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LA ARMONIZACIÓN CONTABLE GUBERNAMENTAL DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA CONTADURÍA PÚBLICA (NIF Gubernamentales)
Introducción.
De acuerdo con estudios de los esquemas de Contabilidad Gubernamental, federal y locales de nuestro país, y de la información provista en los portales de otros países, así como del análisis de las propuestas de la Convención Nacional Hacendaria y de los trabajos de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales, opinamos que:
La falta de armonización de la información financiera de los gobiernos de nuestro país, radica principalmente en la falta de acuerdos políticos efectivos, pues desde el punto de vista profesional y tecnológico existe el acervo suficiente para superar esta problemática.
Para remediar la carencia de armonización contable gubernamental, es conveniente considerar las siguientes dos alternativas o la combinación de ambas:
Elevar a rango constitucional los elementos esenciales de la Contabilidad Gubernamental.
Desarrollar esquemas de coordinación intergubernamental Federación-Estados y Estado-Municipios.
Respecto de la primera alternativa podemos celebrar su parcial acogida por parte de los legisladores, pues en el Decreto de reformas constitucionales, se precisa como facultad del Congreso, en el artículo 73, fracción XXVIII: “Expedir leyes en materia de contabilidad gubernamental que regirán la contabilidad pública y presentación homogénea de información financiera, de ingresos y egresos, así como patrimonial, por la federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos público-administrativo de sus legislaciones territoriales a fin de garantizar la armonización a nivel nacional”.
1. Aceptación de la falta de Armonización Contable. En las ponencias de la Convención Nacional Hacendaria se observa como elemento reiterativo la carencia de armonización, o sea, la ausencia de marcos comunes a los tres niveles de gobierno, lo que en materia de Contabilidad Gubernamental ha obrado en demérito de su contribución real a la toma de decisiones.
Lo anterior es así, no obstante los esfuerzos de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales, quienes por la vía del Grupo de Trabajo para la Armonización Presupuestal y Contable del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, prepararon desde el año 2006 el documento denominado “Bases y Criterios Generales para la Armonización Presupuestal y Contable”, tomando como base el sistema presupuestario de la federación, mismo que se basa en las recomendaciones de la OCDE.
Lo que impulsa estos esfuerzos es la aceptación de una verdad absoluta por parte de los funcionarios hacendarlos de nuestra nación: “No existe en México un sistema de información financiera homologado que proporcione resultados confiables con base en la información generada”. Estas apreciaciones datan desde 1992 y hasta octubre de 1996 se llevó a cabo la primera reunión intergubernamental Estados-Federación teniendo como temas centrales el presupuesto por programas, la armonización del ejercicio y control del gasto público y la consolidación de la información financiera.
2. Elementos que califican a la Contabilidad Gubernamental Moderna.
La Contabilidad Gubernamental es el resultado de diversos elementos que conforman el Modelo Integral de información financiera de la entidad pública de que se trate. Dentro de esos elementos destacan:
Estructuras financieras. Es la definición del catálogo de cuentas a nivel de mayor, con el objeto de homologar las cuentas contables y la técnica presupuestal de los entes públicos para garantizar su correcta clasificación, proceso y salida confiable de datos, así como la elaboración de informes y estados financieros. Las estructuras financieras requieren de la predefinición de los siguientes elementos:
a. Principios de contabilidad o normas de información financiera. Son las reglas que determinan como deben registrarse las operaciones económicas, para que la elaboración y presentación de la información financiera sea útil en la toma de decisiones de los interesados, además de ser indispensables para resolver las dudas de registro contable.
b. Contabilidad por eventos. Es la técnica contable que se basa en la preclasificación de los diversos conceptos de la operación diaria, con el objeto de producir de manera automática los registros contables.
c. Base de registro acumulativa. También conocida como “criterio de devengo”. Mediante su utilización es posible proporcionar a los usuarios de la información los valores totales de los recursos financieros, activos físicos o de capital y pasivos financieros, incluyendo las provisiones; así mismo, se presentan todos los costos y gastos relacionados con los ingresos reportados, incluyendo las depreciaciones. En esta base de registro se fundamenta la contabilidad patrimonial.
d. Guías contabilizadoras. Para evitar dudas en los registros contables, las guías contienen las descripciones y ejemplos de los casos, con base en los eventos previamente identificados.
Normas y políticas. Son reglas de operación para apoyar a los empleados en la operación diaria. Su establecimiento privilegia el uso del Plan de Desarrollo para la presupuestación por programas y la homologación de las técnicas presupuestarias; también se definen los formatos básicos para la operación del Modelo Integral: requisición, orden de compra, solicitud de pago, contra-recibo, cheque, recibo de nómina, recibo de ingresos, etc.
