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escrito por DOF
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martes, 03 de junio de 2008 |
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Resumen de lo publicado en el Diario Oficial de la Federación:
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Fecha
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Dependencia
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Documento
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Concepto
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3 de junio de 2008
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Secretaría de Hacienda y Crédito Público
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Acuerdos
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Acuerdo por el que se modifican las Reglas sobre el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras para tomar reaseguro y reafianzamiento del país, publicadas el 26 de julio de 1996 y modificadas mediante acuerdos publicados el 31 de diciembre de 1999 y 11 de julio de 2001.
Acuerdo por el que se adiciona una sexta bis a las Reglas para la Constitución e Incremento de las Reservas de Riesgos en Curso de las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
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Resolución
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Resolución por la que se publica que ha quedado sin efectos la autorización otorgada a CNH Servicios Comerciales, S.A. de C.V., para organizarse y operar como sociedad financiera de objeto limitado.
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3 de junio de 2008
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Banco de México
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Indicadores
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Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana.
Tasa de interés interbancaria de equilibrio.
Circular 23/2008 relativa a las Disposiciones de carácter general a que hace referencia el artículo 179 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para determinar el monto a partir del cual los cheques deberán ser nominativos.
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BANCO DE MÉXICO
* Indicadores Económicos
• Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana $10.3417 M.N.
• Tasa de interés interbancaria de equilibrio (TIIE):
A plazo de 28 días, 7.9278 por ciento.
* Circular 23/2008 relativa al monto a partir del cual los cheques deberán ser nominativos.
El Banco de México dio a conocer la Circular 23/2008 relativa a las Disposiciones de carácter general a que hace referencia el artículo 179 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para determinar el monto a partir del cual los cheques deberán ser nominativos.
Con la finalidad de propiciar el buen funcionamiento del sistema de pagos y proteger los intereses del público, así como de disminuir la comisión de ilícitos a través del uso de dichos títulos de crédito, el Banco de México consideró que es necesario reducir el monto por el que pueden ser librados cheques al portador.
Así, los cheques por cantidades iguales o superiores a $20,000.00 (VEINTE MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) deberán ser siempre nominativos.
Esta disposición entrará en vigor el 1 de enero de 2009.
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