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Reflexiones en torno al derecho a la devolución del impuesto al activo pagado dentro del marco jurídico del impuesto empresarial a tasa única.
Con motivo de la entrada en vigor de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), a partir del 1 de enero de 2008, y de la abrogación de la Ley del Impuesto al Activo (LIMPAC),1 las reglas para la recuperación del Impuesto al Activo (IMPAC) pagado en ejercicios anteriores en los términos del artículo 9 de dicha Ley se modificaron.
Aunado a la inconstitucionalidad de la nueva mecánica para la recuperación del IMPAC pagado dentro del marco jurídico de este nuevo impuesto, pues en nuestra opinión se está vulnerando el principio de irretroactividad de la ley en perjuicio de aquellos contribuyentes que tienen derecho a recuperar el IMPAC que pagaron en los diez ejercicios anteriores, en virtud de que se están desconociendo los efectos jurídicos pendientes de un acto realizado al amparo de una ley anterior, la redacción de artículo tercero transitorio de la LIETU, en relación con el contenido de las reglas 17.20, 17.21 y 17.22 de la Tercera Resolución Miscelánea Fiscal para 2007 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2007, da lugar a dos posibles interpretaciones para fines de la mecánica para la recuperación del impuesto.
Esto tiene relevancia si tomamos en cuenta que tales disposiciones están lejos de salvaguardar los derechos adquiridos por aquellos contribuyentes que tienen derecho a recuperar las cantidades que pagaron por concepto del IMPAC, que en principio fue la intención, como se desprende de la Exposición de Motivos del Ejecutivo Federal, en la iniciativa para la creación de la LIETU, al establecer:
* Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP |