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Resumen de lo publicado en el Diario Oficial de la Federación:
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Fecha
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Dependencia
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Documento
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Concepto
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15 de julio de 2008
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Secretaría de Hacienda y Crédito Público
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Reglamento
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Reglamento del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.
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15 de julio de 2008
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Banco de México
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Indicadores
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Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana.
Tasa de interés interbancaria de equilibrio.
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BANCO DE MÉXICO
* Indicadores Económicos
• Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana $10.2925 M.N.
• Tasa de interés interbancaria de equilibrio (TIIE):
A plazo de 28 días, 8.1850 por ciento.
BANCO DE MEXICO
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la mpRepública Mexicana.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA
PAGADERAS EN LA REPUBLICA MEXICANA
Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de $10.2925 M.N. (DIEZ PESOS CON DOS MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A.
La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país.
Atentamente
México, D.F., a 14 de julio de 2008.- BANCO DE MEXICO: El Director de Disposiciones de Banca Central, Fernando Luis Corvera Caraza.- Rúbrica.- El Gerente de Operaciones Nacionales, Carlos Pérez Verdía Canales.- Rúbrica.
TASA de interés interbancaria de equilibrio.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
TASA DE INTERES INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO
Según resolución de Banco de México publicada en el Diario Oficial de la Federación del 23 de marzo de 1995, y de conformidad con lo establecido en el Anexo 1 de la Circular 2019/95, modificada mediante Circular-Telefax 4/97 del propio Banco del 9 de enero de 1997, dirigida a las instituciones de banca múltiple, se informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio a plazo de 28 días, obtenida el día de hoy, fue de 8.1850 por ciento.
La tasa de interés citada se calculó con base a las cotizaciones presentadas por: Banco Nacional de México S.A., IXE Banco S.A., Banco Interacciones S.A., Banco Invex S.A., Banco J.P. Morgan S.A., ScotiaBank Inverlat, S.A. y Banco Mercantil del Norte S.A.
México, D.F., a 14 de julio de 2008.- BANCO DE MEXICO: El Director de Disposiciones de Banca Central, Fernando Luis Corvera Caraza.- Rúbrica.- El Gerente de Operaciones Nacionales, Carlos Pérez Verdía Canales.- Rúbrica.
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
REGLAMENTO del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 13 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 134 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, y 2, 62, 67, 68 y 91 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, he tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO DEL INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO
CAPÍTULO I
De las Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer las atribuciones de las unidades administrativas del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, para la imposición de sanciones y solicitudes de información que realice el propio Instituto en el ámbito de su competencia.
En el ejercicio de sus funciones, el Instituto se sujetará a la Ley de Protección al Ahorro Bancario, la Ley de Instituciones de Crédito y demás ordenamientos legales y administrativos aplicables, así como a lo dispuesto en el presente Reglamento y en su Estatuto Orgánico.
ARTÍCULO 2.- Para los efectos de este Reglamento, serán aplicables las definiciones contenidas en la Ley de Protección al Ahorro Bancario.
ARTÍCULO 3.- Para efectos de la ejecución de los actos regulados en este Reglamento, son competentes las unidades administrativas siguientes:
I. Secretaría Ejecutiva.
II. Secretaría Adjunta de Protección al Ahorro Bancario.
a. Dirección General de Operaciones de Protección y Resoluciones Bancarias.
b. Dirección General del Seguro de Depósito.
c. Dirección General de Finanzas.
III. Secretaría Adjunta de Recuperación de Activos y Asuntos Internacionales.
a. Dirección General de Administración y Enajenación de Activos.
b. Dirección General de Supervisión de Fideicomisos y Administradoras.
c. Dirección General de Asuntos Internacionales.
IV. Secretaría Adjunta Jurídica.
a. Dirección General Jurídica de Protección al Ahorro.
b. Dirección General Jurídica Técnica y de Recuperación.
c. Dirección General Jurídica de lo Contencioso.
d. Dirección General Jurídica de Normatividad y Consulta.
V. Secretaría Adjunta de Administración, Presupuesto y Sistemas.
a. Dirección General de Información y Sistemas.
CAPÍTULO II
De la Imposición de Sanciones
ARTÍCULO 4.- La imposición de sanciones conforme a lo previsto en la Ley, corresponderá conjuntamente, atendiendo al ámbito de sus respectivas competencias y a la naturaleza del asunto que motive la imposición de la sanción, a:
I. El Secretario Ejecutivo junto con el titular de la Secretaría Adjunta Jurídica;
II. El titular de la Secretaría Adjunta de Protección al Ahorro Bancario junto con el titular de la Secretaría Adjunta Jurídica, o
III. El titular de la Secretaría Adjunta de Recuperación de Activos y Asuntos Internacionales junto con el titular de la Secretaría Adjunta Jurídica.
