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71/2007-2008 Decreto que reforma, adiciona y deroga disposiciones de la Constitución Política
escrito por IMCP   
viernes, 09 de mayo de 2008

A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE LOS COLEGIOS FEDERADOS AL IMCP

Asunto:        Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos


La Vicepresidencia del Sector Gubernamental del IMCP, a cargo del C.P.C. José Armando Plata Sandoval, informa que el pasado 7 de mayo de 2008, se dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los cambios de mayor relevancia son los siguientes:

1.    Se faculta al Congreso de la Unión para expedir leyes en materia de contabilidad gubernamental para los tres niveles de gobierno, a fin de garantizar su armonización a nivel nacional.

2.    Se faculta a la Cámara de Diputados para autorizar erogaciones plurianuales dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación.

3.    Se adecúa el marco de actuación de la Auditoría Superior de la Federación, otorgándosele facultades, entre otras, para fiscalizar directamente a cualquier entidad, persona física o moral, que reciba recursos federales, exceptuándose sólo las participaciones de los estados, municipios y Distrito Federal señaladas en la Ley de Coordinación Fiscal. Así mismo, se faculta a este órgano para requerir a las entidades fiscalizadas, en las situaciones excepcionales señaladas en la ley, para que procedan a revisar los conceptos   derivados de denuncias relativas al ejercicio en curso.

4.    Se establecen requisitos para la designación del titular de la entidad de fiscalización de las entidades federativas: ser electo por las dos terceras partes de los diputados presentes, por períodos no menores a siete años y contar con experiencia de cinco años en materia de control, auditoría financiera y responsabilidades. Así mismo, se dota de autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones a las entidades estatales de fiscalización.

5.    En lo general, se dispone de un año de plazo para dar cumplimiento a lo dispuesto en el decreto en comento.

6.    Los resultados del ejercicio de los recursos públicos serán evaluados por instancias técnicas, en lo federal y en lo local, respectivamente.

Sírvanse encontrar adjunto el Decreto mencionado.


Reciban un cordial saludo.


*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP

                                                                          
C. P. C. Jaime Sánchez Mejorada Fernández
Presidente

c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2007-2008


El contenido de este folio, es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita sólo a su difusión.


ANEXO DE FOLIO (Click Aquí)

 


 

 
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