3.7.14. numerales 4 y 5 del segundo párrafo y 3.7.16. numeral 3 del primer párrafo.
BANCO DE MÉXICO
* Indicadores Económicos
• Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana $10.4828 M.N.
• Tasa de interés interbancaria de equilibrio (TIIE):
A plazo de 28 días, 7.9500 por ciento.
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