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67/2007-2008 Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007
escrito por IMCP   
lunes, 05 de mayo de 2008

A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE LOS COLEGIOS FEDERADOS AL IMCP

La Vicepresidencia Fiscal del IMCP a cargo del C.P.C. Carlos Cárdenas G., informa que el pasado 30 de abril de 2008 se dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación, la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007, en la cual, además de prorrogar la vigencia  de la Resolución hasta el  31 de  mayo, se incluyen reglas sobre lo siguiente:                                                                

1.    Estados de cuenta expedidos por instituciones de seguros o fianzas como comprobantes fiscales.
2.    Donatarias  que  determinen remanente distribuible. Casos en los que no  se considerará que   se   otorgan  beneficios  sobre  el  remanente distribuible para efectos del ISR y del IETU.
3.    Personas  físicas.  Factor  de  acumulación  de  intereses  y  ganancia cambiara del extranjero para 2007.
4.    IVA.   Servicios   por   los   que  se  deriven  intereses.  Organismos descentralizados.

Se amplía la vigencia de la Resolución hasta el 31 de mayo de 2008                                                                   
                                                                           
Recordemos que la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007 se publicó en el  Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2007 y estaría en vigor  del 1o. de mayo de 2007 al 30 de abril de 2008. Mediante esta Sexta Resolución, se prorroga su vigencia hasta el 31 de mayo de 2008.          

Comprobantes fiscales. Estados de cuenta expedidos por instituciones de seguros o fianzas

Para  efectos  de  emisión  de  comprobantes  para efectos fiscales, se adiciona la regla 2.4.31 para establecer que, tendrán ese carácter, los estados  de cuenta que expidan las instituciones de seguros o fianzas a sus agentes, por los pagos que hagan a dichos agentes por comisiones y otros conceptos, siempre que:

    Los  estados  de  cuenta  reúnan  los  requisitos  establecidos  en los  artículos  29  y  29-A  del  Código  Fiscal  de  la Federación, excepto el referido a contener impreso el número de folio, y
    Los  pagos  se efectúen mediante cheque nominativo para abono en cuenta del beneficiario, transferencia electrónica o traspaso de cuentas.

Asimismo, dichos  estados  de  cuenta  servirán  como  constancia  de retención  de  ISR e IVA, siempre que incluyan la información contenida en  la forma 37-A, a excepción del nombre del representante legal de la institución de seguros o de fianzas de que se trate.

Servirán  también  como  comprobantes del traslado del IVA, siempre que además  cumplan  con los requisitos establecidos en la Ley del IVA para los comprobantes.

Los estados de cuenta que expidan las instituciones de seguros o de fianzas por operaciones de  coaseguro,  reaseguro, corretaje  de reaseguro, coafianzamiento o reafianzamiento, podrán servir como comprobantes de traslado de IVA y de acumulación o deducción para efectos de ISR, tanto para personas morales como para personas físicas, siempre que reúnan los requisitos establecidos en la Ley del IVA, la Ley del ISR y su Reglamento.


Donatarias  que  se  considera  que  no otorgan beneficios sobre remanente distribuible                                                              

Dentro de los requisitos establecidos a las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles  se incluye el consistente en que no podrán otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que en este último  caso, se trate de  personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles, o se trate de la remuneración por servicios efectivamente recibidos.

Además,  el  artículo  95,  penúltimo párrafo de Ley del ISR establece una  serie  de  supuestos  ante  los  cuales  las personas morales con fines no  lucrativos  considerarán  remanente  distribuible,  aún cuando no lo hayan  entregado  a  sus  integrantes  o socios, como es el caso de i) omisión de ingresos o  compras  no  realizadas  e  indebidamente  registradas;  ii) prestamos  a  socios  o  integrantes,  o  a  los  cónyuges, ascendientes o descendientes en línea recta de los socios o integrantes; etc.

Al  respecto,  se adiciona la regla 3.9.13 a la Resolución Miscelánea para  establecer  que  se considera que no otorgan beneficios sobre el remanente  distribuible  las donatarias autorizadas que determinen dicho remanente en  los  términos  establecidos  en el penúltimo párrafo del artículo 95 de la LISR, siempre que cumplan con lo siguiente:

a)    Que  paguen  el  ISR  correspondiente  al remanente distribuible, a más tardar  el  día  17  del  segundo  mes siguiente aquél en el que ocurra cualquiera  de  los  supuestos establecidos en el penúltimo párrafo del citado artículo 95.
b)    Que  el  remanente  distribuible  no  derive  de  préstamos  a socios o integrantes  de  la  donataria  autorizada  de  que  se  trate, o a los cónyuges,  ascendientes o descendientes en línea recta de dichos socios o integrantes.                                                         

IETU - Donatarias que determinen remanente distribuible

Recordemos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley del IETU, las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles para efectos de  renta,  no son  contribuyentes del IETU,  siempre  que los ingresos que  obtenga se destinen a los fines propios de su objeto social y no se otorgue a persona alguna  beneficio  sobre el remanente distribuible,  indicando que se considerará que se otorgan beneficios sobre el remanente,  cuando dicho remanente se haya determinado en los términos del multicitado artículo 95, penúltimo párrafo de la Ley del ISR.

Al respecto, en materia de IETU se adiciona la regla 17.24 para establecer  que  no  se  considerará  que  se  otorgan  beneficios  sobre el remanente  distribuible  determinado  de  acuerdo con lo dispuesto en el artículo 95,  penúltimo  párrafo  de  la  Ley del ISR, cuando la donataria cumpla con lo dispuesto en la regla 3.9.13 antes mencionada, es decir:
                  
a)    Que  pague  el  ISR  correspondiente  al  remanente distribuible, a más tardar  el  día  17  del  segundo  mes siguiente aquél en el que ocurra cualquiera  de  los  supuestos establecidos en el penúltimo párrafo del citado artículo 95.
b)    Que  el  remanente  distribuible  no  derive  de  préstamos  a socios o integrantes  de  la  donataria  autorizada  de  que  se  trate, o a los cónyuges,  ascendientes o descendientes en línea recta de dichos socios integrantes.                                                         
 
Factor de acumulación de intereses y ganancia cambiaria del extranjero

Se  incluye  en  la Resolución Miscelánea el factor aplicable para que las personas   físicas  determinen  opcionalmente,  el  monto  acumulable  por concepto  de  ingresos  por  intereses y ganancia cambiaria, generados por  depósitos o inversiones efectuadas en instituciones del sistema financiero  residentes  en el extranjero, que ya había sido dado a conocer a través de la página de Internet del SAT.
                                   
El  factor  de  acumulación  aplicable  al  ejercicio fiscal de 2007 es de 0.034.                                                                    
 
IVA.   Servicios   por   los   que   se  deriven  intereses  -  Organismos descentralizados                                                          

Se  indica  que  se entenderán comprendidos dentro los actos o actividades  exentos  para  efectos de IVA, los servicios por los que deriven intereses  que  reciban  o  paguen,  en operaciones de financiamiento, los organismos  descentralizados  de la Administración Pública Federal que estén sujetos a  la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.             
                                                                                                                                                       
Sírvanse encontrar la Resolución antes señalada.


Reciban un cordial saludo.



*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP

                                                                            
C. P. C. Jaime Sánchez Mejorada Fernández
Presidente


c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2007-2008



El contenido de este folio, es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita sólo a su difusión.


 

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