|

Resumen de lo publicado en el Diario Oficial de la Federación:
| Fecha |
Dependencia |
Documento |
Concepto |
| 23de julio de 2008 |
Secretaría de
Hacienda y
Crédito Público |
Circular |
Circular S-9.5.1 mediante la cual se dan a conocer
a las instituciones y sociedades mutualistas de
seguros e intermediarios de reaseguro, las agencias
calificadoras internacionales y las calificaciones
mínimas para efectos del Registro General de
Reaseguradoras Extranjeras para tomar Reaseguro y
Reafianzamiento del País. |
| 23de julio de 2008 |
Secretaría de
Economía |
Acuerdo |
Acuerdo que reforma y adiciona el diverso por
el que se da a conocer el logotipo de
identificación del Programa denominado Fondo
Nacional de Apoyos para Empresas en Solidaridad
(FONAES). |
| 23de julio de 2008 |
Banco de
México |
Indicadores |
Tipo de cambio para solventar obligaciones
denominadas en moneda extranjera pagaderas
en la República Mexicana.
Tasa de interés interbancaria de equilibrio.
Información semanal resumida sobre los
principales renglones del estado de cuenta
consolidado al 18 de julio de 2008. |
BANCO DE MÉXICO
* Indicadores Económicos
• Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana $10.1178 M.N.
• Tasa de interés interbancaria de equilibrio (TIIE):
A plazo de 28 días, 8.4550 por ciento.
BANCO DE MEXICO
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA
PAGADERAS EN LA REPUBLICA MEXICANA
Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de $10.1178 M.N. (DIEZ PESOS CON UN MIL CIENTO SETENTA Y OCHO DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A.
La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país.
Atentamente
México, D.F., a 22 de julio de 2008.- BANCO DE MEXICO: El Gerente de Autorizaciones, Consultas y Control de Legalidad, Héctor Rafael Helú Carranza.- Rúbrica.- El Gerente de Operaciones Nacionales, Carlos Pérez Verdía Canales.- Rúbrica.
TASA de interés interbancaria de equilibrio.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
TASA DE INTERES INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO
Según resolución de Banco de México publicada en el Diario Oficial de la Federación del 23 de marzo de 1995, y de conformidad con lo establecido en el Anexo 1 de la Circular 2019/95, modificada mediante Circular-Telefax 4/97 del propio Banco del 9 de enero de 1997, dirigida a las instituciones de banca múltiple, se informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio a plazo de 28 días, obtenida el día de hoy, fue de 8.4550 por ciento.
La tasa de interés citada se calculó con base a las cotizaciones presentadas por: BBVA Bancomer, S.A., Banco Santander S.A., HSBC México S.A., IXE Banco S.A., Banco Interacciones S.A., Banco Credit Suisse (México), S.A. y Banco Azteca S.A.
México, D.F., a 22 de julio de 2008.- BANCO DE MEXICO: El Gerente de Autorizaciones, Consultas y Control de Legalidad, Héctor Rafael Helú Carranza.- Rúbrica.- El Gerente de Operaciones Nacionales, Carlos Pérez Verdía Canales.- Rúbrica.
INFORMACION semanal resumida sobre los principales renglones del estado de cuenta consolidado al 18 de julio de 2008.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 41 del Reglamento Interior del Banco de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de marzo de 1995, se proporciona la:
INFORMACION SEMANAL RESUMIDA SOBRE LOS PRINCIPALES RENGLONES
DEL ESTADO DE CUENTA CONSOLIDADO AL 18 DE JULIO DE 2008.
(Cifras preliminares en millones de pesos)
| ACTIVO |
|
| Reserva Internacional 1/ |
886,632 |
| Crédito Gobierno Fderal |
0 |
| Valores Gubernamentals 2/ |
0 |
|
Crédito a Intermediarios Financieros y
Deudores por Reporto 3/
|
171,482 |
| Crédito a Organismos Públicos 4/ |
61,144 |
| PASIVO Y CAPITAL CONTABLE |
|
| Fondo Monetario Internacional |
0 |
|
Base Monetaria
Billetes y Monedas en Circulación
Depósitos Bancarios en Cuenta Corriente 5/
|
461,016
461,016
0
|
| Bonos de Regulación Monetaria |
2,813 |
| Depósitos del Gobierno Federal |
302,070 |
|
Depóstios de Regulación Monetaria
Instituciones Bancarias
Valores Gubernamentales
|
481,645
278,981
202,664
|
|
Otros Depósitos de intermediarios Financieros y
Acreedores por Reporto 3/
|
5,028
|
| Otros Pasivos y Capital Contable 6/ |
(133,314) |
1/ Según se define en el Artículo 19 de la Ley del Banco de México.
