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DOF 30 de Junio
escrito por DOF   
lunes, 30 de junio de 2008

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Resumen de lo publicado en el Diario Oficial de la Federación:
 

Fecha

Dependencia

Documento

Concepto

30 de junio de 2008

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Decreto

Decreto por el que se exime temporalmente del pago del derecho establecido en el artículo 8o., fracción IX, de la Ley Federal de Derechos.

Acuerdo

Acuerdo por el que se da a conocer la información relativa a la recaudación federal participable y a las participaciones federales, por estados y, en su caso, por municipios y la correspondiente al Distrito Federal, así como los procedimientos de cálculo, por el mes de mayo de 2008.

30 de junio de 2008

Secretaría de Energía

Decreto

Decreto que modifica y amplía la vigencia hasta el 31 de julio de 2008, del Decreto por el que se sujeta el gas licuado de petróleo a precios máximos de venta de primera mano y de venta a usuarios finales, publicado el 28 de diciembre de 2007.

30 de junio de 2008

Secretaría de Economía

Convenio

Convenio de Coordinación para conjuntar esfuerzos y recursos para fomentar la creación, desarrollo, consolidación, viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad de las empresas del sector de tecnologías de información en el Estado de Puebla, que celebran la Secretaría de Economía y dicha entidad federativa.

30 de junio de 2008

Secretaría del Trabajo y Previsión Social

NOM

Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-005-STPS-1998, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas, para quedar como PROY-NOM-005-STPS-2004, Manejo de sustancias químicas peligrosas-Condiciones y procedimientos de seguridad y salud en los centros de trabajo.

30 de junio de 2008

Instituto Mexicano del Seguro Social

Acuerdo

Acuerdo ACDO.AS2.HCT.280508/109.P.DAED, del H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, en sesión celebrada el 28 de mayo del presente año.

Informe

Informe de los Servicios Personales en el Instituto Mexicano del Seguro Social 2008.

30 de junio de 2008

Banco de México

Indicadores

Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana.

Tasa de interés interbancaria de equilibrio.

 

BANCO DE MÉXICO


*    Indicadores Económicos

•    Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana  $10.3028 M.N.

•    Tasa de interés interbancaria de equilibrio (TIIE):

           A plazo de 28 días, 8.1940 por ciento.
 


SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

DECRETO por el que se exime temporalmente del pago del derecho establecido en el artículo 8o., fracción IX, de la

Ley Federal de Derechos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 39, fracción I del Código Fiscal de la Federación y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que el 24 de diciembre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos”, en el que se incluye la adición de la fracción IX y un último párrafo al artículo 8o de dicho ordenamiento jurídico, a fin de establecer un nuevo derecho por concepto de servicios migratorios que deberán pagar los visitantes locales que arriben a nuestro país en cruceros turísticos, cuya recaudación será destinada a mejorar la prestación de los servicios en materia migratoria y fortalecer la infraestructura de las zonas costeras de los municipios a los que arriben los citados cruceros;

Que el transitorio primero del Decreto mencionado en el párrafo anterior, establece que el derecho por servicios migratorios referido entrará en vigor el 1 de julio de 2008;

Que para efectuar el cobro del derecho que nos ocupa, sería necesario que en los módulos migratorios con que cuenta el Instituto Nacional de Migración, ubicados en los puertos marítimos del país, se llevara a cabo el cobro del derecho respectivo junto con la revisión individual de los pasajeros de los cruceros turísticos, lo que ocasionaría largas filas para prestar los servicios migratorios, dado que la capacidad promedio de transporte de los cruceros turísticos es alrededor de 1,800 personas, lo que implicaría varias horas para concluir ese procedimiento y, por ende, causaría molestias a los pasajeros de los cruceros turísticos y afectaría colateralmente a las líneas navieras;

Que lo señalado en el párrafo anterior se agrava en virtud de que la estancia de los cruceros turísticos en los puertos marítimos del país es, por regla general, por periodos cortos de tiempo, en algunos casos su permanencia es sólo de 6 horas, por lo que el esquema de cobro mencionado originaría que los turistas dispusieran de menor tiempo para realizar su visita y, como consecuencia, se afectaría a los municipios a los que arriben los cruceros en virtud que se verían disminuidos los recursos que generan las actividades turísticas que realicen los pasajeros de dichas embarcaciones;

