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Tratamiento de las pérdidas fiscales en el ISR y el IETU
escrito por L.C. y M. en A. Eduardo Marroquín Pineda *   
viernes, 13 de junio de 2008

ImageIntroducción - Mucho se ha hablado sobre el tema del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), sobre todo respecto a los créditos fiscales que sirven para pagar dicho impuesto.

 

Dentro de los créditos fiscales que se establecen en la Ley del IETU, nos remitiremos a tratar el relativo al crédito por deducciones en exceso, es decir, cuando las deducciones efectivamente erogadas son mayores a los ingresos cobrados.

Para facilitar la aplicación del crédito mencionado, es necesario atender no sólo su funcionamiento, sino también recordar el tratamiento de las pérdidas fiscales en materia del Impuesto sobre la Renta (ISR), para conocer las semejanzas y discrepancias que existen entre ese crédito fiscal y las pérdidas fiscales.

Para algunas empresas es normal tener pérdidas durante cierto periodo de tiempo, sobre todo tratándose de aquellas que inician operaciones, así como las que son afectadas por las condiciones del mercado en el que se desenvuelven. Por ello, la Ley del ISR contempla el tratamiento fiscal que debe darse a las pérdidas; mientras, que como se verá más adelante, la Ley del IETU establece un tratamiento especial para los casos en que las deducciones sean mayores a los ingresos obtenidos en un determinado periodo.

1. Pérdidas fiscales en el ISR

a) Determinación de la pérdida fiscal

El artículo 61 de la Ley del ISR establece que la pérdida fiscal se obtendrá de la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones autorizadas por esta Ley, cuando el monto de estas últimas sea mayor que los ingresos.

A partir de la reforma de 2005, el artículo Tercero, fracción II de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR para 2005, señala que la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las empresas (PTU) generada a partir del 1o. de enero de 2005 y pagada en 2006, se puede disminuir o incrementar al resultado obtenido, de la utilidad fiscal o de la pérdida fiscal de los contribuyentes, según se trate. No obstante, esta disposición no precisa el efecto que resultaría cuando al restar del resultado obtenido, el monto de la PTU pagada en el ejercicio, se obtenga un resultado negativo.

Por lo anterior, se incorporó la Regla Miscelánea 3.2.1. en 2005, vigente hasta el 4 de diciembre de 2006 (actualmente el artículo 12-A del Reglamento de la Ley del ISR), para precisar que cuando la PTU pagada en el ejercicio sea mayor a la utilidad de este ejercicio antes de disminuir la PTU, la diferencia se considerará pérdida fiscal.

Para tales efectos, a continuación se presenta un ejemplo:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Para ver el documento completo (Click Aquí)

 

* Investigador Fiscal Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.

 
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