Procesos administrativos. Se investigan, definen y reglamentan los procesos básicos de la administración pública y se documentan formalmente, por ejemplo: cobro de un ingreso, corte de caja, elaboración del presupuesto, recepción de documentos para pago, pagos, etc. Por ser de la más alta prioridad en los distintos niveles de gobierno, se vinculan integralmente las funciones de planeación, programación, presupuestación y evaluación de resultados, implementándose mecanismos de medición del desempeño.
Sistemas de información. Se seleccionan herramientas de última generación, de bajo costo y con tecnología de punta a nivel mundial; incluye equipos, lenguajes de programa, esquemas de operación de bases de datos y el ambiente de redes. Se aplican modernos principios de administración pública:
a. Las diversas dependencias trabajan en línea.
b. Cada dependencia opera su propio presupuesto.
c. Los usuarios no requieren conocimientos de contabilidad, debido a la práctica de registro automático mediante la contabilidad por eventos.
d. Se desconcentra el trabajo de las tesorerías.
e. Los movimientos se capturan donde se originan.
f. Se produce de manera automática la contabilidad.
g. Se obtiene información en tiempo real, tanto financiera como programática y presupuestal.
h. Los saldos contables y presupuestales están permanentemente conciliados.
i. Se promueve la utilización de formatos de uso múltiple.
j. Pueden operarse en entidades de diferente tamaño, volumen de operaciones o ubicación geográfica.
3. Mecanismos para lograr la Armonización Contable en los tres niveles de gobierno
Elevar a rango constitucional los elementos esenciales de la Contabilidad Gubernamental. En el año de 1996, Colombia elevó a rango constitucional las funciones de Contabilidad Gubernamental, mediante la creación de la Contaduría General de la Nación como un organismo dependiente del Ministerio de Hacienda, por lo que en la actualidad ya se cuenta con los elementos técnicos y normativos, incluida la armonización contable, para consolidar la información financiera del país de sus tres niveles de gobierno.
El artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, dice: “habrá un Contador General, funcionario de la rama ejecutiva, quien llevará la Contabilidad General de la Nación y consolidará ésta con la de sus entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, cualquiera que sea el orden al que pertenezcan. Corresponden al Contador General las funciones de uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad pública, elaborar el balance general y determinar las normas contables que deben regir en el país, conforme a la ley”.
En complemento de la reforma constitucional, la ley 298 del mismo año 1996 desarrolla el artículo 354 de la Constitución Política, mediante el cual se crea la Contaduría General de la Nación como una unidad administrativa especial adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Para efectos prácticos, podemos asumir que las funciones de la Contaduría General de la Nación de Colombia, son, entre otras, las relativas a la Unidad de Contabilidad e Informes sobre la Gestión Pública, contenidas en el artículo 64 del Reglamento Interior de la SHCP de México.
Desarrollar esquemas de coordinación intergubernamental Federación-Estados y Estado-Municipios. Mediante el establecimiento de acuerdos de colaboración administrativa ubicados dentro de la Ley de Coordinación Fiscal federal y sus afines locales, establecer los elementos necesarios, tanto jurídicos como administrativos, para la armonización contable.
Es conveniente que en los acuerdos Federación-Estados, sea el INDETEC quien auspicie el cumplimiento de las metas, bajo la vigilancia de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales, previa reconsideración de su estructura orgánica y presupuestal. En términos similares deberán funcionar los acuerdos Estado-Municipios.
De suma relevancia serán los siguientes acuerdos:
¿De dónde se derivarán los recursos para establecer la armonización contable utilizando sistemas integrales de información financiera en todos los gobiernos locales?
¿Qué instancias serán las responsables de los esquemas de coordinación?
¿De qué forma se garantizará a los entes públicos la asistencia permanente durante el período de implementación?
¿Qué papel desempeñarán los despachos independientes de Contadores Públicos, en cuanto a la posibilidad de outsourcing administrativo y en lo referente a su función como facilitadores del cambio en las organizaciones públicas?
C.P.C. José Armando Plata Sandoval
Febrero, 2008
PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE
¿QUÉ SIGUE?
Como seguramente se recordarán, para el ejercicio 2004, se incorporó al Código Fiscal de la Federación una disposición que estableció, que la protección y defensa de los derechos e intereses de los contribuyentes estarían a cargo de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
En esta disposición se estableció que a la Procuraduría le correspondería la asesoría, representación y defensa de los contribuyentes que pidan su intervención, en asuntos emitidos por autoridades administrativas y organismos federales descentralizados, así como determinaciones de autoridades fiscales y de organismos fiscales autónomos de orden federal.
La Procuraduría se estableció como organismo autónomo, con independencia técnica y operativa y, para su operación se emitió la Ley orgánica correspondiente
De este ordenamiento destacan los siguientes aspectos:
• Los servicios que preste la Procuraduría serán gratuitos y bajo los principios de probidad, honradez y profesionalismo.
