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Fiscoactualidades No. 66: IETU y algunos efectos en la devolución del IA pagado en ejerc. anteriores |
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escrito por C.P.C. Gabriel Reyes Rodríguez *
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lunes, 07 de enero de 2008 |
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En el marco de las iniciativas del 20 de junio de 2007 presentadas por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, se encontraba la propuesta de la Ley de la Contribución Empresarial a Tasa Única (CETU) como parte de la propuesta del Ejecutivo Federal para llevar a cabo una reforma integral de la hacienda pública.
El 14 de septiembre de 2007, el Congreso de la Unión aprobó en definitiva el dictamen de diversas leyes, entre las cuales se encontraba la Ley de la CETU, que fue aprobada con el nombre de Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (LIETU), y fue publicada el 1 de octubre de 2007 en el Diario Oficial de la Federación (DOF); asimismo, su artículo segundo transitorio abroga la Ley del Impuesto al Activo (LIA).
En el presente trabajo sólo comentaremos uno de dichos requisitos, consistente en el desistimiento de los medios de defensa, por lo que en caso de que se inicien los trámites para presentar una solicitud de condonación, recomendamos al lector que lleve a cabo un análisis detallado de cada uno de los requisitos establecidos en el Artículo Séptimo Transitorio, así como en el Acuerdo JG-SAT-IE-3-2007 emitido por la Junta de Gobierno del SAT.
* Miembro de la Comisión Fiscal del IMCP
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