CP_LIBRO_FIRMAS
mini_leaderboard_convencion
Logo IMCP
INICIOFOLIOSFOROS IMCPREVISTA CPTIENDA IMCP
 
 
Inicio arrow PUBLICACIONES arrow Fiscoactualidades No. 69: Inconstitucionalidad de la no deducibilidad de salarios en la Ley del IETU
 
Fiscoactualidades No. 69: Inconstitucionalidad de la no deducibilidad de salarios en la Ley del IETU
escrito por Lic. Pablo Puga Vértiz *   
jueves, 03 de abril de 2008

ImageEl 1 de octubre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el cual se expidió la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (LIETU), la cual entró en vigor el 1 de enero de 2008.

 

El Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), sustituye al impuesto al activo y se considera un impuesto de tipo directo, según se estableció en la exposición de motivos.

En la misma exposición de motivos, se estableció que este impuesto pretendía gravar los flujos remanentes de la producción de la empresa; sin embargo, de acuerdo a la literalidad del artículo 1º de la ley aprobada por el Congreso de la Unión, se observa que su objeto es gravar los ingresos que obtengan las personas físicas y las morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, independientemente del lugar en donde se generen, por la realización de las siguientes actividades:

(I) Enajenación de bienes; (II) prestación de servicios independientes, y (III) otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

El IETU se calcula aplicando la tasa de 16.5% en 2008, de 17% en 2009 y de 17.5% para los años siguientes, a la base que será la diferencia que resulte de disminuir de los ingresos que efectivamente se cobren por las actividades gravadas antes señaladas, las deducciones autorizadas por la ley que sean efectivamente pagadas.

Sin embargo, para la determinación de su base gravable el Legislador limitó ciertas deducciones que, sin duda, resultan estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos gravados, tales como los pagos de intereses, ciertas regalías, así como los sueldos y salarios y demás prestaciones relacionadas con los mismos, (prestaciones exentas).

* Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP

 

Para ver el documento completo (Click Aquí)

 

 

 
< Anterior   Siguiente >
 
 
 
Notas relacionadas
Términos relevantes
Últimos Archivos
Icono de archivo Planeación Estratégica Presentación CEN Junta de Gobierno AS
(IMCP)

Icono de archivo Planeación Estratégica Presentación CEN Junio 2008 EOLA
(IMCP)

Icono de archivo Normas NEPC 8_2008
(Certificación)

Icono de archivo Boletín 3010 08_2008
(CONPA)

Icono de archivo Anexo Folio 130
(Folios (2008))

Icono de archivo Anexo Folio 129 Socios IMCP dictaminadores ante IMSS CPAs
(Folios (2008))

Boletín IMCP
Manténgase al día con nuestros
boletines informativos
ingrese aquí
 
 
Al visitar esta página, usted está de acuerdo con los Términos del Servicio
Copyright © 2008 IMCP ::: Instituto Mexicano de Contadores Públicos. All Rights Reserved. Todos los Derechos Reservados.