Socio de Salles, Sáinz - Grant Thornton, S.C.
Los cambios en las Normas de Información Financiera (NIF) en
sustitución de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados
(PCGA), traerá como consecuencia una serie de modificaciones en los
pronunciamientos en materia de normas y procedimientos de auditoría y
normas para atestiguar.
Hasta el momento, el Consejo Mexicano para la
Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera (CINIF)
a emitido a un proceso de auscultación las NIF de la Serie A que se
refieren al Marco Conceptual en que se basarán las NIF en sustitución
de la Serie A de los Principios Contables Básicos de los PCGA. Dichas
normas, una vez cumplido su proceso de auscultación y siendo aprobadas,
serán vigentes a partir del 1 de enero de 2006, aunque se recomienda su
aplicación anticipada.
Si los cambios del Marco Conceptual por parte del CINIF se emitieran
tal como hasta el momento se tiene consideradas, originaran
modificaciones en las normas y procedimientos de auditoría,
principalmente por lo que a continuación se menciona:
Cambio del término de PCGA a NIF
En la explicación del cambio de vocablos de PCGA a NIF, el CINIF ha
definido que los principios sugieren grados de rigidez, permanencia y
universalidad que no denotan la naturaleza de las normas, las cuales se
van adaptando a los cambios experimentados en el entorno bajo el que
operan las entidades, en adición a que, los líderes emisores de normas
removieron el término de principios de sus pronunciamientos y lo
sustituyeron por el de normas.
A este respecto, y una vez que sean aprobadas las NIF, será necesario
adecuar aproximadamente 42 boletines de Normas y Procedimientos de
Auditoria y Normas para Atestiguar, cambiando el término utilizado de
principios de contabilidad al de normas de información financiera;
incluso, podría darse el caso de que algunos boletines normativos se
sujetaran a un proceso de auscultación derivado de estos cambios. A
este respecto, podría ser necesario evaluar la conveniencia de emitir
un documento-resumen en el que se detallaran todos los cambios de
términos así como referencias de textos actuales a PCGA, donde no
exista una afectación importante a la normatividad y el mismo sea de
aplicación inmediata al 1 de enero de 2006, sin la necesidad de pasar
por un proceso de auscultación.
Uno de varios ejemplos del cambio a lo antes mencionado será la
redacción del párrafo de opinión del dictamen del auditor que podría
ser modificado como sigue:
En mi opinión, los estados financieros antes mencionados presentan
razonablemente, en todos los aspectos importantes, la situación
financiera de compañía, X, S.A., al 31 de diciembre de 20__ y 20__ y
los resultados de sus operaciones, las variaciones en el capital
contable y los cambios en la situación financiera, por los años que
terminaron en esas fechas, de conformidad con las normas de información
financiera.
Este cambio ha sido sujeto de intercambio de opiniones en donde algunos
expertos en materia de auditoría han externado su punto de vista y han
sugerido que, independientemente del cambio sugerido por el CINIF sobre
los cambios de los términos antes comentados, las normas de auditoría
generalmente aceptadas pueden seguir considerando el término de
principios de contabilidad generalmente aceptados y, mediante un
glosario de términos o algún otro documento normativo, establecer qué
se debe entender como PCGA incorporando dentro de dicho término a las
normas de información financiera, principios de contabilidad
generalmente aceptados (en tanto no sean sustituidos totalmente),
interpretaciones de las NIF, normas internacionales de información
financiera y normatividad emitida por el Consejo de Normas de
Contabilidad Financiera en Estados Unidos de América (Financial
Accounting Standards Board, FASB).
Cambios contables-comparabilidad
Uno de los requisitos de la información financiera, es la
comparabilidad. Las decisiones económicas basadas en la información
financiera requieren, en la mayoría de los casos, de la posibilidad de
comparar la situación financiera y resultados de operación de una
entidad en épocas diferentes de su vida y con otras entidades.
El Boletín B-1, Cambios contables, emitido por el CINIF sustituirá el
Boletín A-7, Comparabilidad, el cual contempla ajustar de manera
retrospectiva a ejercicios anteriores, los cambios a normas
particulares como consecuencia de la emisión, modificación o derogación
de una NIF o si la entidad justifica el método o procedimiento
alternativo que justifique la mejora de la calidad de la información.
Dicho ajuste retrospectivo no es aplicable cuando se adopte o modifique
una NIF sobre eventos o transacciones que se presenten por primera vez
o cuando genere efectos que en períodos anteriores no habían sido
significativos.
En el Boletín A-7 actual, los cambios de una regla particular por una
nueva disposición normativa son reconocidos considerando el efecto
acumulado del cambio al principio del ejercicio neto del ISR y PTU
dentro del estado de resultados y en ningún caso se deben reestructurar
los estados financieros básicos de ejercicios anteriores por cambios en
las reglas particulares. Dicho boletín, considera aplicar ajustes
afectando ejercicios anteriores sólo en el caso de que exista
corrección de errores atribuibles a ejercicios anteriores.
La modificación propuesta del nuevo Boletín B-1 para reconocer ajustes
retrospectivos puede llegar a tener implicaciones futuras sobre las
opiniones de los auditores de estados financieros, si tomamos en
consideración lo siguiente:
• Actualmente, los estados financieros dictaminados
son aprobados por la Asamblea de accionistas y son modificados con
posterioridad sólo en contadas ocasiones cuando se presentan errores de
ejercicios anteriores.
• Los accionistas decretan dividendos, aprueban en
muchos de los casos la actuación de la administración de las entidades
y toman decisiones relevantes basadas en las cifras de los estados
financieros dictaminados. En este sentido los inversionistas tanto
mayoritarios pero principalmente los minoritarios basan sus decisiones
en la confianza y credibilidad en la opinión que el contador público
externa sobre los resultados de las entidades auditadas.
• En los próximos meses estaremos observando diversos
pronunciamientos sobre las normas de información financiera desarrollas
por el CINIF efectuando cambios relevantes, mejoras y desarrollo de
normas faltantes, así como la armonización de normas con el sector
financiero, el sector de seguros y fianzas y otros subsectores del
sector financiero y, seguramente, en normas de información financiera
aplicables a las pequeñas y medianas empresas.
• Aun cuando el Boletín B-1 será de aplicación para
cambios contables que se reconozcan a partir de enero de 2006 y siempre
que se tenga la intención de mejorar la calidad de la información
financiera, algunos cambios pueden ocasionar ajustes retrospectivos de
años anteriores.
Derivado de lo anterior, el actual Boletín 4170, Dictamen sobre estados
financieros comparativos considera los aspectos a cubrir cuando existen
ajustes retrospectivos a años anteriores derivado básicamente de
corrección de errores, el cual deberá adecuarse contemplando los
cambios a normas particulares como consecuencia de la emisión,
modificación o derogación de una NIF, evaluando el grado de
responsabilidad que el auditor asume al dictaminar estados financieros
comparativos, principalmente en los casos en que sea otro auditor el
que haya examinado las cifras de años anteriores o que las cifras no
hayan sido examinadas.
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