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El Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A. C., convoca a los integrantes de la contaduría pública organizada, a participar en la designación del “Profesor Distinguido”, reconocimiento que es otorgado al Contador Público que haya sobresalido por su vocación de servicio, responsabilidad, capacidad profesional y ética, en la formación de profesionales de la Contaduría Pública.
REGLAMENTO PARA LA DESIGNACION DEL PROFESOR DISTINGUIDO
Art. I El título de "Profesor Distinguido", es un reconocimiento que el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. (IMCP) otorga al Contador Público que haya sobresalido por su vocación de servicio, responsabilidad, capacidad profesional y ética, en la formación de profesionales de la Contaduría Pública.
Art. II El reconocimiento es un honor que exige el cumplimiento, por parte del candidato propuesto, de los siguientes requisitos mínimos:
a) Ser Socio de un Colegio de Contadores Públicos afiliado al IMCP y participar activamente en el mismo.
b) Tener experiencia docente en la formación de Contadores Públicos y contar con reconocido prestigio en la práctica profesional.
Art. III El IMCP, convocará a los Colegios afiliados a fin de que realicen trabajos permanentes de difusión del premio "Profesor Distinguido".
Art. IV La propuesta de candidato podrá hacerla cualquier individuo o grupo de individuos, que sean Contadores Públicos y Socios de un Colegio afiliado al IMCP.
Art. V La propuesta de un candidato a recibir este honor, deberá incluir el curriculum vitae y la información y documentación suficiente que prueben el cumplimiento de los requisitos del Artículo II del presente reglamento, y deberá ser enviada a más tardar el 31 de agosto de este año, a la Junta de Honor del IMCP, con objeto de que la Junta de referencia pueda ser convocada para designar al "Profesor Distinguido".
Art. VI Los proponentes deberán enviar al Presidente de la Junta de Honor, en sobre cerrado, la documentación a la que se refiere el Artículo V anterior, acompañado de la carta de apoyo al candidato propuesto
Art. VII La Junta de Honor llevará a cabo la designación del "Profesor Distinguido", con la suficiente anticipación a la celebración de la Asamblea-Convención Anual del IMCP, con objeto de que el Presidente de la Junta de Honor, comunique personalmente al "Profesor Distinguido" su designación e informe al Presidente del IMCP al respecto.
Art. VIII Tanto la Junta de Honor, como los proponentes, guardarán absoluta reserva respecto a los nombres de los candidatos propuestos.
Art. IX El fallo de la Junta de Honor se hará con base al voto que por mayoría emitan sus integrantes.
Art. X El fallo de la Junta de Honor será inapelable.
Art. XI El candidato premiado recibirá como constancia de esta distinción, una medalla y diploma que lo acredite como “Profesor Distinguido”, cuya forma y contenido será definido por el IMCP.
Art. XII La entrega del premio "Profesor Distinguido" se hará durante el desarrollo de la Asamblea-Convención Anual, en el momento que el IMCP juzgue conveniente.
Art. XIII Cualquier situación no prevista en el presente reglamento o en sus anexos se decidirá por acuerdo de la mayoría de los integrantes de la Junta de Honor.
Junta de Honor 2007-2008 |