|
Fiscoactualiades Num. 67: Impuesto Empresaria la Tasa Única (IETU) |
|
escrito por C.P.C. Javier de los Santos Valero *
|
|
martes, 05 de febrero de 2008 |
|
A partir de enero de 2008, está en vigor el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), gravamen que se clasifica como un impuesto directo, debido a que grava el ingreso. Se espera que este nuevo gravamen propicie la reinversión de los flujos e efectivo que reciban las empresas, ya que al percibir el ingreso y destinar los excedentes, una vez aplicadas las deducciones autorizadas, a la adquisición de bienes o servicios, el impuesto quedará diluido.
Este nuevo gravamen implicará una mayor carga administrativa para las personas morales, al determinarse la base del impuesto con base en flujo de efectivo, en forma similar al procedimiento establecido para la determinación del impuesto al valor agregado y, por tanto, diferente del impuesto sobre la renta.
Además, se incluye la incorporación de una serie de acreditamientos y créditos que disminuyen el impuesto y que, aparentemente, están encaminados a reducir el impacto de algunas deducciones autorizadas para efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR), pero no disminuibles de la base del IETU, como lo son la depreciación de activos fijos y los sueldos y salarios.
* Miembro de la Comisión Fiscal del IMCP |