2/ Neto de depósitos de regulación monetaria.- En caso de saldo neto acreedor, éste se presenta en el rubro de Depósitos de Regulación Monetaria.
3/ Incluye banca múltiple, banca de desarrollo, fideicomisos de fomento y operaciones de reporto.
4/ Créditos asumidos por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, conforme a lo establecido en la Ley de Protección al Ahorro Bancario.
5/ Se consigna el saldo neto acreedor del conjunto de dichas cuentas, en caso de saldo neto deudor éste se incluye en el rubro de Crédito a Intermediarios Financieros y Deudores por Reporto.
6/ Neto de otros activos.
México, D.F., a 22 de julio de 2008.- BANCO DE MEXICO: El Director de Contabilidad y Presupuesto, Gerardo Rubén Zúñiga Villarce.- Rúbrica.
(R.- 271709)
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CIRCULAR S-9.5.1 mediante la cual se dan a conocer a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e intermediarios de reaseguro, las agencias calificadoras internacionales y las calificaciones mínimas para efectos del Registro General de Reaseguradoras Extranjeras para tomar Reaseguro y Reafianzamiento del País.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CIRCULAR S-9.5.1
Asunto: Se dan a conocer las agencias calificadoras internacionales y las calificaciones mínimas para efectos del Registro General de Reaseguradoras Extranjeras para tomar Reaseguro y Reafianzamiento del País.
A las instituciones y sociedades
mutualistas de seguros
e intermediarios de reaseguro
Esta Comisión, con fundamento en los artículos 27, 37 y 86 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, da a conocer a esas instituciones, sociedades e intermediarios de reaseguro, los nombres de las agencias calificadoras internacionales que deberán considerar las entidades del exterior para su evaluación de solvencia y estabilidad, así como las calificaciones mínimas que deben acreditar para obtener su inscripción en el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras para tomar Reaseguro y Reafianzamiento del País.
PRIMERA.- Las agencias calificadoras internacionales que podrán respaldar la evaluación de solvencia y estabilidad de las entidades del exterior, que deseen solicitar su inscripción en el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras para tomar Reaseguro y Reafianzamiento del País, serán las siguientes:
• A.M. Best,
• Fitch,
• Moody’s, y
• Standard & Poor’s.
SEGUNDA.- El párrafo segundo de la Tercera de las Reglas sobre el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras para tomar Reaseguro y Reafianzamiento del País vigentes, establece que la entidad del exterior deberá acreditar la calificación de una agencia calificadora internacional que muestre que dicha entidad cuenta con la capacidad necesaria para hacer frente a sus obligaciones y que su condición financiera no es vulnerable a cambios desfavorables en la suscripción o en las condiciones económicas.
Al efecto, las calificaciones que se considerarán como adecuadas para cumplir con ese requisito son las que se detallan en la siguiente tabla:
CALIFICACIONES ADECUADAS PARA ACREDITAR LA SOLVENCIA AL SOLICITAR
LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO GENERAL DE REASEGURADORAS EXTRANJERAS
PARA TOMAR REASEGURO Y REAFIANZAMIENTO DEL PAIS
|
Agencia
Calificadora
|
Superior |
Excelente |
Muy bueno |
Bueno |
Adecuado |
| A.M. Best |
A++, A+ |
A, A- |
B++, B+ |
|
|
| Fitch |
AAA |
AA+, AA, AA- |
|
A+, A, A- |
BBB+,BBB, BBB- |
| Moody's |
Aaa |
Aa1, Aa2, Aa3 |
|
A1, A2, A3 |
Baa1, Baa2,Baa3 |
| Standard & Poor's |
AAA |
AA+,AA, AA- |
|
A+,A, A- |
BBB+, BBB, BBB- |
De acuerdo con lo anterior, las calificaciones mínimas que aplicarán para la solicitud de inscripción para aseguradoras y reaseguradoras del extranjero en el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras para tomar Reaseguro y Reafianzamiento del País, serán:
• B+ cuando sea otorgada por A.M. Best,
• BBB- cuando sea otorgada por Fitch,
• Baa3 cuando sea otorgada por Moody’s, y
• BBB- cuando la calificación sea otorgada por Standard & Poor’s.
