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Cambios en normas de auditoría derivados de la emisión de NIF
lunes, 01 de agosto de 2005
Socio de Salles, Sáinz - Grant Thornton, S.C.
ImageLos cambios en las Normas de Información Financiera (NIF) en sustitución de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA), traerá como consecuencia una serie de modificaciones en los pronunciamientos en materia de normas y procedimientos de auditoría y normas para atestiguar.

 

Hasta el momento, el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera (CINIF) a emitido a un proceso de auscultación las NIF de la Serie A que se refieren al Marco Conceptual en que se basarán las NIF en sustitución de la Serie A de los Principios Contables Básicos de los PCGA. Dichas normas, una vez cumplido su proceso de auscultación y siendo aprobadas, serán vigentes a partir del 1 de enero de 2006, aunque se recomienda su aplicación anticipada.

Si los cambios del Marco Conceptual por parte del CINIF se emitieran tal como hasta el momento se tiene consideradas, originaran modificaciones en las normas y procedimientos de auditoría, principalmente por lo que a continuación se menciona:

Cambio del término de PCGA a NIF

En la explicación del cambio de vocablos de PCGA a NIF, el CINIF ha definido que los principios sugieren grados de rigidez, permanencia y universalidad que no denotan la naturaleza de las normas, las cuales se van adaptando a los cambios experimentados en el entorno bajo el que operan las entidades, en adición a que, los líderes emisores de normas removieron el término de principios de sus pronunciamientos y lo sustituyeron por el de normas.

A este respecto, y una vez que sean aprobadas las NIF, será necesario adecuar aproximadamente 42 boletines de Normas y Procedimientos de Auditoria y Normas para Atestiguar, cambiando el término utilizado de principios de contabilidad al de normas de información financiera; incluso, podría darse el caso de que algunos boletines normativos se sujetaran a un proceso de auscultación derivado de estos cambios. A este respecto, podría ser necesario evaluar la conveniencia de emitir un documento-resumen en el que se detallaran todos los cambios de términos así como referencias de textos actuales a PCGA, donde no exista una afectación importante a la normatividad y el mismo sea de aplicación inmediata al 1 de enero de 2006, sin la necesidad de pasar por un proceso de auscultación.

Uno de varios ejemplos del cambio a lo antes mencionado será la redacción del párrafo de opinión del dictamen del auditor que podría ser modificado como sigue:

En mi opinión, los estados financieros antes mencionados presentan razonablemente, en todos los aspectos importantes, la situación financiera de compañía, X, S.A., al 31 de diciembre de 20__ y 20__ y los resultados de sus operaciones, las variaciones en el capital contable y los cambios en la situación financiera, por los años que terminaron en esas fechas, de conformidad con las normas de información financiera.

Este cambio ha sido sujeto de intercambio de opiniones en donde algunos expertos en materia de auditoría han externado su punto de vista y han sugerido que, independientemente del cambio sugerido por el CINIF sobre los cambios de los términos antes comentados, las normas de auditoría generalmente aceptadas pueden seguir considerando el término de principios de contabilidad generalmente aceptados y, mediante un glosario de términos o algún otro documento normativo, establecer qué se debe entender como PCGA incorporando dentro de dicho término a las normas de información financiera, principios de contabilidad generalmente aceptados (en tanto no sean sustituidos totalmente), interpretaciones de las NIF, normas internacionales de información financiera y normatividad emitida por el Consejo de Normas de Contabilidad Financiera en Estados Unidos de América (Financial Accounting Standards Board, FASB).

Cambios contables-comparabilidad

Uno de los requisitos de la información financiera, es la comparabilidad. Las decisiones económicas basadas en la información financiera requieren, en la mayoría de los casos, de la posibilidad de comparar la situación financiera y resultados de operación de una entidad en épocas diferentes de su vida y con otras entidades.

El Boletín B-1, Cambios contables, emitido por el CINIF sustituirá el Boletín A-7, Comparabilidad, el cual contempla ajustar de manera retrospectiva a ejercicios anteriores, los cambios a normas particulares como consecuencia de la emisión, modificación o derogación de una NIF o si la entidad justifica el método o procedimiento alternativo que justifique la mejora de la calidad de la información. Dicho ajuste retrospectivo no es aplicable cuando se adopte o modifique una NIF sobre eventos o transacciones que se presenten por primera vez o cuando genere efectos que en períodos anteriores no habían sido significativos.

En el Boletín A-7 actual, los cambios de una regla particular por una nueva disposición normativa son reconocidos considerando el efecto acumulado del cambio al principio del ejercicio neto del ISR y PTU dentro del estado de resultados y en ningún caso se deben reestructurar los estados financieros básicos de ejercicios anteriores por cambios en las reglas particulares. Dicho boletín, considera aplicar ajustes afectando ejercicios anteriores sólo en el caso de que exista corrección de errores atribuibles a ejercicios anteriores.

La modificación propuesta del nuevo Boletín B-1 para reconocer ajustes retrospectivos puede llegar a tener implicaciones futuras sobre las opiniones de los auditores de estados financieros, si tomamos en consideración lo siguiente:

•    Actualmente, los estados financieros dictaminados son aprobados por la Asamblea de accionistas y son modificados con posterioridad sólo en contadas ocasiones cuando se presentan errores de ejercicios anteriores.

•     Los accionistas decretan dividendos, aprueban en muchos de los casos la actuación de la administración de las entidades y toman decisiones relevantes basadas en las cifras de los estados financieros dictaminados. En este sentido los inversionistas tanto mayoritarios pero principalmente los minoritarios basan sus decisiones en la confianza y credibilidad en la opinión que el contador público externa sobre los resultados de las entidades auditadas.

•    En los próximos meses estaremos observando diversos pronunciamientos sobre las normas de información financiera desarrollas por el CINIF efectuando cambios relevantes, mejoras y desarrollo de normas faltantes, así como la armonización de normas con el sector financiero, el sector de seguros y fianzas y otros subsectores del sector financiero y, seguramente, en normas de información financiera aplicables a las pequeñas y medianas empresas.

•    Aun cuando el Boletín B-1 será de aplicación para cambios contables que se reconozcan a partir de enero de 2006 y siempre que se tenga la intención de mejorar la calidad de la información financiera, algunos cambios pueden ocasionar ajustes retrospectivos de años anteriores.

Derivado de lo anterior, el actual Boletín 4170, Dictamen sobre estados financieros comparativos considera los aspectos a cubrir cuando existen ajustes retrospectivos a años anteriores derivado básicamente de corrección de errores, el cual deberá adecuarse contemplando los cambios a normas particulares como consecuencia de la emisión, modificación o derogación de una NIF, evaluando el grado de responsabilidad que el auditor asume al dictaminar estados financieros comparativos, principalmente en los casos en que sea otro auditor el que haya examinado las cifras de años anteriores o que las cifras no hayan sido examinadas.

 
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