Que con la finalidad de no afectar a la actividad turística, se ha planteado a las líneas navieras cuyas embarcaciones arriban a nuestro país, la posibilidad de que el cobro del multicitado derecho por servicios migratorios se efectúe a través de las mismas, para lo cual se han efectuado diversas gestiones a fin de establecer las bases que permitan que el pago del derecho se realice junto con el del precio de los boletos que al efecto vendan las propias líneas navieras;

Que no obstante la voluntad que han manifestado las líneas navieras de participar en el cobro del derecho, y toda vez que la venta de la gran mayoría de los boletos que ofertan se realiza con una considerable antelación al viaje, resulta necesario que antes de la implementación del mecanismo de cobro señalado en el párrafo anterior se concluya con la definición de las bases y se tomen las medidas que garanticen que el cobro de la contribución no afectará la operación de las actividades turísticas, lo cual se estima que deberá concretarse a más tardar el 30 de septiembre de 2008, y

Que en este contexto, resulta conveniente eximir totalmente del pago del derecho por servicios migratorios a los extranjeros que bajo la característica migratoria de visitantes locales arriben al país mediante cruceros turísticos, por el periodo comprendido del 1 de julio al 30 de septiembre de 2008, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO.- Se exime totalmente del pago del derecho a que se refiere el artículo 8o, fracción IX de la Ley Federal de Derechos, a los extranjeros que bajo la característica migratoria de visitantes locales arriben a puertos marítimos ubicados en el territorio nacional, durante el periodo comprendido del 1 de julio al 30 de septiembre de 2008.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Servicio de Administración Tributaria podrá expedir las disposiciones de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación del presente Decreto.

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el 1 de julio de 2008.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintisiete de junio de dos mil ocho.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín Guillermo Carstens Carstens.- Rúbrica.


ACUERDO por el que se da a conocer la información relativa a la recaudación federal participable y a las participaciones federales, por estados y, en su caso, por municipios y la correspondiente al Distrito Federal, así como los procedimientos de cálculo, por el mes de mayo de 2008.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.

AGUSTIN GUILLERMO CARSTENS CARSTENS, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 26 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, y

CONSIDERANDO

La integración de la recaudación federal participable del mes de abril de 2008, con la que se calcularon las participaciones en ingresos federales del mes de mayo de 2008, de conformidad con los artículos 2o., 2o.-A, 3o.-A, 4o.-B y 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal, por concepto del Fondo General de Participaciones, del Fondo de Fomento Municipal, del Fondo de Extracción de Hidrocarburos, de las participaciones específicas en el impuesto especial sobre producción y servicios, del 0.136% de la recaudación federal participable correspondiente a los municipios fronterizos y marítimos por donde materialmente entran o salen las mercancías del país y del 3.17% del derecho adicional sobre la extracción de petróleo.

La determinación de los coeficientes de participación de la primera, segunda y tercera partes del crecimiento del Fondo General de Participaciones, del Fondo de Fomento Municipal, del Fondo de Extracción de Hidrocarburos, de las participaciones específicas del impuesto especial sobre producción y servicios, del 0.136% de la recaudación federal participable correspondiente a los municipios fronterizos y marítimos por donde materialmente entran o salen las mercancías del país y del 3.17% del derecho adicional sobre la extracción de petróleo, con los cuales se efectuó la distribución de las participaciones de mayo de 2008, de conformidad con los artículos 2o., 2o.-A, 3o.-A, 4o.-B, 5o. y 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal.

