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Resumen de lo publicado en el Diario Oficial de la Federación:
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Fecha
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Dependencia
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Documento
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Concepto
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9 de mayo de 2008
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Secretaría de Hacienda y Crédito Público
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Facilidades Administrativas
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Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2008.
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Anexos
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Anexos 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 20, 21, 23, 24, 25 y 26 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2008, publicadas el 30 de abril
de 2008.
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Resolución
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Resolución mediante la cual se modifica el artículo tercero de la autorización otorgada a Financiera Alcanza, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado.
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9 de mayo de 2008
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Banco de México
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Indicadores
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Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana.
Tasa de interés interbancaria de equilibrio.
Indice nacional de precios al consumidor.
Valor de la unidad de inversión.
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Reformas
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Reformas, adiciones y derogaciones al Reglamento Interior del Banco de México.
Reforma al Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México.
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SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
* Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2008.
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción lII de la Ley del Servicio de Administración Tributaria; 85, segundo párrafo, 133, último párrafo y 136, último párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta; Décimo Tercero Transitorio de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica; 77 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y 3o., fracción XX del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), dio a conocer la Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2008.
Con la finalidad de otorgar mayor seguridad jurídica a los contribuyentes de los sectores primario y de autotransporte terrestre de carga y de pasajeros, y con el fin de considerar las características propias de operar de dichos sectores, se estimó conveniente dar continuidad en la presente Resolución a determinadas facilidades administrativas que la autoridad fiscal otorgó mediante resolución particular en ejercicios anteriores, así como incorporar las facilidades aplicables en materia de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única.
La mencionada Resolución contiene lo siguiente:
Título 1. Sector Primario.
Título 2. Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal.
Título 3. Sector de Autotransporte Terrestre Foráneo de Pasaje y Turismo.
Título 4. Sector de Autotransporte Terrestre de Carga de Materiales y Autotransporte Terrestre de Pasajeros Urbano y Suburbano.
Por último, cabe señalar que esta Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y estará vigente hasta el 30 de abril de 2009. No obstante lo anterior, las facilidades contenidas en la presente Resolución serán aplicables para todo el ejercicio fiscal de 2008.
* Anexos 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 20, 21, 23, 24, 25 y 26 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2008, publicadas el 30 de abril de 2008.
El Gobierno Federal por conducto de la SHCP dio a conocer diversos anexos de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2008.
Los anexos señalados son los siguientes:
1. Anexo 2. Multas y cantidades actualizadas que establece la Ley Aduanera,
vigentes a partir del 1 de enero de 2008.
2. Anexo 3. Cantidades que se deberán considerar como pago por la prestación de los servicios de segundo reconocimiento aduanero y como impuesto al valor agregado trasladado por la prestación de dichos servicios. Periodo de febrero a julio de 2008.
3. Anexo 4. Horario de las Aduanas.
4. Anexo 5. Instructivo de llenado para la manifestación de valor.
5. Anexo 7. Fracciones arancelarias que identifican los insumos y diversas mercancías relacionadas con el sector agropecuario a que se refiere la regla 2.2.2., numeral 6 de la presente Resolución.
6. Anexo 8. Fracciones arancelarias que identifican los bienes de capital a que se refiere la regla 2.2.2., numeral 11 de la presente Resolución.
7. Anexo 9. Fracciones arancelarias que se autorizan a importar de conformidad con el artículo 61, fracción XIV de la Ley Aduanera.
8. Anexo 10. Sectores y fracciones arancelarias:
A. Padrón de Importadores Sectorial.
B. Padrón de Exportadores Sectorial.
9. Anexo 11. Rutas Fiscales autorizadas para efectuar el tránsito internacional de mercancías conforme a la regla 3.7.14. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.
10. Anexo 12. Mercancías de las fracciones de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que procede su Exportación Temporal.
11. Anexo 13. Almacenes generales de depósito autorizados para prestar los servicios de depósito fiscal y almacenes generales de depósito autorizados para la colocación de marbetes o precintos.
12. Anexo 14. Aduanas y secciones aduaneras en las que se activará por segunda ocasión el mecanismo de selección automatizado conforme la regla 2.6.15. de la presente Resolución.
13. Anexo 15. Distancias y plazos máximos de traslado en días naturales para arribo de tránsitos.
14. Anexo 16. Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de mercancías que inicien el tránsito internacional en la frontera norte y lo terminen en la frontera sur del país o viceversa.
15. Anexo 17. Mercancías por las que no procederá el tránsito internacional por territorio nacional.
16. Anexo 19. Datos que alteran la información estadística.
17. Anexo 20. Recintos fiscalizados autorizados para realizar la elaboración, transformación o reparación de mercancías, a que se refiere la regla 3.8.1. de la presente Resolución.
18. Anexo 21. Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías.
19. Anexo 23. Mercancías peligrosas o que requieran instalaciones y/o equipos especiales para su muestreo.
20. Anexo 24. Información mínima que deberá contener el sistema informático de control de inventarios a que se refiere la regla 3.3.3. de la presente Resolución A. Sistema automatizado de control de inventarios a que se refiere la regla 3.3.3. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.
21. Anexo 25. Puntos de revisión (Garitas).
22. Anexo 26. Datos inexactos u omitidos de las Normas Oficiales Mexicanas contemplados en la regla 2.12.4.
BANCO DE MÉXICO
* Indicadores Económicos
• Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana $10.5465 M.N.
• Tasa de interés interbancaria de equilibrio (TIIE):
A plazo de 28 días, 7.9312 por ciento.
* Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC):
El INPC del mes de abril de 2008 fue de 127.728.
* Valor de la unidad de inversión (UDI):
El valor en pesos de la udi para los días 11 al 25 de mayo de 2008, son los siguientes:
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Fecha
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Valor (Pesos)
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11-mayo-2008
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4.009844
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12-mayo-2008
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4.010220
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13-mayo-2008
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4.010597
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14-mayo-2008
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4.010974
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15-mayo-2008
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4.011351
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16-mayo-2008
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4.011728
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17-mayo-2008
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4.012105
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18-mayo-2008
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4.012481
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19-mayo-2008
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4.012858
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20-mayo-2008
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4.013236
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21-mayo-2008
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4.013613
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22-mayo-2008
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4.013990
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23-mayo-2008
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4.014367
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24-mayo-2008
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4.014744
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25-mayo-2008
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4.015121
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