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Fiscoactualidades Num. 71: Aspectos Relevantes del IETU |
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escrito por C.P.C. Juan Manuel Franco Gallardo *
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martes, 03 de junio de 2008 |
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El Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), es un impuesto directo que desafortunadamente grava los ingresos efectivamente cobrados provenientes de:
1. La enajenación de bienes.
2. La prestación de servicios.
3. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
Disminuidos los ingresos con ciertas deducciones siempre y cuando estén efectivamente pagadas y cumplan, además, con los requisitos fiscales que establece la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).
Determinación del IETU por ejercicios fiscales:
Ingresos gravados (*)
(-) Deducciones autorizadas (*)
Deducción adicional (Inversiones del 1/IX/07 al 31/XII/07)
(=) Base del IETU
(X) Tasa del IETU (&)
(=) IETU causado
(*) Efectivamente cobrados o pagados
(&) Para 2008 el 16.5%, 2009 el 17%, y 2010 17.5%
Ahora bien, La Ley del IETU no permite que las empresas y personas físicas que sean sujetas del pago de dicho impuesto puedan deducir el inventario final que tuvieron dichas personas al 31 de diciembre de 2007, lo cual origina una distorsión ya que esas personas que se encuentren en dicho supuesto, por cada peso que reciban en el ejercicio fiscal de 2008 por la venta de dichos inventarios deberán de pagar el IETU, es decir dicho peso lo trata la citada Ley como si fuera utilidad lo que podrá generar que muchas empresas o personas físicas se descapitalicen y máxime que algunas de ellas tendrán que recurrir a préstamos bancarios para poder pagar el IETU.
* Vicepresidente de la Comisión Fiscal del Instituto Mexicano de Contadores
Públicos y Socio del Área de Impuestos del Despacho
Horwath Castillo Miranda y Cía, S.C.
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