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escrito por Humberto Niño de Haro
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martes, 22 de abril de 2008 |
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El 30 de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de impuestos de personas físicas, por lo que es importante no dejar hasta el último día esta obligación.
Si recibes honorarios por prestar servicios profesionales, generas ingresos por concepto de renta de bienes inmuebles o participas en actividades empresariales, lo mejor será que atiendas este deber a tiempo y evites el pago de recargos o multas.
Incluso, si obtienes otros ingresos acumulables distintos a tu salario, excediste los 400 mil pesos de sueldo en el año o generaste más de cien mil pesos por concepto de interees en los últimos 12 meses, tampoco podrás librarte de presentar tu declaración.
Y aunque parezca una tarea difícil de concretar y que sólo podrías hacer con ayuda de un contador, no lo es. A través de internet y en cinco sencillos pasos podrás dar trámite en unas cuantas horas con el proceso, siempre y cuando tengas a la mano la información que se solicita.
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