ARTÍCULO 5.- Corresponde a la Dirección General Jurídica de lo Contencioso del Instituto, en relación con la imposición de sanciones, el ejercicio de las atribuciones siguientes:
I. Notificar a las Instituciones las sanciones que el Instituto imponga de conformidad con las disposiciones legales aplicables, y
II. Formular los proyectos de resolución de los recursos administrativos que se interpongan en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, con motivo de la imposición de una sanción.
La Dirección General Jurídica de lo Contencioso practicará las notificaciones a través del personal que tenga adscrito. Será medio de identificación de los notificadores, la credencial que expida en su favor el Instituto, junto con el oficio firmado por el titular de la Dirección General Jurídica de lo Contencioso que los faculte para realizar tales funciones.
CAPÍTULO III
De las Solicitudes de Información
ARTÍCULO 6.- Corresponderá a los titulares de las unidades administrativas del Instituto, atendiendo al ámbito de sus respectivas competencias y de acuerdo con el Estatuto Orgánico del Instituto, solicitar a las Instituciones la información a que se refieren las disposiciones aplicables para el cumplimiento del objeto del Instituto.
CAPÍTULO IV
De las Suplencias
ARTÍCULO 7.- Para efectos de lo dispuesto en este Reglamento, el Secretario Ejecutivo será suplido en sus ausencias por los Secretarios Adjuntos de Protección al Ahorro Bancario, de Recuperación de Activos y Asuntos Internacionales, o Jurídico, en el orden indicado.
El Secretario Adjunto de Protección al Ahorro Bancario será suplido en sus ausencias por el titular de la Dirección General de Operaciones de Protección y Resoluciones Bancarias, por el titular de la Dirección General del Seguro de Depósito o por el titular de la Dirección General de Finanzas, en el orden indicado.
El Secretario Adjunto de Recuperación de Activos y Asuntos Internacionales será suplido en sus ausencias por el titular de la Dirección General de Administración y Enajenación de Activos o por el titular de la Dirección General de Supervisión de Fideicomisos y Administradoras, en el orden indicado.
El Secretario Adjunto Jurídico será suplido en sus ausencias por el titular de la Dirección General Jurídica de Protección al Ahorro, por el titular de la Dirección General Jurídica Técnica y de Recuperación, por el titular de la Dirección General Jurídica de lo Contencioso o por el titular de la Dirección General Jurídica de Normatividad y Consulta, en el orden indicado.
El Secretario Adjunto de Administración, Presupuesto y Sistemas será suplido en sus ausencias por el titular de la Dirección General de Información y Sistemas.
Los Directores Generales serán suplidos en sus ausencias por los Directores Generales Adjuntos que de ellos dependan, en los asuntos de sus respectivas competencias, de conformidad con el Estatuto Orgánico del Instituto.
Los Directores Generales que no tuvieren adscritos Directores Generales Adjuntos, serán suplidos en sus ausencias por los Directores de Área que de ellos dependan, en los asuntos de sus respectivas competencias.
El servidor público que ejerza la facultad prevista en este artículo deberá indicar que actúa en los términos de esta disposición.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2006.
TERCERO.- Las acciones que se deriven de la aplicación del presente Reglamento, se sujetarán al presupuesto aprobado para el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, sin que implique la asignación de recursos adicionales.
CUARTO.- Las menciones que se hagan en cualquier disposición administrativa, resoluciones, oficios y demás documentos relacionados con el ejercicio de las atribuciones de las unidades administrativas a que se refiere el presente Reglamento, se entenderán efectuadas en los términos siguientes:
Las referencias hechas a la Dirección General de Planeación, Análisis e Investigación Financiera, se entenderán referidas a la Dirección General del Seguro de Depósito.
Las referencias hechas a la Secretaría Adjunta de Recuperación de Activos, se entenderán referidas a la Secretaría Adjunta de Recuperación de Activos y Asuntos Internacionales.
Las referencias hechas a las Direcciones Generales de Bienes Corporativos, de Recuperación de Bienes Muebles e Inmuebles, y de Carteras Crediticias, se entenderán referidas a la Dirección General de Administración y Enajenación de Activos.
Las referencias hechas a la Dirección General Jurídica de Recuperación, se entenderán referidas a la Dirección General Jurídica Técnica y de Recuperación.
Las referencias hechas a la Dirección General Jurídica de lo Consultivo, se entenderán referidas a la Dirección General Jurídica de Normatividad y Consulta.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a cuatro de julio de dos mil ocho.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín Guillermo Carstens Carstens.- Rúbrica.
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