La distribución e integración del Fondo General de Participaciones, del Fondo de Fomento Municipal, del Fondo de Extracción de Hidrocarburos, de las participaciones específicas del impuesto especial sobre producción y servicios, de las participaciones del 0.136% de la recaudación federal participable correspondiente a los municipios fronterizos y marítimos por donde materialmente entran o salen las mercancías del país del mes de mayo de 2008, el cálculo del 3.17% del derecho adicional sobre la extracción de petróleo, del mes de abril de 2008 liquidadas en mayo de 2008, de conformidad con los artículos 2o.,2o.-A, 3o.-A, 4o.-B, 5o. y 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal, he tenido a bien emitir el siguiente

ACUERDO

Artículo Primero.- En cumplimiento de la obligación contenida en el artículo 26 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, en los cuadros que se relacionan a continuación se da a conocer la recaudación federal participable de abril de 2008, las participaciones en ingresos federales por el mes de mayo de 2008, así como el procedimiento seguido en la determinación e integración de las mismas. Las cifras correspondientes al mes de mayo no incluyen deducciones derivadas de compromisos financieros contraídos por las entidades federativas.
•    Cuadro 1. Recaudación federal participable de abril de 2008, aplicable para el cálculo de participaciones del mes de mayo de 2008, conforme a los artículos 2o. y 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal.

•    Cuadro 2. Integración de los fondos de participaciones de mayo de 2008, de acuerdo a lo establecido en los artículos 2o., 2o.-A, 3o.-A, 4o.-B, 5o. y 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal.

•    Cuadro 3. Cálculo de los coeficientes de participación de la primera parte del crecimiento del Fondo General de Participaciones para 2008, conforme al artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal.

•    Cuadro 4. Cálculo de los coeficientes de participación de la segunda parte del crecimiento del Fondo General de Participaciones para 2008, conforme al artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal.

•    Cuadro 5. Cálculo de los coeficientes de participación de la tercera parte del crecimiento del Fondo General de Participaciones para 2008, conforme al artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal.

•    Cuadro 6. Resarcimiento del 80% de la recaudación de Bases Especiales de Tributación (BET) de 1989, que se adicionan al Fondo General de Participaciones de mayo de 2008, conforme al artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal.

•    Cuadro 7. Integración del Fondo General de Participaciones de mayo de 2008, conforme a los artículos 2o., 5o. y 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal.

•    Cuadro 8. Cálculo de los coeficientes de participación del crecimiento del Fondo de Fomento Municipal para 2008, conforme al artículo 2o.-A, fracción III de la Ley de Coordinación Fiscal.

•    Cuadro 9. Distribución e integración del Fondo de Fomento Municipal de mayo de 2008, conforme a los artículos 2o.-A, 5o. y 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal.

•    Cuadro 10. Importes del impuesto especial sobre producción y servicios del ejercicio 2006, conforme al artículo 3o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal.

•    Cuadro 11. Coeficientes de las participaciones específicas en el impuesto especial sobre producción y servicios de 2007, conforme al artículo 3o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal.

•    Cuadro 12. Participaciones en el impuesto especial sobre producción y servicios de mayo de 2008, conforme a los artículos 3o.-A y 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal.

•    Cuadro 13. Cálculo del coeficiente de participación relativo a la Extracción de Petróleo y Gas para 2008, conforme al artículo 4o.-B de la Ley de Coordinación Fiscal.

•    Cuadro 14. Cálculo del coeficiente de distribución relativo a la Producción de Gas Asociado y no Asociado para 2008, conforme al artículo 4o.-B de la Ley de Coordinación Fiscal.

•    Cuadro 15. Distribución e integración del Fondo de Extracción de Hidrocarburos de abril de 2008, conforme al artículo 4o.-B de la Ley de Coordinación Fiscal.

•    Cuadro 16. Participaciones provisionales de mayo de 2008.

•    Cuadro 17. Determinación de los coeficientes de las participaciones por el 0.136% de la recaudación federal participable para el ejercicio 2007, de conformidad con el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley de Coordinación Fiscal.

•    Cuadro 18. Participaciones provisionales por el 0.136% de la recaudación federal participable de mayo de 2008, de conformidad con los artículos 2o.-A, fracción I y 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal.

•    Cuadro 19. Cálculo y distribución de las participaciones por el 3.17% del derecho adicional sobre la extracción de petróleo de abril de 2008, de conformidad con el artículo 2o.-A, fracción II de la Ley de Coordinación Fiscal.
 
 

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