• Los servicios que se presten se otorgarán exclusivamente a petición de los contribuyentes.
• Se establece como obligación para las autoridades fiscales tener reuniones periódicas con la Procuraduría a petición de la misma, así como mantener una comunicación constante.
• Son facultades de la Procuraduría, entre otras, las siguiente:
- Atender y resolver las solicitudes de asesoría y consulta que promuevan los ciudadanos por actos de las autoridades fiscales federales.
- Representar a los ciudadanos ante las autoridades fiscales, promoviendo en su nombre recursos administrativos y judiciales.
- Promover el estudio, enseñanza y divulgación de las disposiciones fiscales.
- Recibir las quejas y reclamaciones relacionadas con los trámites y procedimientos fiscales, a fin de emitir las recomendaciones que resulten procedentes.
- Proponer a las autoridades fiscales modificaciones normativas internas para mejorar los derechos y la seguridad jurídica de los contribuyentes.
- Proponer al Congreso de la Unión modificaciones fiscales.
• Para el cumplimiento de sus objetivos, la Procuraduría se integrará por los siguientes órganos:
- El Procurador de la Defensa del Contribuyente
- El Órgano de Gobierno de la Procuraduría
- Delegados Regionales
- Asesores Jurídicos
Cabe señalar que la Procuraduría deberá contar con el personal profesional, técnico y administrativo necesario para el desarrollo de sus funciones.
• Se establecen los requisitos para poder ser Procurador, destacando el que deberá contar con experiencia acreditada en materia fiscal, cuando menos por un periodo de cinco años inmediatos anteriores a su designación.
Cabe señalar que el nombramiento del Procurador será realizado por el Senado de la República y su encargo durará cuatro años, pudiendo ser ratificado para un segundo periodo.
• Las personas que estarán más en contacto con los contribuyentes, serán los asesores jurídicos, teniendo entre sus responsabilidades, prestar personalmente el servicio de asesoría, representación y defensa de las personas que lo requieran.
Adicionalmente, deberán promover ante las autoridades competentes todo lo relativo a la defensa de los contribuyentes, haciendo valer acciones, excepciones, incidentes, recursos o cualquier otro trámite o gestión que proceda para una eficaz defensa.
• Dentro del cuerpo de la Ley se establece el procedimiento que seguirá la Procuraduría para la atención de las quejas de los contribuyentes, el cual podemos resumir de la siguiente manera;
- El contribuyente podrá presentar por escrito (inclusive por Internet) ante las oficinas de la Procuraduría, quejas o reclamaciones para denunciar presuntas ilegalidades contra sus derechos tributarios.
Cuando la queja o reclamación sea notoriamente improcedente o infundada, será rechazada debiendo comunicarse la decisión en los cinco días hábiles posteriores a la presentación de la misma, mismo procedimiento se seguirá cuando sea incompetente la Procuraduría.
- En caso de ser procedente la reclamación, se emitirá auto de admisión dentro de los tres días siguientes a la presentación de la queja.
- En el auto de admisión, se requerirá a las autoridades fiscales aludidas para que en un plazo de tres días hábiles rindan un informe sobre los actos que se les atribuyan.
- Las autoridades fiscales para la resolución de las quejas podrán realizar investigaciones, otorgándoseles diversas atribuciones para estos efectos.
- Los Asesores Jurídicos valorarán las diversas pruebas y demás elementos con que cuenten para efectos de llegar a las conclusiones correspondientes y emitir sus recomendaciones.
• Con base en lo anterior, el Procurador de la Defensa del Contribuyente podrá dictar:
- Recomendaciones no imperativas para la autoridad o servidor público a la que se dirija cuando el contribuyente tiene la razón, la cual deberá ser emitida dentro de los cinco días siguiente a la recepción del informe de las autoridades.
- Acuerdos de no responsabilidad cuando el contribuyente no tenga la razón.
• Una vez que las autoridades fiscales reciban la recomendación de la Procuraduría, tendrán tres días hábiles para señalar si aceptan o no la recomendación.
• Si la aceptan, deberá entregar a la Procuraduría dentro de los diez días hábiles siguientes las pruebas de que ha cumplido con la recomendación.
• En caso de que las autoridades fiscales no acepten la recomendación, la Procuraduría seguirá los medios legales de defensa a que tiene derecho el contribuyente.
Consideramos que la instalación de está Procuraduría representa un buen avance en materia fiscal en nuestro país, siendo principalmente de utilidad para los pequeños y medianos contribuyente, los cuales muchas veces no tienen los recursos para defenderse de las resoluciones improcedentes de la autoridad.
Esperamos que esta Procuraduría, sea tan exitosa como lo ha sido en otras partes del mundo, promoviendo un equilibrio en la relación entre los contribuyentes y las autoridades fiscales.
C.P.C. Carlos Cárdenas Guzmán
Febrero, 2008
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