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A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE LOS COLEGIOS FEDERADOS AL IMCP
Asunto: Contribuyentes del régimen simplificado del sector primario. Llenado del programa electrónico “Listado de conceptos que sirvió de base para calcular el impuesto empresarial a determinar”
La Vicepresidencia Fiscal del IMCP a cargo del C.P.C. Carlos Cárdenas Guzmán, con base en el convenio de difusión celebrado con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), informa sobre los lineamientos que deberán seguir los contribuyentes del régimen simplificado del sector primario que optaron por efectuar sus pagos provisionales semestrales para el llenado de la información del programa electrónico IETU.
El Lic. Augusto Langner Minne, Administrador Central de Promoción y Vigilancia del Cumplimiento del SAT, nos solicitó que difundiéramos a la profesión que los contribuyentes del Régimen Simplificado del sector primario que hayan optado por efectuar pagos provisionales semestrales para efectos del IETU, deberán señalar como periodo el último mes del semestre de que trate, de acuerdo a lo siguiente:
1. Mes de junio para el primer semestre de 2008.
2. Mes de diciembre para el segundo semestre de 2008.
En caso de que los contribuyentes no hubieran presentado declaraciones provisionales por los meses de enero a marzo de 2008, deberán señalar en el campo “Ingresos Percibidos del Periodo”, los ingresos acumulados de enero a junio de 2008 y en el campo de “Deducciones Autorizadas”, deberán señalar las deducciones acumuladas del mismo periodo.
Tratándose de contribuyentes que conforme a la Resolución de Facilidades Administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2008, realizaron pagos provisionales de enero, febrero y marzo de dicho año por concepto de IETU, deberán señalar la siguiente información:
1. En el campo denominado “Suma de Ingresos Percibidos de Meses Anteriores del Ejercicio” deberán señalar los ingresos acumulados de los meses de enero, febrero y marzo de 2008.
2. En el campo de “Ingresos Percibidos del Periodo”, deberán señalar los ingresos acumulados de abril, mayo y junio de 2008.
3. En el campo “Suma de Deducciones Autorizadas de Meses Anteriores”, deberá señalarse las deducciones acumuladas de los meses de enero, febrero y marzo de 2008.
4. En el campo relativo a “Deducciones Autorizadas”, se deberá señalar las deducciones acumuladas de los meses de abril, mayo y junio de 2008.
Sírvanse encontrar adjunto el comunicado de referencia.
Estamos a sus órdenes para cualquier observación o sugerencia sobre el particular, para que si las hubiera, procedamos a efectuar las propuestas necesarias con el personal del SAT y fomentar el cumplimiento de las obligaciones en materia fiscal en una forma sencilla y accesible.
Reciban un cordial saludo.
*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP
C. P. C. Jaime Sánchez Mejorada Fernández
Presidente
c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2007-2008
El contenido de este folio, es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita sólo a su difusión.
ANEXO DE FOLIO (Click Aquí)
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