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DOF 25 de Abril
escrito por DOF   
viernes, 25 de abril de 2008

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Resumen de lo publicado en el Diario Oficial de la Federación:

 

Fecha

Dependencia

Documento

Concepto

25 de abril de 2008

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Anexo

Anexo No. 16 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de México.

Anexos 1, 10, 11, 14 y 22 de la Séptima Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2007, publicada el 18 de abril de 2008.

25 de abril de 2008

Banco de México

Indicadores

Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana.

Tasa de interés interbancaria de equilibrio.

Indice nacional de precios al consumidor quincenal.

Valor de la unidad de inversión.

Costo porcentual promedio de captación de los pasivos en moneda nacional a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CPP).

Costo de captación de los pasivos a plazo denominados en moneda nacional a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CCP).

Costo de captación de los pasivos a plazo denominados en unidades de inversión a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CCP-UDIS).

 

SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

* Anexos 1, 10, 11, 14 y 22 de la Séptima Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2007.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Servicio de Administración Tributaria dio a conocer los Anexos 1, 10, 11, 14 y 22 de la Séptima Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2007.

Los mencionados anexos contienen lo siguiente:


ANEXO 1 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA
DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2007
Declaraciones, avisos y formatos
Contenido
A. Declaraciones, avisos y formatos e instructivo de llenado.
Nombre de la declaración, aviso o formato

 

14. Boleta Aduanal.
33. Pago de contribuciones al comercio exterior (español, inglés y francés).
42. Solicitud de autorización de importación definitiva de mercancías sujetas a la inscripción en los padrones de importadores de Sectores Específicos.
45. Solicitud de Inscripción al Padrón de importadores de Sectores Específicos.
48. Autorización para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal y/o colocar marbetes o precintos conforme a la regla 3.6.1.
51. Se deroga.
54. Registro en el padrón de empresas transportistas de mercancía en tránsito interno y/o para prestar los servicios de consolidación de carga por vía terrestre conforme a la regla 2.2.12. de carácter general en materia de comercio exterior.


ANEXO 10 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO
EXTERIOR PARA 2007

Sectores y fracciones arancelarias

A. Padrón de Importadores Sectorial.

Sector

Fracciones arancelarias

1 a 6 SE DEROGA

7.- Productos químicos

2812.10.01

2812.10.02

2812.10.03

2812.10.99

2904.90.07

2920.90.13

2921.19.14

2922.19.37

2930.90.15

2930.90.39.

2931.00.02

8 a 34 SE DEROGA

35.- Radiactivos y Nucleares.

2612.10.01

2612.20.01

2844.10.01

2844.20.01

2844.30.01

2844.40.01

2844.40.02

2844.40.99

2844.50.01

9022.21.01

36.- Precursores Químicos y químicos esenciales.

2806.10.01

2807.00.01

2841.61.01

2902.30.01

2909.11.01

2914.11.01

2914.12.01

2914.31.01

2915.24.01

2916.34.01

2922.43.01

2924.23.01

2932.91.01

2932.92.01

2932.93.01

2932.94.01

2939.41.01

2939.42.01

2939.49.01

2939.61.01

2939.62.01

2939.63.01

2926.90.99

Unicamente Cianuro de bencilo; Sin: alfaciano tolueno

2933.32.99

Unicamente Piperidina, y sus sales; Sin: hexahidropiridina

Sales: Clorhidrato de

piperidina

2939.49.99

Unicamente Fenilpropanolamina y sus sales; Sin: Norefedrina; 2-amino-1-fenil-1-propanol; Norpseudoefedrina.

Sales:

Clorhidrato, etc.

 

B. Padrón de Exportadores Sectorial.


ANEXO 11 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA
DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2007


Rutas Fiscales autorizadas para efectuar el tránsito internacional de mercancías conforme a la regla 3.7.14. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

I. Rutas fiscales autorizadas para el tránsito internacional por territorio nacional por las que los transportistas deberán efectuar su recorrido en un plazo no mayor a 7 horas entre las aduanas de Ensenada - Tijuana, Ensenada - Tecate y Ensenada - Mexicali:


ANEXO 14 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA
DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2007


Aduanas y secciones aduaneras en las que se activará por segunda ocasión el mecanismo de selección automatizado conforme la regla 2.6.15. de la presente Resolución

 

ADUANA

SECCION

02

0

AGUA PRIETA.

07

0

CIUDAD JUAREZ.

07

1

Puente Internacional Zaragoza Isleta, en el Municipio de Ignacio Zaragoza, en el Estado de Chihuahua.

07

2

San Jerónimo-Santa Teresa, Municipio de Juárez, en el Estado de Chihuahua.

07

3

Aeropuerto Internacional Abraham González en Ciudad Juárez, en el Estado de Chihuahua.

11

0

ENSENADA, B.C. Y AEROPUERTO INTERNACIONAL “EL CIPRES”, ENSENADA, B.C.

16

0

MANZANILLO.

17

0

MATAMOROS.

17

1

Puente Internacional Lucio Blanco-Los Indios, en el Municipio de Matamoros, en el Estado de Tamaulipas.

19

0

MEXICALI.

19

2

Los Algodones, en el Municipio de Mexicali, Baja California.

19

3

San Felipe, ubicada en el Aeropuerto Internacional del mismo nombre, en el Municipio de Mexicali, Baja California.

20

0

MEXICO.

20

2

Importación y exportación de contenedores, de Pantaco, en la Ciudad de México, D.F.

