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El 1 de octubre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el cual se expidió la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (LIETU), la cual entró en vigor el 1 de enero de 2008.
El Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), sustituye al impuesto al activo y se considera un impuesto de tipo directo, según se estableció en la exposición de motivos.
En la misma exposición de motivos, se estableció que este impuesto pretendía gravar los flujos remanentes de la producción de la empresa; sin embargo, de acuerdo a la literalidad del artículo 1º de la ley aprobada por el Congreso de la Unión, se observa que su objeto es gravar los ingresos que obtengan las personas físicas y las morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, independientemente del lugar en donde se generen, por la realización de las siguientes actividades:
(I) Enajenación de bienes; (II) prestación de servicios independientes, y (III) otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
El IETU se calcula aplicando la tasa de 16.5% en 2008, de 17% en 2009 y de 17.5% para los años siguientes, a la base que será la diferencia que resulte de disminuir de los ingresos que efectivamente se cobren por las actividades gravadas antes señaladas, las deducciones autorizadas por la ley que sean efectivamente pagadas.
Sin embargo, para la determinación de su base gravable el Legislador limitó ciertas deducciones que, sin duda, resultan estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos gravados, tales como los pagos de intereses, ciertas regalías, así como los sueldos y salarios y demás prestaciones relacionadas con los mismos, (prestaciones exentas).
* Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP
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