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122/2007-2008 Acuerdo de normas de determinación del país de origen de mercancías importadas
escrito por IMCP   
martes, 22 de julio de 2008

A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE LOS COLEGIOS FEDERADOS AL IMCP

Asunto: Acuerdo que modifica el diverso por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias.

La Vicepresidencia Fiscal del IMCP a cargo del C.P.C. Carlos Cárdenas G., a través de la Comisión de Comercio Internacional, presidida por el Lic. Adrián Vázquez Benítez, les informa que el pasado 17 de julio de 2008, la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO que modifica el diverso por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias.

La citada publicación atiende a la nueva política en materia de facilidades para las operaciones de comercio exterior que hemos venido informando. Los cambios más relevantes son:

1. Se reforma el artículo Segundo para eliminar la referencia a los Decretos de franja y región fronteriza, formalización y organismo o autoridad extranjera autorizada.

2. Se derogan los artículos: Quinto (requisitos del Certificado de País de Origen -CPO-); Sexto (casos en que era válida la Constancia de País de Origen -Constancia-); Séptimo (presentación de la prueba de origen), y Octavo (casos de excepción para la presentación del CPO y/o Constancia)

3. Se derogan los Anexos: II (clasificación arancelaria del calzado, textiles y confecciones sujetos a la presentación de un CPO); III (instrucciones de llenado del formato de CPO); IV (requisitos de la -Constancia-); VI (listado de países por los cuales se requería un CPO formalizado), y VII (listado de países de países que permitían la realización de visitas de verificación por parte de la autoridad mexicana).

En términos generales se dispone que aquellas mercancías por las que deba pagarse una cuota compensatoria definitiva o provisional ya no están obligadas a acompañar al pedimento de importación un CPO o una Constancia de país de origen, ya que bastará con que en el pedimento de importación se asiente el país de origen. No obstante lo anterior, nuestra recomendación es que se obtenga una declaración firmada por el proveedor indicando el país de origen de la mercancía, como evidencia y soporte de que no es originario de un país por el que se tenga que pagar una cuota compensatoria.

Reciban un cordial saludo.

*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP


C. P. C. Jaime Sánchez Mejorada Fernández
Presidente

c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2007-2008

El contenido de este folio, es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita sólo a su difusión.


 
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