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DOF 27 de Junio
escrito por DOF   
viernes, 27 de junio de 2008

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Resumen de lo publicado en el Diario Oficial de la Federación:

 

Fecha

Dependencia

Documento

Concepto

27 de junio de 2008

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Resolución Miscelánea Fiscal

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, y sus anexos 1, 1-A, 7, 10 y 11.

27 de junio de 2008

Secretaría de Economía

Acuerdo

Acuerdo por el que se da a conocer el mecanismo de asignación para importar frijol bajo arancel-cupo.

27 de junio de 2008

Banco de México

Indicadores

Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana.

Tasa de interés interbancaria de equilibrio.

 

SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

* Primera Resolución Miscelánea Fiscal para 2008.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción lII de la Ley del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y 3o., fracción XX del Reglamento Interior del SAT, el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), dio a conocer la Primera Resolución Miscelánea Fiscal para 2008-2009.

La mencionada Resolución contiene lo siguiente:

1. Respecto Del Libro Primero:

I. Se reforman las reglas I.2.1.20.; I.2.4.14., primer párrafo; I.2.9.1.; I.2.15.3., último párrafo; I.3.21.7., fracción IV; I.6.3., último párrafo; I.11.3., primer párrafo, numerales 1 y 3; I.11.6.; I.11.12., primer párrafo;

II. Se adicionan las reglas I.2.4.14., con un último párrafo; I.5.4.4.; I.11.3., con un numeral 5, penúltimo y último párrafos; I.11.4., con un último párrafo; I.11.22., con un último párrafo; I.11.27.; I.11.28. y I.11.29.;

III. Se derogan las reglas I.2.3.1.5., segundo párrafo y I.11.9.

La mencionada Resolución contiene lo siguiente:

2. Respecto Del Libro Segundo:

I. Se reforman las reglas II.2.2.6., tercer y cuarto párrafos; II.2.2.7., primero y segundo párrafos; II.2.12.7., último párrafo en su tabla; II.2.20.1., primero, segundo, tercero, quinto y décimo primero párrafos; II.2.20.2., primero, segundo y tercer párrafos; II.2.20.4.; II.6.1.;

II. Se adicionan las reglas II.2.2.1., con un tercer párrafo; II.2.2.6., con un tercer párrafo, pasando los actuales tercero y cuarto a ser quinto y sexto párrafos; II.2.20.1., con un último párrafo; y se derogan las reglas II.2.3.1.1.; II.2.3.1.2.; II.2.3.1.3.; II.2.3.1.4.; II.2.3.1.5.; II.2.3.1.6.; II.2.3.1.7.; II.2.3.1.10.; II.2.3.1.11.; II.2.3.1.13.; II.2.3.1.14.; II.2.3.1.15.; II.2.3.2.1.; II.2.3.2.2.; II.2.3.2.3.; II.2.3.2.4.; II.2.3.2.5.; II.2.3.2.6.; II.2.3.2.7.; II.2.3.3.3.; II.2.4.6.; II.2.7.8.; II.2.20.1, sexto, séptimo, octavo y décimo párrafos; II.2.20.2., penúltimo y último párrafos; II.6.22.


BANCO DE MÉXICO


* Indicadores Económicos

• Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana $10.2841 M.N.

• Tasa de interés interbancaria de equilibrio (TIIE):

A plazo de 28 días, 8.2037 por ciento.

 

 

ANEXO DE DOF (Click Aquí)

 


 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 
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