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Resumen de lo publicado en el Diario Oficial de la Federación:
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Fecha
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Dependencia
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Documento
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Concepto
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27 de junio de 2008
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Secretaría de Hacienda y Crédito Público
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Resolución Miscelánea Fiscal
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Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, y sus anexos 1, 1-A, 7, 10 y 11.
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27 de junio de 2008
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Secretaría de Economía
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Acuerdo
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Acuerdo por el que se da a conocer el mecanismo de asignación para importar frijol bajo arancel-cupo.
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27 de junio de 2008
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Banco de México
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Indicadores
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Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana.
Tasa de interés interbancaria de equilibrio.
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SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
* Primera Resolución Miscelánea Fiscal para 2008.
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción lII de la Ley del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y 3o., fracción XX del Reglamento Interior del SAT, el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), dio a conocer la Primera Resolución Miscelánea Fiscal para 2008-2009.
La mencionada Resolución contiene lo siguiente:
1. Respecto Del Libro Primero:
I. Se reforman las reglas I.2.1.20.; I.2.4.14., primer párrafo; I.2.9.1.; I.2.15.3., último párrafo; I.3.21.7., fracción IV; I.6.3., último párrafo; I.11.3., primer párrafo, numerales 1 y 3; I.11.6.; I.11.12., primer párrafo;
II. Se adicionan las reglas I.2.4.14., con un último párrafo; I.5.4.4.; I.11.3., con un numeral 5, penúltimo y último párrafos; I.11.4., con un último párrafo; I.11.22., con un último párrafo; I.11.27.; I.11.28. y I.11.29.;
III. Se derogan las reglas I.2.3.1.5., segundo párrafo y I.11.9.
La mencionada Resolución contiene lo siguiente:
2. Respecto Del Libro Segundo:
I. Se reforman las reglas II.2.2.6., tercer y cuarto párrafos; II.2.2.7., primero y segundo párrafos; II.2.12.7., último párrafo en su tabla; II.2.20.1., primero, segundo, tercero, quinto y décimo primero párrafos; II.2.20.2., primero, segundo y tercer párrafos; II.2.20.4.; II.6.1.;
II. Se adicionan las reglas II.2.2.1., con un tercer párrafo; II.2.2.6., con un tercer párrafo, pasando los actuales tercero y cuarto a ser quinto y sexto párrafos; II.2.20.1., con un último párrafo; y se derogan las reglas II.2.3.1.1.; II.2.3.1.2.; II.2.3.1.3.; II.2.3.1.4.; II.2.3.1.5.; II.2.3.1.6.; II.2.3.1.7.; II.2.3.1.10.; II.2.3.1.11.; II.2.3.1.13.; II.2.3.1.14.; II.2.3.1.15.; II.2.3.2.1.; II.2.3.2.2.; II.2.3.2.3.; II.2.3.2.4.; II.2.3.2.5.; II.2.3.2.6.; II.2.3.2.7.; II.2.3.3.3.; II.2.4.6.; II.2.7.8.; II.2.20.1, sexto, séptimo, octavo y décimo párrafos; II.2.20.2., penúltimo y último párrafos; II.6.22.
BANCO DE MÉXICO
* Indicadores Económicos
• Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana $10.2841 M.N.
• Tasa de interés interbancaria de equilibrio (TIIE):
A plazo de 28 días, 8.2037 por ciento.
ANEXO DE DOF (Click Aquí)
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