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Fiscoactualidades Num 72: Facilidades administrativas 2008 para el sector agropecuario |
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escrito por C.P.C. Federico López Hernández
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viernes, 11 de julio de 2008 |
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El día 9 de mayo del año en curso se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución mediante la cuall Servicio de Administración Tributaria (SAT) establece facilidades administrativas aplicables a los contribuyentes del Sector Primario y de Autotransporte Terrestre y Pasajeros, cuya vigencia será del día siguiente de su publicación hasta el 30 de abril de 2009, salvo en aquellos casos que, por medio de disposición transitoria se limita su vigencia al 31 de diciembre de 2008.
El presente artículo comprenderá comentarios únicamente por lo que hace a las mencionadas facilidades administrativas aplicables a las Actividades Agrícolas, Silvícolas, Ganaderas o de Pesca (AGAPES).
Llama la atención, no obstante, que dentro del considerando que motiva a la autoridad a emitir las referidas facilidades está la de otorgar mayor seguridad jurídica a los contribuyentes.
Del análisis de las mismas, desafortunadamente, se desprende que en algunos casos esto no deja de ser más que un simple deseo, generándose todo lo contrario, ya que en algunos casos se provoca inseguridad jurídica. Me permitiré señalar aquellas reglas en las cuales se presenta esta situación, indicando también aquellos casos en los que las mismas estarían rebasando lo establecido por la Ley correspondiente.
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