TERCERA.- Para las entidades que soliciten su inscripción en el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras para tomar Reaseguro y Reafianzamiento del País, como integrantes de la sección “exclusiva de Seguros de Crédito a la Vivienda”, la calificación mínima aceptable con la que deberán contar corresponderá al nivel de calificación superior o excelente, conforme a lo siguiente:
Agencia
Calificadora |
Superior |
Excelente |
| A.M. Best |
A++, A+ |
A, A- |
| Fitch |
AAA |
AA+, AA, AA- |
| Moody's |
Aaa |
Aa1, Aa2, Aa3 |
| Standard & Poor's |
AAA |
AA+, AA, AA- |
CUARTA.- Para las entidades que soliciten su inscripción en el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras para tomar Reaseguro y Reafianzamiento del País, como integrantes de la sección “especial de reaseguradores de Seguros de Garantía Financiera”, la calificación mínima aceptable con la que deberán contar corresponderá al nivel de calificación superior, conforme a lo siguiente:
Agencia
Calificadora |
Superior |
| A.M. Best |
A++, A+ |
| Fitch |
AAA |
| Moody's |
Aaa |
| Standard & Poor's |
AAA |
QUINTA.- Cualquier calificación menor a las señaladas en las disposiciones anteriores, se considerará inadecuada y, por lo tanto, la entidad del exterior de que se trate no podrá obtener su Registro.
SEXTA.- Cuando la entidad del exterior que solicite su inscripción en el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras para tomar Reaseguro y Reafianzamiento del País cuente con más de una calificación otorgada por diversas agencias calificadoras internacionales, esta Comisión considerará la menor de ellas para efecto de evaluar la solicitud respectiva.
SEPTIMA.- Cuando la calificación se otorgue a una empresa aseguradora o reaseguradora dentro de la cual se encuentre registrada como subsidiaria la entidad del exterior que solicite su inscripción en el Registro, esta última deberá presentar una constancia escrita de la agencia calificadora internacional, que acredite de manera expresa que la calificación es aplicable a la entidad del exterior.
Para que la solicitud de inscripción en el Registro proceda, dicha constancia deberá acreditar una calificación que se ubique dentro de los parámetros mínimos establecidos en las presentes disposiciones.
OCTAVA.- Cuando la entidad del exterior que desee solicitar su inscripción en el citado Registro cuente con la evaluación de una agencia calificadora internacional distinta de las mencionadas en la Primera de las presentes disposiciones, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de esta Comisión, evaluará previamente su procedencia. Para ello, la entidad del exterior deberá acreditar que la agencia calificadora sea de reconocido prestigio a nivel internacional, así como que la evaluación otorgada corresponda a una calificación adecuada en los términos de las presentes disposiciones, es decir, que cuente con niveles suficientes de solvencia y estabilidad para hacer frente a sus obligaciones de corto y largo plazo.
Además, la entidad del exterior deberá entregar la siguiente información anexa a la solicitud que presente ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público:
- Nombre completo de la agencia calificadora.
- País y ciudad donde se encuentra domiciliada.
- Dirección, los números de teléfono y fax.
- Criterios de Evaluación de las entidades.
- Tabla de calificaciones que aplica y tabla comparativa con respecto a alguna de las agencias calificadoras a que se refieren las presentes disposiciones.
- Constancia que acredite la calificación otorgada.
- Fecha de la calificación y vigencia.
NOVENA.- A las entidades del exterior que deseen renovar su inscripción, les serán aplicables las presentes disposiciones.
TRANSITORIAS
PRIMERA.- La presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y sustituye y deja sin efectos a la diversa S-9.5.1 de 5 de julio de 2001, publicada en dicho Diario el 13 del mismo mes y año.
SEGUNDA.- Para el caso de aquellas entidades del exterior que hubieren recibido su inscripción en el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras para tomar Reaseguro y Reafianzamiento del País como integrantes de las secciones: “especial de reaseguradores de Seguros de Garantía Financiera” y “exclusiva de Seguros de Crédito a la Vivienda” para el ejercicio 2008 con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Circular, y cuya calificación sea inferior a las mínimas requeridas en la misma, podrán mantener su inscripción en dicho Registro hasta el 31 de diciembre de 2008, en tanto su calificación no sea reducida a una calificación inferior respecto de la que mantengan al momento de la publicación de la presente Circular.
Lo anterior se hace de su conocimiento con fundamento en el artículo 108 fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente, la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 14 de julio de 2008.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica.
|