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Resumen de lo publicado en el Diario Oficial de la Federación:
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Fecha
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Dependencia
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Documento
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Concepto
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11 de junio de 2008
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Secretaría de Hacienda y Crédito Público
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Resolución
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Resolución por la que se autoriza la organización y operación de una institución de banca múltiple filial denominada Banco Santander (México), S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander.
Resolución por la que se publica que ha quedado sin efectos la autorización otorgada a Arrendadora Atlas, S.A. de C.V., Organización Auxiliar del Crédito, para constituirse y operar como arrendadora financiera.
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Anexo
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Anexo No. 5 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Campeche.
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11 de junio de 2008
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Secretaría de Economía
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Modificación a Acuerdo
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Cuarta Modificación al Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior.
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Convenio de Coordinación
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Convenio de Coordinación para el desarrollo de la competitividad de la micro, pequeña y mediana empresa, que celebran la Secretaría de Economía y el Estado de Yucatán.
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11 de junio de 2008
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Banco de México
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Indicadores
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Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana.
Tasa de interés interbancaria de equilibrio.
Información semanal resumida sobre los principales renglones del estado de cuenta consolidado al 6 de junio de 2008.
Circular 25/2008 relativa a las disposiciones de carácter general para la transferencia del salario y otras prestaciones de carácter laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.
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SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
* Anexo No. 5 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Campeche
El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el Gobierno del Estado de Campeche convinieron el Anexo No. 5 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.
Uno de los propósitos de los tres niveles de gobierno consiste en fortalecer el control y la administración tributarios, sentando las bases para el verdadero federalismo que permita redistribuir facultades y recursos en busca de una mayor eficiencia y una atención más cuidadosa de las necesidades ciudadanas, procurando una aplicación oportuna, honesta y atingente del erario de origen federal.
Por lo anterior y con la finalidad de consolidar el esquema administrativo de correspondencia entre la prestación del servicio de vigilancia, inspección y control de los recursos federales asignados, reasignados y transferidos a la entidad en los términos previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda, con excepción de los recursos asociados con el Ramo General 33, y los medios requeridos para prestar dicho servicio, se ha considerado necesario actualizar los términos bajo los cuales la entidad realiza las funciones operativas de administración del derecho establecido en el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos, toda vez que el documento original data del año 1990 y la Ley de la materia ha sufrido modificaciones.
Por lo expuesto, se hace necesaria la celebración de un Anexo que sustituya al antes mencionado, por lo que la Secretaría y la entidad, con fundamento en la legislación federal a que se refiere el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, así como en el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos.
SECRETARIA DE ECONOMÍA
* Cuarta Modificación al Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior
El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Economía dio a conocer la Cuarta Modificación al Acuerdo por el que dicha Secretaría emita reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior.
A partir del 1 de enero de 2008, las fracciones arancelarias de edulcorantes quedaron desgravadas de conformidad con lo establecido en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, por lo que se inició una etapa de “arancel común” para el mercado de edulcorantes.
Para poder administrar la denominada “unión aduanera” del mercado de edulcorantes los gobiernos de los Estados Unidos de América y el de México convinieron trabajar en un esquema que permitiera el intercambio de información de los flujos de comercio de la manera más objetiva posible.
Por ello, se consideró necesario establecer un esquema de monitoreo de las operaciones de comercio exterior de las empresas de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX) que utilizan azúcar como insumo, con la finalidad de dar puntual seguimiento a los flujos de comercio de dicha mercancía a través de este esquema, así como conocer diversos indicadores de las empresas IMMEX que consumen azúcar con el objeto de establecer parámetros de monitoreo de sus operaciones de manera confiable y que no representen cargas al particular, por lo que se considera conveniente hacerlo a través de la información proporcionada por las empresas estableciendo un plazo razonable para su presentación.
Para analizar oportunamente la información, es indispensable contar con plazos de permanencia en el país bajo el esquema de IMMEX que reflejen los ciclos de producción de las empresas beneficiadas, y se considera que un plazo de seis meses responde adecuadamente a dichas operaciones, como resultado de la información proporcionada por empresas y organismos empresariales, así como del análisis de retornos de la mercancía importada bajo estos esquemas.
Para dar cumplimiento a lo anterior se dio a conocer la Cuarta Modificación al Acuerdo por el que dicha Secretaría emita reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior, la cual contiene lo siguiente:
Artículo único:
1. Se adiciona la regla 3.3.1, fracción II, segundo párrafo y fracción IV y el Anexo 3.3.1 “Cuestionario de indicadores para empresas IMMEX que utilizan azúcar como insumo” y
2. Se modifica la regla 3.3.2 primer párrafo, 3.3.3 primer párrafo y fracción II, inciso a), 3.3.4 primer párrafo, 3.3.5 y los Anexos 2.2.2 “Criterios y requisitos para otorgar los permisos previos”, fracción II, numeral 2, el rubro de requisito, el 2.2.7 “Solicitud de permiso previo de importación o exportación y de modificaciones” y el 3.2.1 “Solicitud de autorización o ampliación de programa de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación” del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado el 6 de julio de 2007 en el Diario Oficial de la Federación y sus modificaciones del 3 de septiembre y 12 de octubre de noviembre de 2007 y 28 de enero y 11 de abril de 2008.
BANCO DE MÉXICO
* Indicadores Económicos
• Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana $10.3847 M.N.
• Tasa de interés interbancaria de equilibrio (TIIE):
A plazo de 28 días, 7.9250 por ciento.
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