22

0

NACO.

23

0

NOGALES.

23

1

Sásabe en el Municipio de Sáric, en el Estado de Sonora.

24

0

NUEVO LAREDO.

25

0

OJINAGA.

26

0

PUERTO PALOMAS.

27

0

PIEDRAS NEGRAS.

28

0

PROGRESO, YUC.

30

0

CIUDAD REYNOSA.

30

2

Las Flores, en la ciudad de Nuevo Progreso, Municipio de Río Bravo, en el Estado de Tamaulipas.

30

3

Nuevo Amanecer, ubicada en el puente internacional denominado Nuevo Amanecer, Municipio de Reynosa, en el Estado de Tamaulipas.

33

0

SAN LUIS RIO COLORADO.

34

0

CIUDAD MIGUEL ALEMAN.

34

2

Guerrero, en el Municipio del mismo nombre, en el Estado de Tamaulipas.

37

0

CIUDAD HIDALGO, CHIS., AEROPUERTO INTERNACIONAL “TAPACHULA”, TAPACHULA, CHIS. Y PUENTE INTERNACIONAL “BENITO JUAREZ”, CIUDAD HIDALGO, CHIS.

39

0

TECATE.

40

0

TIJUANA.

40

1

Mesa de Otay, Municipio de Tijuana, en el Estado de Baja California.

43

0

VERACRUZ.

44

0

CIUDAD ACUÑA.

47

0

AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MEXICO.

47

1

Satélite, para importación y exportación por vía aérea, misma que está ubicada en el lado Sur de las instalaciones del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.

47

2

Centro Postal Mecanizado, por vía postal y por tráfico aéreo, ubicada en el lado Norte de las instalaciones del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.

48

0

GUADALAJARA, JAL., Y AEROPUERTO INTERNACIONAL “MIGUEL HIDALGO Y COSTILLA”, TLAJOMULCO DE ZUÑIGA, GUADALAJARA, JAL.

50

0

SONOYTA.

50

1

San Emeterio, Municipio de General Plutarco Elías Calles, en el Estado de Sonora.

51

0

LAZARO CARDENAS, MICH.

52

1

MONTERREY. Unicamente en la sección aduanera del Aeropuerto Internacional “Mariano Escobedo”, Apodaca, en el Estado de Nuevo León.

65

0

TOLUCA.

80

0

COLOMBIA.

81

0

ALTAMIRA, TAMPS.

82

0

CIUDAD CAMARGO.

 

ANEXO 22 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA
DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2007

INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL PEDIMENTO

INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL PEDIMENTO

 

 

CAMPO

CONTENIDO

 

CUENTAS ADUANERAS Y CUENTAS ADUANERAS DE GARANTIA (NIVEL PEDIMENTO)

 

1.

TIPO CUENTA.

Clave del tipo de cuenta aduanera o cuenta aduanera de garantía que se utiliza, conforme a las siguientes opciones:

Clave: Descripción:

0 Cuenta aduanera.

7.

FECHA CONSTANCIA.

Fecha de la constancia de depósito en la cuenta aduanera. Deberá ser una fecha válida anterior o igual a la fecha de validación


APENDICE 8
IDENTIFICADORES

 

CVE

DESCRIPCION

NIVEL**

COMPLEMENTO

CO

...................................................

G

Complemento 1

Se deberá anotar el número de folio sin guiones ni espacios de la Resolución otorgada por la Administración Local de Recaudación correspondiente.

Complemento 2

Deberá anotarse la fecha en que fue emitida dicha resolución bajo el formato ddmmaaaa.

EP

EXCEPCION A LA INSCRIPCION AL PADRON DE IMPORTADORES REGLA 2.2.2. DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR.

P

C (Para el numeral 3).

H (Para el numeral 7).

J (Para el numeral 9).

K (Para el numeral 10).

O (Para el numeral 15).

EX

EXENCION DE OTORGAMIENTO DE CUENTA ADUANERA DE GARANTIA.

P

1. Valor superior al precio estimado conforme al segundo párrafo de la regla 1.4.5.

2 al 21. SE DEROGAN

22. Mercancía no descrita en el Anexo 2 de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados.

NE

EXCEPCION DE CUMPLIR CON EL REQUISITO DE ADUANAS AUTORIZADAS PARA TRAMITAR EL DESPACHO ADUANERO
DE DETERMINADO TIPO DE MERCANCIAS, COMO
SE INDICA EN EL ANEXO 21 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL
EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR.

P

Se deberá declarar la clave que corresponda a las siguientes excepciones:

Clave Motivo de la Excepción

1 AL 14 SE DEROGAN

15. No es cianuro de bencilo sus sales y derivados.

16. No es piperidina, y sus sales; sin: hexahidropiridina. Sales; clohidrato de piperidina.

17. No es fenilpropanolonamina y sus sales; sin: norefedrina; 2. amino-fenil-1-propanol;norpseudoefedrina. Sales: clorhidrato, etc.

NS

EXCEPCION DE INSCRIPCION EN LOS PADRONES DE IMPORTADORES
DE SECTORES ESPECIFICOS DE MERCANCIAS LISTADAS EN EL ANEXO 10 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR.

P

Se deberá declarar la clave que corresponda a las siguientes excepciones:

Complemento 1

Clave Motivo de la Excepción

1 Autorización para importar mercancía sin estar inscrito al padrón de sectores específicos al amparo de la Regla 2.2.7. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

2